Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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a) Utilizar formas de difusion no permitidas. b) Usar lugares no conformes de la via publica para instalar propaganda electoral. c) Difundir propaganda electoral a traves de altoparlantes excediendo el horario y/o los decibeles permitidos. d) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios publicos. e) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios privados. f) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito. g) No haber retirado la propaganda electoral despues de 60 dias de haber concluido los comicios electorales. h) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral MORDAZA letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. Articulo 13º.- SE CONSIDERA INFRACTOR a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales al personero legal del partido politico, agrupacion independiente, alianza electoral o movimiento que correspondiere, solidariamente con quien fuese detectado cometiendo la infraccion. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en MORDAZA de predios privados, y la responsabilidad del personero legal ademas es solidaria con el propietario del mismo predio. c) El propio candidato solidariamente con los anteriormente mencionados. Articulo 14º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Concluidas las elecciones, las organizaciones politicas que participaron en el MORDAZA electoral, en el lapso de sesenta (60) dias calendario, deberan retirar o borrar su propaganda electoral, bajo apercibimiento de la imposicion de la sancion de multa y retiro, sin perjuicio del pago de los gastos que irrogue la reparacion o reposicion al estado anterior de los bienes afectados por la instalacion de la propaganda.
05-041 CODIGO INFRACCION % UIT 50%

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

MEDIDA COMPLEMENTARIA Retiro

Por colocar propaganda que impida 05-037 u obstaculice la vision de otra previamente colocada. Por exhibir propaganda politica 05-038 MORDAZA de iniciado el MORDAZA electoral.

50%

Retiro

Por fijar paneles, carteles o banderolas, pegar afiches o dibujar 05-039 propaganda electoral en propiedad 100% privada sin la autorizacion del propietario. 05-040 Por permitir propaganda sonora fuera del horario establecido en la Ordenanza de la materia o que supere los 50 decibeles. Lanzar folletos o afiches a la via publica. 30%

Retiro y Restitucion

50% 20%

Retiro

Por no comunicar a la autoridad 05-042 municipal la instalacion de propaganda electoral.

1111383-1

Formalizan la constitucion de la Comision Ambiental Municipal - CAM de Pueblo Libre
DECRETO DE ALCALDIA Nº 07-2014-MPL
Pueblo Libre, 7 de MORDAZA de 2014 El MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 265-2007-MPL de fecha 26 de octubre de 2007, se creo la Comision Ambiental Municipal del Distrito de Pueblo Libre, como organo de coordinacion del Concejo Municipal, constituido por los representantes de las entidades publicas, privadas y la sociedad civil del Distrito, que forma parte integrante del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, senalando en el articulo 3° que la Comision Ambiental Municipal de Pueblo Libre ­ CAM-MPL, estara conformada por doce (12) miembros institucionales o electos, quienes ejerceran el cargo por un periodo de dos (2) anos; Que, mediante Ordenanza N° 419-MPL de fecha 23 de MORDAZA de 2014 se modifico el articulo 3° de la Ordenanza N° 265-2007-MPL, indicando que la Comision Ambiental Municipal de Pueblo Libre ­ CAM-MPL, estara conformada por doce (12) miembros institucionales o electos, y otras instituciones que soliciten su participacion; senalando ademas que una vez que dichas entidades comuniquen formalmente a esta Corporacion MORDAZA a sus representantes que integraran la CAM, el senor MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia formalizara la constitucion de la misma, indicando el total de los integrantes de la misma; Que, mediante Memorando Nº 189-2014-MPL-GPV de fecha 7 de MORDAZA de 2014, la Gerencia de Participacion Vecinal, senala que en cumplimiento de las Ordenanzas MORDAZA mencionadas, ha realizado las coordinaciones con las entidades que conformaran la Comision Ambiental Municipal, remitiendo la relacion de los representantes designados, a efectos que se proceda a la conformacion de la mencionada Comision; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del articulo 20º y en el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- FORMALIZAR la constitucion de la Comision Ambiental Municipal ­ CAM de Pueblo

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DEROGUENSE las Ordenanzas Nº 051MPL, 335-MPL y cualquier MORDAZA que se oponga a lo dispuesto por la presente norma. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- FACULTESE al MORDAZA a dictar mediante Decreto de Alcaldia, las medidas complementarias necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- En caso de incumplimiento, APLIQUENSE los codigos y las infracciones sobre publicidad electoral establecidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones que fueron aprobados con la Ordenanza Nº 327. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

ANEXO 01 TABLA DE INFRACCIONES
CODIGO INFRACCION Por fijar paneles, carteles o banderolas, pegar afiches o dibujar propaganda electoral y/o exhibirla en zonas no permitidas. % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA Retiro y/o restitucion

05-034

50%

05-035

Por no retirar y/o borrar cada una de las propagandas electorales 100% Retiro y/o Restitucion colocadas dentro del plazo contemplado por ley. Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por una organizacion politica. 50%

05-036

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