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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2014 (18/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528036 Artículo 10º.- Los electores residentes en las Juntas Vecinales que por cualquier motivo, no fi guren en el Padrón Electoral o estén registrados con error, tienen derecho a reclamar ante la Gerencia de Participación Ciudadana durante un plazo de tres (03) días naturales contados desde la fecha de Publicación del Padrón. Artículo 11º.- Cualquier elector residente tiene derecho a pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos y de los inscritos más de una vez, presentando las pruebas pertinentes. Rige para la referida solicitud los plazos señalados en el artículo precedente. Artículo 12º.- El Padrón Electoral inicial será publicado en lugares públicos de la Junta Vecinal por un plazo máximo de cinco (05) días naturales para la formulación de las impugnaciones correspondientes. Artículo 13º.- Una vez vencido el plazo para formular impugnaciones y resueltas, la Gerencia de Participación Ciudadana Electoral entregará al Comité Electoral para su Publicación Defi nitiva. CAPÍTULO VII INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS Artículo 14º.- El plazo para la Inscripción de las Listas de Candidatos se fi jará en el Cronograma Electoral aprobado por el Comité Electoral. La inscripción se realizará en la Gerencia de Participación Vecinal, y es totalmente gratuita. Artículo 15º.-Requísitos para ser candidatos: a) Ser ciudadano en ejercicio y tener documento nacional de identidad. b) Estar inscrito en el Padrón Electoral de la Junta Vecinal al cual postula. c) Domiciliar en el lugar donde postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha de la convocatoria. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35º del Código Civil. d) Presentar una Solicitud dirigida al Presidente del Comité Electoral en la que solicita ser considerados como candidato de su Junta Vecinal, indicando los nombres completos, DNI y cargos adjuntado copia del DNI de cada uno de los integrantes. Artículo 16º.- Impedimentos para ser candidatos: No podrán ser candidatos a delegados de Juntas Vecinales: a) El Alcalde y los Regidores. b) Los miembros del Comité Electoral. c) Los funcionarios y empleados municipales que se encuentren a la fecha del proceso electoral, ejerciendo sus funciones. d) Los que ocuparon cargos en las juntas vecinales en el periodo anterior. e) Los que se encuentren con sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. f) El que tenga vinculo de hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad con uno o más miembros de la misma lista de candidatos. CAPÍTULO VIII TACHAS CONTRA CANDIDATOS Artículo 17º.- Cualquiera de las listas de candidatos y/o integrantes podrán ser tachados de no cumplirse con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del presente Reglamento. Artículo 18º.-Las tachas podrán ser presentadas de acuerdo al Cronograma correspondiente en la Gerencia de Participación Ciudadana dirigiéndose al Presidente del Comité Electoral y deberán ser resueltas en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. Artículo 19º.- Para interponer la tacha se requiere: a) Ser residente y estar registrado en el padrón en la Jurisdicción donde se tacha a la lista y/o integrante candidato. b) Presentar el recurso por escrito dirigido al Presidente del Comité Electoral. c) Adjuntar en el recurso, copia fotostática de su DNI y las pruebas sustentatorias de la tacha. Artículo 20º.- La resolución del Comité Electoral es inapelable. CAPÍTULO IX IDENTIFICACIÓN Y CREDENCIAL DE LOS CANDIDATOS Artículo 21º.- Las listas de candidatos declaradas aptas se identificarán durante el proceso con su credencial que les será entregada por el Comité Electoral, luego de que se haya inscrito debidamente y publicado sus nombres en lugares visibles de los locales municipales. TÍTULO III CAPÍTULO X CAMPAÑA ELECTORAL Artículo 22º.- Los candidatos podrán utilizar los medios publicitarios que crean conveniente, a fi n de difundir su candidatura, así como sus propuestas hacia la población. Artículo 23º.- La campaña se realizará de manera alturada, respetando la propiedad pública y privada con sujeción a la Ley, hasta las veinticuatro (24) horas antes del proceso electoral; quedando terminantemente prohibida la propaganda durante el día de las elecciones. En caso de incumplimiento se procederá al retiro de la propaganda a través de la fuerza pública y de ser necesario se recurrirá a lo establecido por la Ley. TÍTULO IV CAPÍTULO XI DE LOS MIEMBROS DE MESA Artículo 24º.- Los miembros de mesa serán sorteados en acto público entre los sufragantes empadronados de una determinada jurisdicción para el proceso electoral. Artículo 25º.- El Alcalde, los Regidores, los funcionarios y empleados de la Municipalidad no podrán ser miembros de mesa. CAPÍTULO XII DE LOS PERSONEROS Artículo 26º.- El personero será acreditado por el candidato, en formato especial expedido por la Gerencia de Participación Ciudadana, acompañando copia del D.N.I. solo se acreditara un Personero por Lista. Se permitirá la acreditación de personeros el día de la votación. Artículo 27º.-Para ser personero se requiere: a) No ser candidato a delegado de Junta Vecinal. b) Ser vecino de la jurisdicción donde se realiza el acto electoral. Artículo 28º.-Son derechos de los personeros: a) Suscribir el acta de instalación. b) Concurrir a la preparación y acondicionamiento de la cámara secreta. c) Verifi car que los electores ingresen solos a la cámara secreta, excepto en el caso que el Artículo 32º permite. d) Presenciar la lectura de los votos. e) Examinar el contenido de las cedulas leídas. f) Formular observación o reclamo de manera alturada durante el acto electoral. g) Impugnar el escrutinio. h) Suscribir el acta de sufragio y el acta de escrutinio. Artículo 29º.- se les prohíbe a los personeros: a) Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral. b) La manipulación del material electoral.