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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2014 (18/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528029 locales; precisando que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; precisando que con respecto a los bienes de dominio público y que forman parte del patrimonio municipal, cualquier actitud no autorizada resulta muy grave; Que, es indispensable adecuar la Ordenanza Nº 234-MDR del 23 de marzo de 2011 y modifi catorias para proteger el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (Artículo 2 numeral 22 de la Constitución Política); Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Asimismo, indica que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unánime de los regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE CONTROL DE ESPACIOS PÚBLICOS Artículo Primero.- Incorporar la infracción número 03- 0110 y 03-0111 a la Ordenanza Nº 234-MDR dentro de la línea de acción de Moral y Orden Público – Infracciones contra el orden público en general, con el siguiente texto: MORAL Y ORDEN PÚBLICO (03) INFRACCIONES CONTRA EL PÚBLICO EN GENERAL (03.01) 03-0110 Obstaculizar, difi cultar y/o impedir, con un bien, el tránsito peatonal y/o vehicular en el espacio público. 10% UIT Retención inmediata 03-0111 Obstaculizar, difi cultar y/o impedir, con un bien, el tránsito peatonal y/o vehicular en el espacio público en el Centro Histórico del Rímac o zonas ecológicas protegidas 25% UIT Retención inmediata Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización Administrativa el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Derogar la Ordenanza Nº 269 – MDR publicada el 26 de agosto de 2011 y el código de infracción número 06.0503 que establece “Abandonar en vías o espacios públicos por más de 15 días vehículos con signos de no estar en condiciones de movilizarse” con el procedimiento de notifi cación preventiva , sanción de 25% de UIT y retiro. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría Municipal y a la Sub gerencia de Informática, disponga la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la corporación edil, cuya dirección es www. munirimac.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Palacio Municipal a los veintiocho días del mes de junio de 2014. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1111310-1 Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2014-MDR Rímac, 7 de julio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el 193º Aniversario de la Independencia Nacional, en tal sentido, siendo fecha de trascendencia nacional, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revalorización de principios como el civismo, respeto y amor a la patria; Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los símbolos patrios; Que, es política de la actual administración municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra entidad así como nuestra conciencia cívica, a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todo los inmuebles del distrito del Rímac, lo que redundará además en el mejoramiento del ornato; De conformidad con los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC, de las viviendas, instituciones públicas, privadas y locales comerciales a partir del 11 al 31 de julio de 2014, con motivo de conmemorarse el 193º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR que todos los predios del distrito, estén debidamente presentados con la limpieza adecuada y de ser el caso el pintado de sus fachadas. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a la sanción correspondiente. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General, Imagen y Comunicación Social, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1111314-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2014-MPH Huaral, 8 de julio del 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba la Modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Provincial