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El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528022 de derecho de trámite a favor de los administrados para que puedan obtener su Licencia de Funcionamiento, autorización para la instalación de letreros y letras recortadas en los paramentos de los locales comerciales y/o de servicios (con excepción de paneles monumentales, globos aerostáticos y banderolas) e Inspecciones de Seguridad en Defensa Civil y/o Renovación de Certifi cado de Defensa Civil, respetando la zonifi cación, compatibilidad de uso y demás aspectos establecidos conforme a ley. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los administrados que presenten su expediente para tramitar los procedimientos señalados en el artículo primero, deberán abonar como tasa de pago, por cada uno de los procedimientos, el monto de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- Los administrados, independientemente de lo señalado en el artículo segundo, deberán cumplir con presentar la documentación establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Magdalena del Mar para el procedimiento respectivo. Asimismo, se debe tener presente que los expedientes administrativos presentados deberán cumplir y serán sujetos a revisión respecto a la zonifi cación, compatibilidad de usos y demás aspectos de forma y fondo, previamente a su admisión y/o otorgamiento, conforme a ley. Artículo Cuarto.- El objeto y benefi cio regulado en la presente Ordenanza no afecta los demás procedimientos administrativos y/o procedimientos administrativos sancionadores en trámite, los cuales seguirán su curso conforme a ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 15 de octubre del presente año. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación del plazo de vigencia de la presente norma. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Comunicaciones, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Subgerencia de Comercialización y Anuncios, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Subgerencia de Informática y Estadísticas y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena. gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1111622-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban la realización de matrimonio civil comunitario 2014 y exoneran del pago de los derechos administrativos ORDENANZA Nº 423-MPL Pueblo Libre, 10 de julio de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 029-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de los cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, estando próxima la fecha del 457º Aniversario de la Creación Política de nuestro distrito y en atención a los considerandos antes mencionados, se ha estimado conveniente celebrar en el presente ejercicio un Matrimonio Civil Comunitario, todo ello con la fi nalidad de fortalecer la institución del matrimonio en nuestro distrito; Que, mediante Informe Nº 033-2014-MPL de fecha 29 de abril de 2014 el Área de Matrimonios informa sobre los requisitos que deberán presentar los pretendientes y los costos que podrán exonerarse, a los contrayentes que participen del Matrimonio Civil Comunitario Año 2014 como parte de las actividades por el Aniversario del Distrito de Pueblo Libre; Que, mediante Informe Nº 081-2014-MPL/GAJ de fecha 24 de junio 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, que no existe inconveniente legal en que se apruebe una ordenanza que autorice la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Pueblo Libre a realizarse en el mes de agosto de 2014, disponiendo la exoneración de las tasas establecidas en el TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 392-MPL; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA REALIZACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2014 EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Y EXONERA DEL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de un Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de conmemorarse el 457º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Pueblo Libre; el mismo que se realizará el día sábado 16 de Agosto del 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que los contrayentes que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, presenten los siguientes documentos: a) Copia Certifi cada de las Partidas de nacimiento, actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüedad (Art. 248º del Código Civil) b) Copia del D.N.I., de cada contrayente, autenticadas por el Fedatario de la Municipalidad, con constancia de haber participado en el último sufragio. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros deberán adjuntar los documentos adicionales, según lo exija la Municipalidad. d) Certifi cados domiciliarios (Municipales, Notariales o Judiciales). e) Certifi cado médico valido y vigente de cada contrayente. f) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento para contraer matrimonio civil, conforme a lo regulado por el artículo 241º del Código Civil. g) Los pretendientes presentarán además a dos testigos mayores de edad, debidamente identifi cados con sus D.N.I, que los conozcan por lo menos desde tres años antes. Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario del