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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2014 (18/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528025 cualquier credo; de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional, incluyendo cuarteles; así como de las demás entidades públicas ofi ciales destinadas al servicio público. b) En parques, óvalos, plazas, zona monumental, en monumentos arqueológicos o históricos prehispánicos ubicados en el distrito. c) Propaganda sonora, en áreas comprendidas a una distancia de 100 metros de centros hospitalarios u hospicios. d) Propaganda sonora comprendida entre las 20:01 y las 07:59 horas. e) En predios privados y públicos en general considerados como bienes culturales o patrimonio monumental, salvo autorización expresa del Ministerio de Cultura. f) En los elementos de publicidad exterior autorizados por la Municipalidad con fi nes comerciales. g) En mobiliario urbano. h) El empleo de pintura en las calzadas, puentes y postes, así como en los muros de predios de propiedad pública o privada conforme a lo establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 154-MPL. i) El uso de banderolas, pasacalle u otros similares sostenidos en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público u otro elemento de mobiliario urbano. j) Que atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona natural o jurídica. k) Que promueva actos de violencia, discriminación o denigración contra cualquier persona, grupo de personas u organización política. l) Que se difunda a través de altoparlantes desde el espacio aéreo. m) Cuando se invoquen temas religiosos de cualquier credo. n) Que dañe las áreas con tratamiento paisajístico. o) Colocar información que contenga mensajes, cuyo objeto sea desacreditar o denigrar a una organización política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. CAPÍTULO III PROPAGANDA ELECTORAL EN BIENES DE USO PÚBLICO Artículo 7º.- USO DE BIENES DE USO PÚBLICO La instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral, por razones de ornato, sólo podrá efectuarse en las siguientes vías: Vías Expresas: Av. De la Marina Vías Arteriales: Av. Universitaria Av. Brasil (con excepción del corredor vial y el cruce con Av. Vivanco) Vías Colectoras: Av. Cipriano Dulanto (Ex La Mar) Av. Mariano H. Cornejo (con excepción a la Plaza a la Bandera) Av. Simón Bolívar Av. San Martín (con excepción de las cuadras 9, 10, 11, 12) Av. Sucre. Vías Locales: Av. General Manuel Egúsquiza Artículo 8º.- Declarar zona rígida para efectos de propaganda electoral, las vías no incluidas en el artículo precedente así como toda el área que comprende la zona monumental determinada mediante Resolución Directoral Nº 573/INC y su reglamento de administración establecido mediante Nº 831/INC del Instituto Nacional de Cultura acorde con la Ordenanza Nº 1192-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima por la cual se aprobó el Reglamento para la administración de la zona monumental del distrito de Pueblo Libre en la cual se estableció que esta área determinada cuenta con un tratamiento urbanístico diferenciado del resto del distrito debido a su trascendencia histórica que posee por lo que es necesario salvaguardarla. Artículo 9º.- Los paneles y/o carteles ubicados en los lugares habilitados deben prever el libre paso de peatones, no impedir la visibilidad de monumentos, esculturas y/o fuentes, ni la señalización de tránsito vehicular y/ o peatonal, así como, garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano. Asimismo, durante el periodo en que se exhiban estos elementos, no deben representar riesgo alguno para el peatón o el conductor de vehículos que se circule por alguna de las vías del distrito de Pueblo libre, bajo apercibimiento de iniciarse el procedimiento establecido en el artículo 10º del presente Reglamento. CAPÍTULO IV CONTROL Y FISCALIZACIÓN Artículo 10º.- CONTROL DE LA UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL La Gerencia de Fiscalización, con apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Gerencia de Desarrollo Distrital, y la Gerencia de Licencias y Autorizaciones, verifi cará que la instalación de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, cumpla con las disposiciones, precisiones y restricciones establecidas en el presente Reglamento respecto a su ubicación y difusión, en caso de detectarse alguna trasgresión sobre este aspecto, la Gerencia de Fiscalización, ofi ciará a la agrupación política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de 24 horas, proceda a la adecuación de su propaganda electoral, en caso que no sea posible su adecuación, la agrupación política deberá proceder a retirarla de manera defi nitiva. En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado, la Gerencia de Fiscalización a través de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, procederá de acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones pecuniarias, y medidas complementarias que el caso amerite. Para llevar a cabo el retiro o desmontaje de la publicidad electoral que transgreda lo señalado en la presente norma, y que sea de competencia municipal, la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, podrá requerir el apoyo del personal de las Gerencias de Seguridad Ciudadana y/o Desarrollo Distrital, y del Ejecutor Coactivo, de así requerirlo, así como de la Policía Nacional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio de Cultura y cualquier otra institución pública que por sus funciones tenga injerencia en temas de esta naturaleza. Artículo 11º.- CONTROL DE LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN CON EL ÁNIMO DE DESACREDITAR O DENIGRAR A UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Siendo que el concepto de propaganda electoral está circunscrito a dar a conocer la ejecución de planes y programas que desarrollarán las entidades estatales en un periodo electoral, y teniendo en cuenta que la presente norma, busca tener unos comicios electorales alturados, donde prime el orden y el respeto entre las agrupaciones políticas y/o candidatos participantes; se ha previsto que en caso se reciba una denuncia o cuando se detecten letreros, carteles o paneles instalados en la vía pública y/o propiedad privada que difundan información en contra de otro partido político, candidato, personero, militante y/o simpatizante, con el objeto de desacreditarlo o denigrarlo, la Gerencia de Fiscalización cursará un ofi cio con carácter de apercibimiento, a la persona o agrupación que haya instalado este tipo de información a fi n de que en el plazo de 24 horas proceda a retirarlo o desmontarlo. En caso de incumplir el apercibimiento decretado, la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones procederá a retirar o desmontar este tipo de anuncio, para lo cual podrá contar con el apoyo del personal de las Gerencias de Seguridad Ciudadana y/o Desarrollo Distrital y de ser necesario del Ejecutor Coactivo, pudiéndose requerir incluso la participación del Ministerio Público y/o de la Policía Nacional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio de Cultura y cualquier otra institución pública que por sus funciones tenga injerencia en temas de esta naturaleza. Esta acción es sin perjuicio de las acciones que corresponde efectuar al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 12º.- CONDUCTAS SANCIONABLES Son conductas sancionables administrativamente por la Municipalidad de Pueblo libre de acuerdo a sus competencias: