Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

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CAPITULO III APROBACION DE CONVOCATORIA Y COMITE ELECTORAL
Articulo 4º.- La Convocatoria y la Designacion del Comite Electoral, seran aprobadas por Decreto de Alcaldia Cuarenta y Cinco (45) dias MORDAZA del termino del mandato de los Concejos Directivos Vecinales, la Municipalidad Provincial de Huaral Convocara a Elecciones Generales a todas las Juntas Vecinales. La eleccion del Concejo Directivo de las Juntas Vecinales se realizara en los meses de MORDAZA y Agosto de cada ano.

Que, mediante Dictamen Nº 04-2014-MPH/CPVAA. AA-GHMM de fecha 07 de MORDAZA del 2014, la Comision de Participacion Vecinal y Asuntos Alimentarios del Concejo Municipal, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Articulo Primero: Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento de las Elecciones en las Juntas Vecinales en la Provincia de Huaral. Articulo Segundo: Que, la Gerencia de Secretaria General, conforme a lo dispuesto en el Articulo 44 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, realice las gestiones administrativas necesarias para la publicacion de la presente ordenanza. Articulo Tercero: Que, la Sub Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Sistemas, luego de la Publicacion en el Diario Oficial El Peruano, exponga la presente ordenanza en el MORDAZA Virtual de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, estando a los fundamentos MORDAZA expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º, numeral 8º Articulo 20 numeral 5º y Articulo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" con el MORDAZA Unanime de los Senores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

CAPITULO IV VIGENCIA DEL CARGO
Articulo 5º.- El ejercicio del cargo como Delegado de la Junta Vecinal de una Jurisdiccion sera de dos (2) anos, a partir de la Proclamacion de la Lista Ganadora por parte del Comite Electoral. Los vecinos que poseen propiedades en dos o mas jurisdicciones, puede postular solo en una Junta Vecinal.

ORDENANZA "QUE REGLAMENTA LA ELECCION DE LOS DELEGADOS DE JUNTAS VECINALES EN LA PROVINCIA DE HUARAL" TITULO I CAPITULO I DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 1º.- La presente ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a traves de las cuales las Juntas Vecinales participan y eligen democraticamente a sus delegados.

TITULO II CAPITULO V DEL COMITE ELECTORAL Y FUNCIONES
Articulo 6º.- El Comite Electoral esta conformado por tres miembros organizados y distribuidos en los siguientes cargos: · Presidente · Secretario de Actas · Secretario de Economia El Comite Electoral sera elegido en Asamblea Electoral de Vecinos de cada Junta Vecinal. Articulo 7º.- Son Funciones del Comite Electoral: · Organizar, dirigir y ejecutar el MORDAZA electoral. · Publicar el padron de electores. · Elaborar el cronograma electoral con arreglo a la convocatoria de la presente eleccion. · Resolver las tachas e impugnaciones en primera y MORDAZA instancia contra candidatos. · Resolver en primera instancia la impugnacion al resultado de la eleccion. · Disenar la cedula electoral y los formatos a utilizarse en el MORDAZA electoral. · Realizar en acto publico y con presencia del Notario Publico o Juez de Paz el Sorteo de Ubicacion de los Candidatos. · Sortear en acto publico a los miembros de mesa. · Otras actividades inherentes al MORDAZA electoral. · Difundir el MORDAZA electoral, actividad que la realizara en coordinacion con la Gerencia de Participacion Ciudadana.

DE LA ZONIFICACION
Articulo 2º.- La Provincia de Huaral se encuentra dividida en cuatro (04) Zonas, con referencia al MORDAZA del Presupuesto Participativo Sector Norte, Sector Sur, Sector Este y Sector Oeste.

CAPITULO II SISTEMA DE ELECCION
Articulo 3º.- La eleccion se realiza mediante MORDAZA directo, universal y secreto. El sistema para la eleccion de los delegados es de la lista completa. Los candidatos postularan a los cargos de: a) Delegado Principal. b) Secretario de Actas. c) Delegados de Asuntos Economicos. d) Delegado de Seguridad Ciudadana. e) Delegado de Limpieza Publica y Ornato. f) Delegado de Educacion, Cultura y Deporte. g) Delegado de Obras Publicas. h) Delegado de Defensa del Consumidor. i) Delegado de Defensa Civil. j) Delegado de la Juventud. k) Delegado de la Mujer y Asistenta Social. De ocurrir algun empate se realizara una Nueva Eleccion de Delegados de Juntas Vecinales el dia MORDAZA siguiente. Por lo menos uno de los candidatos que conforma la lista, debera tener una edad entre 18 y 29 anos, para asi garantizar la participacion de los jovenes en las Juntas Vecinales. La cuota de genero no debe ser menor al 30 % a fin de garantizar la participacion democratica y el desarrollo integral. Para que una lista sea ganadora se necesita obtener la mayoria simple de votos de los electores y que los votos nulos o blancos no superen la mitad de los votos validos.

CAPITULO VI DEL PADRON ELECTORAL
Articulo 8º.- El Padron Electoral sera elaborado por la Gerencia de Participacion Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Huaral. Articulo 9º.- El Padron Electoral estara determinado por la residencia de los ciudadanos en las Juntas Vecinales. Se entiende como ciudadano residente a la persona natural con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles y que domicilie en la Junta Vecinal. El elector debera de acreditar su residencia en la Junta Vecinal con su DNI, MORDAZA de Contrato de Alquiler, MORDAZA de Recibos de Alquiler Servicio Publico u otro documento indubitable que acredite residencia de dos anos continuos anteriores a la fecha de la convocatoria. En el Padron se consignan los nombres y apellidos, numero de documento nacional de identidad y domicilio real de los electores residentes.

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