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El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527925 y/o el administrado tenga pendiente fraccionamientos anteriores dejados de pagar. Artículo Séptimo.- IMPROCEDENCIA ESTABLECER que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los tributos, intereses, mora o sanciones con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en excesos, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como disponer la prórroga de la misma, de ser necesario. Segunda Disposición.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Tercera Disposición.- SUSPÉNDASE de manera provisional y por el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, toda disposición de carácter local que se contraponga a lo dictado por la presente norma. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1110403-1 Disponen el embanderamiento general y obligatorio de los inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2014-A-MDC Cieneguilla, 3 de julio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que las municipalidades, son órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el día 28 de julio de 1821 se proclamó la Independencia del Perú, fecha que se instituyó como Día de la Independencia Nacional; Que, con motivo de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Tercer Aniversario de la Independencia del Perú y con la fi nalidad de fortalecer en los vecinos el sentimiento cívico patriótico y de identidad para con el país, resaltando los valores nacionales, así como el respeto, realce y exaltación de los Símbolos de la Patria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general y obligatorio de los inmuebles del distrito de Cieneguilla, desde el 14 al 31 de julio de 2014, con motivo de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Tercer Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del distrito de Cieneguilla, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus inmuebles, como muestra de respeto por nuestro Aniversario Patrio. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto, y a las demás Gerencias su observancia y cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 1110402-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban procedimientos, servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 135-2014-MDP/C Pachacámac, 23 de junio del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha 23 de junio del 2014, el Informe Nº 137-2014-MDP/OAJ de fecha 20 de junio del 2014, el Informe Nº 045-2014-MDP/OPP de fecha 20 de junio del 2014, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Ofi cina de Planeamiento y Presupuestos, respectivamente, sobre “Proyecto de Ordenanza que aprueba los procedimientos administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos”, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 dispone que “ (…) los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA”; Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones específi cas exclusivas, entre otras, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, prescribe “(…) Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales,