Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Articulo 10º.- Los electores residentes en las Juntas Vecinales que por cualquier motivo, no figuren en el Padron Electoral o esten registrados con error, tienen derecho a reclamar ante la Gerencia de Participacion Ciudadana durante un plazo de tres (03) dias naturales contados desde la fecha de Publicacion del Padron. Articulo 11º.- Cualquier elector residente tiene derecho a pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos y de los inscritos mas de una vez, presentando las pruebas pertinentes. Rige para la referida solicitud los plazos senalados en el articulo precedente. Articulo 12º.- El Padron Electoral inicial sera publicado en lugares publicos de la Junta Vecinal por un plazo MORDAZA de cinco (05) dias naturales para la formulacion de las impugnaciones correspondientes. Articulo 13º.- Una vez vencido el plazo para formular impugnaciones y resueltas, la Gerencia de Participacion Ciudadana Electoral entregara al Comite Electoral para su Publicacion Definitiva.

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

c) Adjuntar en el recurso, MORDAZA fotostatica de su DNI y las pruebas sustentatorias de la tacha. Articulo 20º.- La resolucion del Comite Electoral es inapelable.

CAPITULO IX IDENTIFICACION Y CREDENCIAL DE LOS CANDIDATOS
Articulo 21º.- Las listas de candidatos declaradas aptas se identificaran durante el MORDAZA con su credencial que les sera entregada por el Comite Electoral, luego de que se MORDAZA inscrito debidamente y publicado sus nombres en lugares visibles de los locales municipales.

TITULO III CAPITULO X

CAPITULO VII MORDAZA ELECTORAL INSCRIPCION DE LOS CANDIDATOS
Articulo 14º.- El plazo para la Inscripcion de las Listas de Candidatos se fijara en el Cronograma Electoral aprobado por el Comite Electoral. La inscripcion se realizara en la Gerencia de Participacion Vecinal, y es totalmente gratuita. Articulo 15º.-Requisitos para ser candidatos: a) Ser ciudadano en ejercicio y tener documento nacional de identidad. b) Estar inscrito en el Padron Electoral de la Junta Vecinal al cual postula. c) Domiciliar en el lugar donde postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha de la convocatoria. En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35º del Codigo Civil. d) Presentar una Solicitud dirigida al Presidente del Comite Electoral en la que solicita ser considerados como candidato de su Junta Vecinal, indicando los nombres completos, DNI y cargos adjuntado MORDAZA del DNI de cada uno de los integrantes. Articulo 16º.- Impedimentos para ser candidatos: No podran ser candidatos a delegados de Juntas Vecinales: a) El MORDAZA y los Regidores. b) Los miembros del Comite Electoral. c) Los funcionarios y empleados municipales que se encuentren a la fecha del MORDAZA electoral, ejerciendo sus funciones. d) Los que ocuparon cargos en las juntas vecinales en el periodo anterior. e) Los que se encuentren con sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso. f) El que tenga vinculo de hasta MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad con uno o mas miembros de la misma lista de candidatos. Articulo 22º.- Los candidatos podran utilizar los medios publicitarios que crean conveniente, a fin de difundir su candidatura, asi como sus propuestas hacia la poblacion. Articulo 23º.- La MORDAZA se realizara de manera alturada, respetando la propiedad publica y privada con sujecion a la Ley, hasta las veinticuatro (24) horas MORDAZA del MORDAZA electoral; quedando terminantemente prohibida la propaganda durante el dia de las elecciones. En caso de incumplimiento se procedera al retiro de la propaganda a traves de la fuerza publica y de ser necesario se recurrira a lo establecido por la Ley.

TITULO IV CAPITULO XI DE LOS MIEMBROS DE MESA
Articulo 24º.- Los miembros de mesa seran sorteados en acto publico entre los sufragantes empadronados de una determinada jurisdiccion para el MORDAZA electoral. Articulo 25º.- El MORDAZA, los Regidores, los funcionarios y empleados de la Municipalidad no podran ser miembros de mesa.

CAPITULO XII DE LOS PERSONEROS
Articulo 26º.- El personero sera acreditado por el candidato, en formato especial expedido por la Gerencia de Participacion Ciudadana, acompanando MORDAZA del D.N.I. solo se acreditara un Personero por Lista. Se permitira la acreditacion de personeros el dia de la votacion. Articulo 27º.-Para ser personero se requiere: a) No ser candidato a delegado de Junta Vecinal. b) Ser vecino de la jurisdiccion donde se realiza el acto electoral. Articulo 28º.-Son derechos de los personeros:

CAPITULO VIII TACHAS CONTRA CANDIDATOS
Articulo 17º.- Cualquiera de las listas de candidatos y/o integrantes podran ser tachados de no cumplirse con los requisitos establecidos en el Articulo 14º del presente Reglamento. Articulo 18º.-Las tachas podran ser presentadas de acuerdo al Cronograma correspondiente en la Gerencia de Participacion Ciudadana dirigiendose al Presidente del Comite Electoral y deberan ser resueltas en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. Articulo 19º.- Para interponer la tacha se requiere: a) Ser residente y estar registrado en el padron en la Jurisdiccion donde se tacha a la lista y/o integrante candidato. b) Presentar el recurso por escrito dirigido al Presidente del Comite Electoral. a) Suscribir el acta de instalacion. b) Concurrir a la preparacion y acondicionamiento de la camara secreta. c) Verificar que los electores ingresen solos a la camara secreta, excepto en el caso que el Articulo 32º permite. d) Presenciar la lectura de los votos. e) Examinar el contenido de las cedulas leidas. f) Formular observacion o reclamo de manera alturada durante el acto electoral. g) Impugnar el escrutinio. h) Suscribir el acta de sufragio y el acta de escrutinio. Articulo 29º.- se les prohibe a los personeros: a) Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral. b) La manipulacion del material electoral.

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