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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2014 (18/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528026 a) Utilizar formas de difusión no permitidas. b) Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral. c) Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario y/o los decibeles permitidos. d) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos. e) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios privados. f) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito. g) No haber retirado la propaganda electoral después de 60 días de haber concluido los comicios electorales. h) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. Artículo 13º.- SE CONSIDERA INFRACTOR a) En el caso de procesos electorales nacionales, regionales y/o municipales al personero legal del partido político, agrupación independiente, alianza electoral o movimiento que correspondiere, solidariamente con quien fuese detectado cometiendo la infracción. b) En el caso de propaganda electoral colocada o dibujada en paredes de predios privados, y la responsabilidad del personero legal además es solidaria con el propietario del mismo predio. c) El propio candidato solidariamente con los anteriormente mencionados. Artículo 14º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Concluidas las elecciones, las organizaciones políticas que participaron en el proceso electoral, en el lapso de sesenta (60) días calendario, deberán retirar o borrar su propaganda electoral, bajo apercibimiento de la imposición de la sanción de multa y retiro, sin perjuicio del pago de los gastos que irrogue la reparación o reposición al estado anterior de los bienes afectados por la instalación de la propaganda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DERÓGUENSE las Ordenanzas Nº 051- MPL, 335-MPL y cualquier norma que se oponga a lo dispuesto por la presente norma. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- FACÚLTESE al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- En caso de incumplimiento, APLÍQUENSE los códigos y las infracciones sobre publicidad electoral establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que fueron aprobados con la Ordenanza Nº 327. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde ANEXO 01 TABLA DE INFRACCIONES CODIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 05-034 Por fi jar paneles, carteles o banderolas, pegar afi ches o dibujar propaganda electoral y/o exhibirla en zonas no permitidas. 50% Retiro y/o restitución 05-035 Por no retirar y/o borrar cada una de las propagandas electorales colocadas dentro del plazo contemplado por ley. 100% Retiro y/o Restitución 05-036 Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por una organización política. 50% CODIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 05-037 Por colocar propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. 50% Retiro 05-038 Por exhibir propaganda política antes de iniciado el proceso electoral. 50% Retiro 05-039 Por fi jar paneles, carteles o banderolas, pegar afi ches o dibujar propaganda electoral en propiedad privada sin la autorización del propietario. 100% Retiro y Restitución 05-040 Por permitir propaganda sonora fuera del horario establecido en la Ordenanza de la materia o que supere los 50 decibeles. 30% 05-041 Lanzar folletos o afi ches a la vía pública. 50% Retiro 05-042 Por no comunicar a la autoridad municipal la instalación de propaganda electoral. 20% 1111383-1 Formalizan la constitución de la Comisión Ambiental Municipal - CAM de Pueblo Libre DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2014-MPL Pueblo Libre, 7 de julio de 2014 El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 265-2007-MPL de fecha 26 de octubre de 2007, se creó la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Pueblo Libre, como órgano de coordinación del Concejo Municipal, constituido por los representantes de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil del Distrito, que forma parte integrante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señalando en el artículo 3° que la Comisión Ambiental Municipal de Pueblo Libre – CAM-MPL, estará conformada por doce (12) miembros institucionales o electos, quienes ejercerán el cargo por un período de dos (2) años; Que, mediante Ordenanza N° 419-MPL de fecha 23 de mayo de 2014 se modifi có el artículo 3° de la Ordenanza N° 265-2007-MPL, indicando que la Comisión Ambiental Municipal de Pueblo Libre – CAM-MPL, estará conformada por doce (12) miembros institucionales o electos, y otras instituciones que soliciten su participación; señalando además que una vez que dichas entidades comuniquen formalmente a esta Corporación Edil a sus representantes que integrarán la CAM, el señor Alcalde mediante Decreto de Alcaldía formalizará la constitución de la misma, indicando el total de los integrantes de la misma; Que, mediante Memorando Nº 189-2014-MPL-GPV de fecha 7 de julio de 2014, la Gerencia de Participación Vecinal, señala que en cumplimiento de las Ordenanzas antes mencionadas, ha realizado las coordinaciones con las entidades que conformarán la Comisión Ambiental Municipal, remitiendo la relación de los representantes designados, a efectos que se proceda a la conformación de la mencionada Comisión; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- FORMALIZAR la constitución de la Comisión Ambiental Municipal – CAM de Pueblo