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El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528037 c) Mantener conversación o discutir entre ellos, o con los miembros de mesa durante la votación. d) Solicitar la revisión de las decisiones adoptadas por los miembros de mesa, luego de resuelto la impugnación. Artículo 30º.- Los miembros de mesa, por decisión unánime, podrán retirar a los personeros que incurran en lo dispuesto en el artículo 28º. Artículo 31º.- Los personeros que por cualquier motivo tuvieran que ausentarse de la mesa de sufragio o fueran excluidos, pueden ser remplazados por otro personero que represente a la misma candidatura, previa presentación de sus credenciales. TÍTULO V CAPÍTULO XIII DE LA INSTALACIÓN Artículo 32º.- Las mesas de sufragio se instalarán en los locales que fi je el Comité Electoral dentro de la Jurisdicción al cual postulen, cuya ubicación se publicará en un lugar visible. Artículo 33º.- El proceso electoral se iniciará a las 08:00 horas hasta las 15:00 horas del día señalado para su celebración. Artículo 34º.- Las mesas de sufragio que no se instalen hasta las 11:00 horas del día señalado para la votación, no serán instaladas posteriormente. Artículo 35º.- La mesa estará conformada por dos (2) miembros, uno de los cuales la Presidirá, el otro actuará como Secretario. Antes de la hora señalada para la votación recepcionarán y verifi carán el material electoral proporcionado por el Comité Electoral. Artículo 36º.- los miembros de mesa instalarán las cámaras secretas correspondientes, donde se publicará la lista de candidatos. CAPÍTULO XIV DEL SUFRAGIO Artículo 37º.- Una vez instalada la mesa de sufragio, se procederá al inicio de la votación. Artículo 38º.- Participan como electores los vecinos que estén registrados en el padrón aprobado, el Presidente de Mesa solicitará el DNI y cotejará con el Padrón, luego le entregará la Cédula de Votación debidamente firmada por el Presidente de Mesa y los Personeros que desean, así como el bolígrafo respectivo y lo instará a pasar a la Cámara Secreta; en la Cédula escribirá el número de la lista de candidatos de su preferencia. El tiempo de votación será de un (1) minuto como máximo. Luego de emitir su voto lo depositará en el ánfora, firmará el padrón electoral y se le devolverá su DNI. Las personas con discapacidad podrán ingresar acompañados de una persona de su confi anza, previo permiso del Presidente de Mesa. Artículo 39º.- Culminado el sufragio se levantará el acta correspondiente. Artículo 40º.- Para la validez de los votos se tendrá en cuenta los criterios establecidos por la ONPE. CAPÍTULO XV DEL ESCRUTINIO Artículo 41º.- Culminada la votación se procederá a contar el total de votantes del padrón. En caso circunstancial de exceso de votos se verifi cará si todos están fi rmados y luego se procederá a anularlos al azar, en caso de falta de votos, el número de votos faltantes debe constar en acta; los votos cuyo total deberá coincidir con las fi rmas en el Padrón Electoral. La cuenta fi nal de los votos será anotada por el Secretario en el acta respectiva. Artículo 42º.- El Acta de Escrutinio contendrá los resultados de la votación y será fi rmadas por los miembros de mesa de forma obligatoria y los personeros que lo desean, los que podrán solicitar copias de la misma fi rmada por el Presidente. Artículo 43º.- Las actas serán emitidas por los miembros de mesa al Comité Electoral para los fi nes del caso. TÍTULO VI CAPÍTULO XVI DE LOS RECURSOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 44º.-La lista candidato que no esté conforme con el resultado de la elección de su jurisdicción podrá impugnarlo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados en la Gerencia de Participación Ciudadana. Artículo 45º.- El recurso impugnatorio se presentará mediante escrito debidamente fundamentado ante la Gerencia de Participación Ciudadana, que lo elevará al Comité Electoral. Artículo 46º.- El Comité Electoral resolverá la impugnación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de su recepción. Artículo 47º.- De no responder el Comité Electoral en el plazo establecido, la impugnación se dará por aceptada. Artículo 48º.- Si el recurso de declararse improcedente por parte del Comité Electoral, los impugnantes podrán presentar un Recurso de Apelación al Concejo de la Municipalidad Provincial , dentro del plazo de dos días (02) hábiles siguientes a la recepción de la Resolución del Comité Electoral. TÍTULO VII CAPÍTULO XVIII DE LA PROCLAMACIÓN Artículo 49º.- No existiendo impugnación o estando resuelta estas; el Comité Electoral Proclamará los resultados de las Listas Ganadoras. CAPÍTULO XIX DE LA JURAMENTACIÓN Artículo 50º.- La juramentación de las listas proclamadas estará a cargo del Alcalde en acto público debidamente convocada para este fi n, acto en el cual se entregará la credencial respectiva. Artículo 51º.- En caso de inasistencia debidamente justifi cada de alguna lista en la juramentación, se le dará otra fecha, la no juramentación al cargo impedirá el ejercicio del mismo. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Aquello no contemplado en la presente Ordenanza será resuelto por el Comité Electoral, cuya resolución será inapelable. Segundo.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercero.- En caso de presentarse una única lista, esta deberá ser respaldada con el 40% de los vecinos sufragantes de la Jurisdicción al cual postula. Caso contrario será declarado desierto por el Comité Electoral y programará elecciones complementarias para el domingo siguiente. Cuarto: El Comité Electoral solicitará Asesoría Técnica Electoral a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales ONPE, así como el Desarrollo de Talleres de Sensibilización y Capacitación al Comité Electoral y Miembros de Mesa. Quinto.- Publicar la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 1112116-1