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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2014 (18/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528035 Que, mediante Dictamen Nº 04-2014-MPH/CPVAA. AA-GHMM de fecha 07 de Julio del 2014, la Comisión de Participación Vecinal y Asuntos Alimentarios del Concejo Municipal, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Artículo Primero: Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de las Elecciones en las Juntas Vecinales en la Provincia de Huaral. Artículo Segundo: Que, la Gerencia de Secretaría General, conforme a lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, realice las gestiones administrativas necesarias para la publicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero: Que, la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, luego de la Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, exponga la presente ordenanza en el Portal Virtual de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8º Articulo 20 numeral 5º y Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el Voto Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE REGLAMENTA LA ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS DE JUNTAS VECINALES EN LA PROVINCIA DE HUARAL” TÍTULO I CAPÍTULO I DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 1º.- La presente ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de las cuales las Juntas Vecinales participan y eligen democráticamente a sus delegados. DE LA ZONIFICACIÓN Artículo 2º.- La Provincia de Huaral se encuentra dividida en cuatro (04) Zonas, con referencia al Proceso del Presupuesto Participativo Sector Norte, Sector Sur, Sector Este y Sector Oeste. CAPÍTULO II SISTEMA DE ELECCIÓN Artículo 3º.- La elección se realiza mediante voto directo, universal y secreto. El sistema para la elección de los delegados es de la lista completa. Los candidatos postularán a los cargos de: a) Delegado Principal. b) Secretario de Actas. c) Delegados de Asuntos Económicos. d) Delegado de Seguridad Ciudadana. e) Delegado de Limpieza Pública y Ornato. f) Delegado de Educación, Cultura y Deporte. g) Delegado de Obras Públicas. h) Delegado de Defensa del Consumidor. i) Delegado de Defensa Civil. j) Delegado de la Juventud. k) Delegado de la Mujer y Asistenta Social. De ocurrir algún empate se realizará una Nueva Elección de Delegados de Juntas Vecinales el día domingo siguiente. Por lo menos uno de los candidatos que conforma la lista, deberá tener una edad entre 18 y 29 años, para así garantizar la participación de los jóvenes en las Juntas Vecinales. La cuota de género no debe ser menor al 30 % a fi n de garantizar la participación democrática y el desarrollo integral. Para que una lista sea ganadora se necesita obtener la mayoría simple de votos de los electores y que los votos nulos o blancos no superen la mitad de los votos válidos. CAPÍTULO III APROBACIÓN DE CONVOCATORIA Y COMITÉ ELECTORAL Artículo 4º.- La Convocatoria y la Designación del Comité Electoral, serán aprobadas por Decreto de Alcaldía Cuarenta y Cinco (45) días antes del término del mandato de los Concejos Directivos Vecinales, la Municipalidad Provincial de Huaral Convocará a Elecciones Generales a todas las Juntas Vecinales. La elección del Concejo Directivo de las Juntas Vecinales se realizará en los meses de Mayo y Agosto de cada año. CAPÍTULO IV VIGENCIA DEL CARGO Artículo 5º.- El ejercicio del cargo como Delegado de la Junta Vecinal de una Jurisdicción será de dos (2) años, a partir de la Proclamación de la Lista Ganadora por parte del Comité Electoral. Los vecinos que poseen propiedades en dos o más jurisdicciones, puede postular solo en una Junta Vecinal. TÍTULO II CAPÍTULO V DEL COMITÉ ELECTORAL Y FUNCIONES Artículo 6º.- El Comité Electoral está conformado por tres miembros organizados y distribuidos en los siguientes cargos: • Presidente • Secretario de Actas • Secretario de Economía El Comité Electoral será elegido en Asamblea Electoral de Vecinos de cada Junta Vecinal. Artículo 7º.- Son Funciones del Comité Electoral: • Organizar, dirigir y ejecutar el proceso electoral. • Publicar el padrón de electores. • Elaborar el cronograma electoral con arreglo a la convocatoria de la presente elección. • Resolver las tachas e impugnaciones en primera y última instancia contra candidatos. • Resolver en primera instancia la impugnación al resultado de la elección. • Diseñar la cedula electoral y los formatos a utilizarse en el proceso electoral. • Realizar en acto público y con presencia del Notario Público o Juez de Paz el Sorteo de Ubicación de los Candidatos. • Sortear en acto público a los miembros de mesa. • Otras actividades inherentes al proceso electoral. • Difundir el proceso electoral, actividad que la realizará en coordinación con la Gerencia de Participación Ciudadana. CAPÍTULO VI DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 8º.- El Padrón Electoral será elaborado por la Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo 9º.- El Padrón Electoral estará determinado por la residencia de los ciudadanos en las Juntas Vecinales. Se entiende como ciudadano residente a la persona natural con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y que domicilie en la Junta Vecinal. El elector deberá de acreditar su residencia en la Junta Vecinal con su DNI, copia de Contrato de Alquiler, copia de Recibos de Alquiler Servicio Público u otro documento indubitable que acredite residencia de dos años continuos anteriores a la fecha de la convocatoria. En el Padrón se consignan los nombres y apellidos, número de documento nacional de identidad y domicilio real de los electores residentes.