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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2014 (18/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528030 de Huaral, básicamente en los Servicios No Exclusivos de Competencia de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en su Artículo 194º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, estable que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2013- MPH de fecha 13 de Febrero del 2013, se Aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Huaral; el mismo que se modifi có a través de la Ordenanza Municipal Nº 010-2013- MPH. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2013- MPH, se Aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo mediante el Informe Nº 033-2014-MPH/GDSE/ SGDET, remite la Propuesta de Inclusión del Cobro por Concepto de Talleres Productivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico mediante Memorándum Nº 073-2014-MPH/GDSE, opina favorablemente para la aprobación de la Propuesta de Inclusión del Cobro por Concepto de Talleres Productivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización mediante Informe Nº 036-2014-MPH/GPPR/SGPR, emite opinión favorable respecto a la Propuesta de Servicios de Incluir el Cobro por Concepto de Talleres Productivos en TUSNE vigente. Que, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Informe Nº 097-2014/MPH-GAF, emite opinión favorable a la Propuesta de Servicios a incluir en el TUSNE vigente, el Cobro por Concepto de Talleres Productivos evacuado por la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0194-2014-MPH-GAJ, opina por la PROCEDENCIA de Cobro por Concepto de Talleres Productivos e Inclusión en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico mediante Informe Nº 063-2014-MPH/GDSE, recomienda Incluir en Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de Huaral, el Servicio de Otorgamiento del Carnet Sanitario. Que, la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte mediante Informe Nº 049-2014-MPH/GDSE/SGECD, solicita la modifi cación del TUSNE en lo concerniente al Área de Educación, Cultura y Deporte, incorporando los rubros detallados. Que, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico mediante Informe Nº 074-2014-MPH/GDSE, señala que los Programas de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que tenga sostenibilidad en el tiempo, es necesario que cuente con el cofi nanciamiento directo de los benefi ciarios. Que, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización mediante Informe Nº 055-2014-MPH/GPPR/SGPR, emite opinión favorable respecto a la Modifi cación del TUSNE vigente, respecto a la propuesta de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte. Que, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico mediante Informe Nº 143-2014-MPH/GDSE, recomienda la Aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal, que Aprueba la Modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de Huaral, consolidando las propuestas de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, y la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte. Que, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante Informe Nº 195-2014/MPH-GAF, emite opinión favorable para la Modifi cación del TUSNE vigente, respecto a las propuestas de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, y la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 395-2014-MPH-GAJ opina por la PROCEDENCIA de la propuesta de Modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte. Que, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización mediante Informe Nº 0135-2014-MPH/ GPPR/SGPR, absuelve las observaciones formuladas en materia de estructura de costos, informando que los montos establecidos en el Proyecto de Modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), no requieren la elaboración de un estructura de costos, toda vez que son que son servicios no exclusivos y por ende no es una contraprestación de servicios. Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo mediante Informe Nº 0312-2014-MPH/GDSE/ SGDET, propone para la Modifi cación del TUSNE se debe tomar en consideración: las condiciones de competencia del mercado, la situación de la oferta privada en la provisión y/o prestación de los servicios y el alto interés de acceder a los servicios no exclusivos de la Municipalidad. Que, la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA mediante Informe Nº 306-2014/MPH/GDSE/SGSOD, emite opinión favorable para la inclusión en el TUSNE del Otorgamiento del Carnet Sanitario a favor de los comerciantes que venden o elaboran alimentos y bebidas en el Distrito de Huaral. Que, la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte mediante Informe Nº 477-2014-MPH/GDSE/SGECD, informa que es necesario Modifi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), en lo que respecta a su área, debido a la demanda y las mejoras en el servicio que presta. Que, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico mediante Informe Nº 354-2014-MPH/GDSE, concluye: 1)Las propuestas de modifi cación del TUSNE de los Programas de la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, y la Sub Gerencia de Salud, OMAPED y DEMUNA, cuentan con Opinión Favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Administración y Gerencia de Asesoría Jurídica. 2)Para la Confección del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), no se requiere un estudio de estructura de costos, pero si estudios de mercados y comparativos de los servicios considerados. 3)Recomendar al Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaral, la Aprobación de la Ordenanza Municipal que Modifi ca el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), de competencia de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico. Que, mediante Dictamen Nº 08-2014-MPH-CAEP- CM de fecha 07 de Julio del 2014, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Municipal, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Artículo Primero: Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la Modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 016-2013- MPH de fecha 16 de Octubre del 2013, básicamente en los Servicios No Exclusivos de Competencia de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, conforme se detalla en el Anexo adjunto. Artículo Segundo: Aprobar la Propuesta de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, respecto a la Inclusión del Cobro por Concepto de Talleres Productivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 016-2013-MPH de fecha 16 de Octubre del 2013. Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8º Artículo 20 numeral 5º y Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el Voto Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: