Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

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Articulo 9º.- Los paneles y/o carteles ubicados en los lugares habilitados deben prever el libre paso de peatones, no impedir la visibilidad de monumentos, esculturas y/o MORDAZA, ni la senalizacion de MORDAZA vehicular y/ o peatonal, asi como, garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano. Asimismo, durante el periodo en que se exhiban estos elementos, no deben representar riesgo alguno para el peaton o el conductor de vehiculos que se circule por alguna de las vias del distrito de Pueblo libre, bajo apercibimiento de iniciarse el procedimiento establecido en el articulo 10º del presente Reglamento.

cualquier credo; de las Fuerzas Armadas y/o de la Policia Nacional, incluyendo cuarteles; asi como de las demas entidades publicas oficiales destinadas al servicio publico. b) En parques, ovalos, plazas, MORDAZA monumental, en monumentos arqueologicos o historicos prehispanicos ubicados en el distrito. c) Propaganda sonora, en areas comprendidas a una distancia de 100 metros de centros hospitalarios u hospicios. d) Propaganda sonora comprendida entre las 20:01 y las 07:59 horas. e) En predios privados y publicos en general considerados como bienes culturales o patrimonio monumental, salvo autorizacion expresa del Ministerio de Cultura. f) En los elementos de publicidad exterior autorizados por la Municipalidad con fines comerciales. g) En mobiliario urbano. h) El empleo de pintura en las calzadas, puentes y postes, asi como en los muros de predios de propiedad publica o privada conforme a lo establecido en el articulo 10º de la Ordenanza Nº 154-MPL. i) El uso de banderolas, pasacalle u otros similares sostenidos en arboles, postes de telefonia, postes de alumbrado publico u otro elemento de mobiliario urbano. j) Que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de toda persona natural o juridica. k) Que promueva actos de violencia, discriminacion o denigracion contra cualquier persona, grupo de personas u organizacion politica. l) Que se difunda a traves de altoparlantes desde el espacio aereo. m) Cuando se invoquen temas religiosos de cualquier credo. n) Que MORDAZA las areas con tratamiento paisajistico. o) Colocar informacion que contenga mensajes, cuyo objeto sea desacreditar o denigrar a una organizacion politica que participa en un MORDAZA electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes.

CAPITULO IV CONTROL Y FISCALIZACION
Articulo 10º.- CONTROL DE LA UBICACION Y DIFUSION DE LA PROPAGANDA ELECTORAL La Gerencia de Fiscalizacion, con apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Gerencia de Desarrollo Distrital, y la Gerencia de Licencias y Autorizaciones, verificara que la instalacion de la propaganda electoral en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, cumpla con las disposiciones, precisiones y restricciones establecidas en el presente Reglamento respecto a su ubicacion y difusion, en caso de detectarse alguna trasgresion sobre este aspecto, la Gerencia de Fiscalizacion, oficiara a la agrupacion politica respectiva con caracter de apercibimiento, para que en el plazo de 24 horas, proceda a la adecuacion de su propaganda electoral, en caso que no sea posible su adecuacion, la agrupacion politica debera proceder a retirarla de manera definitiva. En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado, la Gerencia de Fiscalizacion a traves de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, procedera de acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones pecuniarias, y medidas complementarias que el caso amerite. Para llevar a cabo el retiro o desmontaje de la publicidad electoral que transgreda lo senalado en la presente MORDAZA, y que sea de competencia municipal, la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, podra requerir el apoyo del personal de las Gerencias de Seguridad Ciudadana y/o Desarrollo Distrital, y del Ejecutor Coactivo, de asi requerirlo, asi como de la Policia Nacional, MORDAZA Nacional de Elecciones, Ministerio de Cultura y cualquier otra institucion publica que por sus funciones tenga injerencia en temas de esta naturaleza. Articulo 11º.- CONTROL DE LA DIFUSION DE INFORMACION CON EL ANIMO DE DESACREDITAR O DENIGRAR A UNA ORGANIZACION POLITICA Siendo que el concepto de propaganda electoral esta circunscrito a dar a conocer la ejecucion de planes y programas que desarrollaran las entidades estatales en un periodo electoral, y teniendo en cuenta que la presente MORDAZA, busca tener unos comicios electorales alturados, donde prime el orden y el respeto entre las agrupaciones politicas y/o candidatos participantes; se ha previsto que en caso se reciba una denuncia o cuando se detecten letreros, carteles o paneles instalados en la via publica y/o propiedad privada que difundan informacion en contra de otro partido politico, candidato, personero, militante y/o simpatizante, con el objeto de desacreditarlo o denigrarlo, la Gerencia de Fiscalizacion cursara un oficio con caracter de apercibimiento, a la persona o agrupacion que MORDAZA instalado este MORDAZA de informacion a fin de que en el plazo de 24 horas proceda a retirarlo o desmontarlo. En caso de incumplir el apercibimiento decretado, la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones procedera a retirar o desmontar este MORDAZA de anuncio, para lo cual podra contar con el apoyo del personal de las Gerencias de Seguridad Ciudadana y/o Desarrollo Distrital y de ser necesario del Ejecutor Coactivo, pudiendose requerir incluso la participacion del Ministerio Publico y/o de la Policia Nacional, MORDAZA Nacional de Elecciones, Ministerio de Cultura y cualquier otra institucion publica que por sus funciones tenga injerencia en temas de esta naturaleza. Esta accion es sin perjuicio de las acciones que corresponde efectuar al MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 12º.- CONDUCTAS SANCIONABLES Son conductas sancionables administrativamente por la Municipalidad de Pueblo libre de acuerdo a sus competencias:

CAPITULO III PROPAGANDA ELECTORAL EN BIENES DE USO PUBLICO
Articulo 7º.- USO DE BIENES DE USO PUBLICO La instalacion de paneles y/o carteles en bienes de uso publico para la difusion de propaganda electoral, por razones de ornato, solo podra efectuarse en las siguientes vias: Vias Expresas: Av. De la MORDAZA Vias Arteriales: Av. Universitaria Av. Brasil (con excepcion del corredor vial y el cruce con Av. Vivanco) Vias Colectoras: Av. MORDAZA MORDAZA (Ex La Mar) Av. MORDAZA H. MORDAZA (con excepcion a la Plaza a la Bandera) Av. MORDAZA MORDAZA Av. San MORDAZA (con excepcion de las cuadras 9, 10, 11, 12) Av. Sucre. Vias Locales: Av. General MORDAZA Egusquiza Articulo 8º.- Declarar MORDAZA rigida para efectos de propaganda electoral, las vias no incluidas en el articulo precedente asi como toda el area que comprende la MORDAZA monumental determinada mediante Resolucion Directoral Nº 573/INC y su reglamento de administracion establecido mediante Nº 831/INC del Instituto Nacional de Cultura acorde con la Ordenanza Nº 1192-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por la cual se aprobo el Reglamento para la administracion de la MORDAZA monumental del distrito de Pueblo Libre en la cual se establecio que esta area determinada cuenta con un tratamiento urbanistico diferenciado del resto del distrito debido a su trascendencia historica que posee por lo que es necesario salvaguardarla.

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