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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2014 (18/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528028 Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito del Rímac ORDENANZA Nº 388 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de junio del dos mil catorce, Dictamen Nº 001-2014- CSCy MA/MDR de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente e Informe Nº 428-2014-GAJ-MDR del 18 de junio de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinando por la procedencia del “Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito del Rímac”; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos - su Reglamento D.S. Nº 057-2004-PCM y Modifi catoria D.L. Nº 1065, Establecen las competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales con respecto a la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, el cual involucra los sistemas de disposición fi nal; asimismo, establecen las competencias sectoriales en la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen industrial; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente. Si la contaminación del ambiente signifi ca riesgo o daño a la salud de las personas, la Autoridad de Salud dictará las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos; Que, la Resolución de Contraloría Nº 155 – 2005 – CG; Mediante esta norma legal, se modifi can la Normas de Control Interno para el Sector público, incorporando las Normas de Control Interno Ambiental, con el propósito de coadyuvar al fortalecimiento de la gestión ambiental de las entidades gubernamentales y la protección del medio ambiente y los recursos naturales; Que, la Ley Nº 28256, Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, regula las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el medio ambiente y la propiedad; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de saneamiento, tienen como función regular y controlar el proceso de disposición fi nal de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito de su respectiva provincia; Que, la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) modifi cadas por las Leyes Nº 28802 y Nº 28522, creada para optimizar el uso de los recursos públicos, establece principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión pública; Que, la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, establece que el plan tiene por objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional. Que, el D.S. Nº 012-2009-MINAM, Política, Nacional del Ambiente Lineamientos para Residuos Sólidos, establecidos en el Eje de Política 2. Gestión Integral de la Calidad Ambiental. Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9 numeral 8) y 9) y el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DEL RIMAC Artículo 1º.- APROBAR “El Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito del Rímac”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y consta en la página web de la Municipalidad. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía efectúe las modifi caciones y/o adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo 3º.- DISPONER el cumplimiento obligatorio del presente documento de Gestión a las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital del Rímac, las mismas que deberán ejecutar las actividades contenidas en el presente Plan. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, velar por el estricto cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, a fi n de alcanzar los objetivos formulados. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y a la Sub Gerencia de Informática publicar en el Portal del Estado Peruano (www,peru.gob.pe) y en la página web de la Municipalidad Distrital del Rímac, (www.munirimac.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiocho días del mes de junio del dos mil catorce. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1111305-1 Aprueban Ordenanza de control de espacios públicos ORDENANZA Nº 390- MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RIMAC: POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de junio de 2014, Dictamen Nº 005-2014-CDU/MDR de la Comisión de Desarrollo Urbano, Memorando Nº 253 y 205 -2014-GFA-MDR de fecha 18 de junio y 28 de mayo de 2014 respectivamente de la Gerencia de Fiscalización Administrativa, Informe Nº 380-2014-GAJ-MDR de fecha 10 de junio de 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 73 de la Constitución Política del Perú indica los bienes de dominio son inalienables e imprescriptibles y los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico; Que, el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, precisa que los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 56º numeral 1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - regula e identifi ca como bienes de propiedad municipal a los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos