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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2014 (16/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527921 Regionales; el TUO de la Ley Nº 2841 1 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en mérito al análisis y debate del Dictamen presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto; el Consejo Regional de Moquegua en sesión ordinaria Nº 07-2014 del 03 de Julio del 2014, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Donación de S/. 125,460.44 (CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 44/100 NUEVOS SOLES), saldo del Fondo de Control y Vigilancia (FCV), que la Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur (APROSUR) realiza a favor del pliego 455 Gobierno Regional Moquegua, en la fuente de fi nanciamiento 4 donaciones y Transferencias-13 Donaciones y transferencias, para ser destinados al fortalecimiento de las acciones de control y vigilancia que realiza la Dirección Regional de la Producción (DIREPRO). Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Titular del Pliego para que formalice la aceptación de la donación mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Produce, en el plazo de 10 días calendarios, alcance el detalle del gasto de la presente donación al Consejo Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional. REMITIENDO copia del mismo a Presidencia Regional, Dirección General de Presupuesto Público. Consejo Regional, Vicepresidencia Regional. Gerencia General Regional y demás instancias comprendidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GINA ALICIA VALDIVIA VÉLEZ Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua 1110750-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Conceden licencia a Presidente del Gobierno Regional para participar en las Elecciones Regionales ACUERDO Nº 041-2014-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 12 de junio de 2014 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día once de junio del año dos mil catorce, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Solicitud de fecha 05 de junio de 2014, con Registro de Documento Nº 312509, el Presidente del Gobierno Regional de Pasco Ing. Klever Uribe Meléndez Gamarra, al amparo del Decreto Supremo Nº 09-2014-PCM, por el que se convoca a Elecciones Municipales y Regionales para el presente año, la Ley Nº 27683 – Ley de Elecciones Regionales modifi cada por la Ley Nº 28470; y, Resolución Nº 0140-2014-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, solicita al Consejo Regional licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidato en las Elecciones Regionales convocadas para el 05 de octubre de 2014, peticionando que la referida licencia se haga efectiva a partir del 06 de junio hasta la conclusión del proceso electoral regional 2014; Que, en efecto, el artículo 14º, numeral 4., parágrafo a) de la Ley Nº 27683, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los presidentes y vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de lección regional; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1., artículo quinto de la Resolución Nº 0140-2014-JNE, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, las autoridades y funcionarios señalados en el numeral 4., del artículo 14º de la Ley Nº 27683 que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014, deberán presentar su solicitud con este fin por escrito ante el Consejo Regional hasta el 7 de junio de 2014 (120 días antes de las elecciones); en tal medida y en atención al marco normativo expuesto, se verifica que es conforme a ley autorizar la licencia solicitada por el Ing. Klever Uribe Meléndez Gamarra, Presidente del Gobierno Regional de Pasco, por ser derecho que le corresponde con arreglo a ley; Que, asimismo en el numeral 2., artículo quinto de la Resolución Nº 0140-2014-JNE, señala en el caso de los Presidentes Regionales y Alcaldes que soliciten licencia, el Vicepresidente Regional o el Primer Regidor en funciones, respectivamente, asume inmediatamente, por encargatura, las funciones del titular mientras esté vigente la licencia solicitada; en consecuencia y en mérito al marco normativo expuesto, corresponde al Vicepresidente Regional reemplazar al Presidente Regional en caso de licencia concedida por el Consejo Regional, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo, por lo que corresponde encargar el despacho de la Presidencia del Gobierno Regional de Pasco, al Vicepresidente de la entidad Mag. Félix Dionisio Salcedo Meza, por el periodo de licencia autorizada por el Consejo Regional al Presidente Regional Ing. Klever Uribe Meléndez gamarra, es decir, del 06 de junio al 06 de octubre del presente año; Que, resulta necesario advertir lo establecido en el artículo séptimo de la acotada Resolución, que precisa: “Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a presidente y vicepresidente regional en las Elecciones Regionales, se considerarán automáticamente prorrogadas hasta el momento en que se proclamen los resultados correspondientes. En caso de producirse la segunda elección prevista en el artículo 5º de la Ley Nº 27663 — Ley de Elecciones Regionales, las licencias antes señalas continuarán prorrogadas únicamente para los candidatos que participen en tal elección, por lo que el resto de ellos reasumirán inmediatamente sus funciones”; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: Primero.- CONCEDER licencia, sin goce de haber, del 06 de junio al 06 de octubre del año 2014 al Ing. Klever Uribe Meléndez Gamarra, Presidente del Gobierno Regional de Pasco, con el propósito de que pueda participar como candidato en las Elecciones Regionales convocadas para el presente año. Segundo.- El Vicepresidente del Gobierno Regional de Pasco, Mg. Félix Dionisio Salcedo Meza, como consecuencia de la Licencia sin goce de haber otorgada al Presidente del Gobierno Regional de Pasco, asumirá en forma inmediata y temporal por encargatura las funciones del Titular, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo, de conformidad con el numeral 2., del artículo quinto de la Resolución Nº 0140-2014-JNE. Tercero.- PONER, de conocimiento el presente Acuerdo de Consejo Regional, al Jurado Nacional de Elecciones para los fines de Ley, así como efectuar la