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El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528020 integrada por diversos actores regionales con intereses y responsabilidades en temas ambientales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004–2004– GRSM/CR, de fecha 04 de marzo del 2004, se aprueba el Plan de Acción Ambiental 2003 – 2011 y la Agenda Ambiental Regional 2004, elaboradas mediante un proceso participativo, recoge la visión y misión, los problemas ambientales prioritarios de la Región, los objetivos específi cos, con indicadores verifi cables de avances y responsables de su cumplimiento; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 024–2005– GRSM/CR, de fecha 30 de diciembre del 2005, aprueba el Sistema de Gestión Ambiental de la Región San Martín, que tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar y permite supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección del ambiente, en concordancia con las competencias ambientales de cada entidad en la región; y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la región; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 025–2005– GRSM/CR, de fecha 30 de diciembre del 2005, se aprueba la Política Ambiental Regional de San Martín en base a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en armonía con la Política Ambiental Nacional, cuya fi nalidad es orientar la gestión ambiental sobre la visión compartida, elaborada mediante un proceso participativo, concertado y consensuado por los diferentes actores públicos, privados y sociales de la Región San Martín; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027–2007– GRSM/CR, de fecha 28 de agosto del 2007m se aprueba la Agenda Ambiental Regional 2005 – 2007, elaborada mediante un proceso participativo, recoge la visión y misión, los problemas ambientales prioritarios de la Región, los objetivos específi cos, con indicadores verifi cables de avances y responsables de su cumplimiento; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015–2012– GRSM/CR, de fecha 19 de setiembre del 2012, aprueba la Política Territorial Regional de San Martín, la misma que se desarrolla sobre los ejes Económico, Social, Ambiental y Político Institucional integrados entre sí, donde todos tienen la misma jerarquía, sobre la columna vertebral que es el territorio y de acuerdo a la Zonifi cación Ecológica y Económica; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020–2012– GRSM/CR, de fecha 19 de noviembre del 2012, se reconoce a la Comisión Ambiental Regional de San Martín CAR-SM, como ente encargado de COORDINAR y CONCERTAR, en el marco de la Política Territorial Regional, los aspectos Ambientales, de Recursos Naturales, de Ordenamiento Territorial, así como también del Sistema de Gestión Ambiental Regional, promoviendo el diálogo entre los sectores Público, Privado y de la Sociedad Civil Organizada en el ámbito del Departamento de San Martín. Dicha Comisión Ambiental Regional, adecuará su trabajo a la normatividad legal vigente. Que, en el proceso de actualización del Plan de Acción Ambiental Regional 2013 – 2021, se desarrollaron reuniones de trabajo colaborativo, llevados a cabo en las ciudades de Moyobamba, Rioja, Tarapoto, Lamas, San José de Sisa, Picota, Bellavista, Saposoa, Juanjui y Tocache, entre los meses de abril a mayo de 2013; en los que participaron representantes de la Comisión Ambiental Regional (CAR) y las Comisiones Ambientales Municipales (CAMs), habiéndose recibido aportes, comentarios y observaciones que han sido debidamente merituados; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 Nº 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martin, el Consejo del Gobierno Regional de San Martin, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de Junio del presente año, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Plan de Acción Ambiental Regional 2013 -2021 en setenta y dos (72) folios, que contiene el Diagnóstico Situacional, la visión de la región en materia ambiental, los objetivos, las metas prioritarias al 2021, las acciones estratégicas por metas priorizadas y el cumplimiento de la Política Territorial Regional y Plan Concertado de Desarrollo del departamento de San Martín. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín como conductor del Sistema Regional de Gestión Ambiental, el seguimiento a la implementación y cumplimiento de el Plan de Acción Ambiental Regional 2013 – 2021, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de San Martín. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental y áreas competentes del Gobierno Regional San Martín y otras instituciones involucradas a dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional 1111337-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Dejan sin efecto designación de Analista Auxiliar Coactivo I del SAT SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00003370 Lima, 8 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria – SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.° 1698, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de mayo de