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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2014 (16/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Miércoles 16 de julio de 2014 527916 de la Nación, Doctor Carlos Américo Ramos Heredia, a la ciudad de México, República de los Estados Unidos Mexicanos, del 16 al 20 de julio de 2014, conforme al detalle siguiente: Pasajes Aéreos Seguros de Viaje Viáticos Gastos de Instalación y Traslado US$ 518.33 US$ 50.00 US$ 2,200.00 US$ 440.00 Artículo Segundo.- Autorizar el viaje por comisión de servicios de la doctora Sofía Milla Meza, Fiscal Adjunta Supremo de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, a la ciudad de México, República de los Estados Unidos Mexicanos, del 16 al 20 de julio de 2014, para los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente resolución, debiéndosele otorgar los pasajes aéreos y seguros de viaje correspondiente, así como los viáticos, gastos de instalación y de traslado, conforme al detalle siguiente: Pasajes Aéreos Seguros de Viaje Viáticos Gastos de Instalación y Traslado US$ 518.33 US$ 50.00 US$ 1,320.00 US$ 264.00 Artículo Tercero.- La rendición de cuentas se efectuará dentro de los quince (15) días calendarios de efectuado el viaje. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Ofi cina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1111072-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Dejan sin efecto las RR. Nºs. 709-2007 y 664-2009 referentes al Liquidador del Banco Hipotecario en Liquidación y del Banco República en Liquidación RESOLUCIÓN SBS N° 4423-2014 Lima, 10 de julio de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 709-2007 de fecha 31 de mayo de 2007, se designó como Liquidador del Banco Hipotecario en Liquidación; formalizándose su contratación mediante contrato de locación de servicios de fecha 22 de junio de 2007; Que, mediante Resolución SBS N° 664-2009 de fecha 06 de febrero de 2009, se designó al señor Rodolfo Ayala Alvarado como liquidador del Banco República en Liquidación; formalizándose su contratación mediante contrato de locación de servicios de fecha 09 de febrero de 2009; Que, conforme a lo señalado en la cláusula cuarta de los respectivos contratos de locación de servicios celebrados con el Liquidador del Banco Hipotecario en Liquidación y del Banco República en Liquidación, esta Superintendencia está facultada a resolverlos sin expresión de causa, cursando un aviso al Locador con una anticipación de 15 días; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS N° 709-2007, de fecha 31 de mayo de 2007, y la Resolución SBS N° 664-2009, de fecha 06 de febrero de 2009, que designó al señor Rodolfo Ayala Alvarado como Liquidador del Banco Hipotecario en Liquidación y del Banco República en Liquidación, respectivamente. Artículo Segundo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General que proceda a la resolución de los respectivos contratos de locación de servicios celebrados con el señor Rodolfo Ayala Alvarado como Liquidador del Banco Hipotecario en Liquidación y del Banco República en Liquidación, considerando que los mismos concluyan el 31 de julio de 2014; así como a realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos, a fi n de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1110398-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban Ordenanza que promueve la implementación del Área de Asistencia Social y Guardería para el Cuidado de Niños y Niñas en las Empresas Agroexportadoras en la Región Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0004-2014-GORE-ICA Ica, 2 de julio de 2014 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del día 24 de junio del año dos mil catorce. Visto el Ofi cio 049-2012-ORE-ICA/NBDG, por el cual se presentó, y denominado inicialmente: “Proyecto de Ordenanza Regional de implementación de Área de Asistencia Social y Guardería en las Empresas Agroexportadoras del Departamento de Ica, a favor de los Hijos Menores de 03 años, de las Mujeres Trabajadoras”. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público, que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los Asuntos de su competencia y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios locales de desarrollo, por tanto competentes para dictar normar inherentes a la gestión regional y ejercer las atribuciones a su función conforme a ley.