Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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disposiciones de caracter obligatorio en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, sobre la ubicacion y difusion de propaganda electoral durante los periodos electorales, asi como el retiro de los mismos, dentro de los limites que senala la Constitucion Politica del Peru y lo dispuesto en el Capitulo 1 del Titulo VIII de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859. En consecuencia se busca mantener el ornato y la conservacion del patrimonio monumental respecto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos del distrito ante cualquier MORDAZA de MORDAZA electoral en lo referido a la propaganda electoral expresada en letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, banderolas, elementos colgantes y anuncios luminosos asi como la emision de ruidos o sonidos, dentro de la jurisdiccion del distrito. Articulo 2º.- DEFINICIONES a) Propaganda politica: Toda accion o efecto en aras de conocer la ejecucion de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el proposito de conseguir adhesion o apoyo hacia una determinada organizacion, programa, ideologia u orientacion politica, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en tramite. b) Propaganda electoral: Toda accion destinada a persuadir a los electores para obtener su preferencia electoral a favor de una organizacion politica, candidato, lista u opcion en consulta, y destinada a conseguir un resultado electoral. Solo puede ser efectuada por las organizaciones politicas o terceros. c) Periodo Electoral: Es el periodo de tiempo que comprende todas las etapas contenidas durante el MORDAZA electoral desde que se realiza la convocatoria hasta que la proclamacion de los resultados electorales quede firme. d) Difusion de informacion en contra: Es todo aquel mensaje que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organizacion politica que participa en un MORDAZA electoral, incluyendo a sus candidatos, personeros, militantes y simpatizantes. e) Bienes de uso publico: Bienes de aprovechamiento o utilizacion general, cuya conservacion y mantenimiento le corresponde a una entidad publica, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, tuneles; asi como las vias publicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines de aislamiento, separadores y similares. f) Predios publicos de dominio privado: Predios que estan bajo la titularidad de las entidades estatales, y que no estan destinados al uso ni al servicio publico. g) Organizaciones Politicas: Partidos politicos, movimientos politicos, agrupaciones independientes o alianzas electorales, debidamente inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones. h) Ornato: Conjunto de elementos arquitectonicos y artisticos que guardan MORDAZA estetica entre si, dentro de un espacio MORDAZA, dandole realce, belleza e identidad.

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

Articulo 5º.PRECISIONES PARA SU INSTALACION La ubicacion y difusion de propaganda electoral en predios publicos y privados; asi como, en bienes de uso publico, se sujeta a las siguientes precisiones y obligaciones: a) En las fachadas de los locales politicos abiertos al publico, se pueden exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos o iluminados, en la forma que se estime conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo MORDAZA, ornato y seguridad. b) En caso que el local politico abierto al publico se encuentre en zonificacion comercial, podra transmitir propaganda electoral a traves de altoparlantes, en este caso se debera tener presente que estos solo podran funcionar entre las 8.00 y las 20:00 horas; sin sobrepasar el limite de intensidad sonora permitido de 70 decibeles para MORDAZA comercial. En caso que el local politico se encuentre en zonificacion residencial tambien podra transmitir propaganda electoral a traves de altoparlantes, pero en este caso se debera tener presente que estos solo podran funcionar por intervalos, siendo el primer intervalo entre las 9:00 y las 11:00 horas, el MORDAZA intervalo entre las 13:00 y las 15:00 horas y el tercer intervalo entre las 17:00 y las 20:00 horas; sin sobrepasar el limite de intensidad sonora permitido de 60 decibeles para zonas residenciales de conformidad con el rango de horas y decibeles establecido en el articulo 5º de la Ordenanza 256-MPL del 25 de junio de 2007. c) En caso se usaran altoparlantes instalados en vehiculos, se aplicaran las mismas restricciones de horario e intensidad sonora. d) La utilizacion de predios privados para la difusion de propaganda electoral, requiere del consentimiento previo por escrito del propietario, el cual sera registrado ante la autoridad policial correspondiente, en este caso la propaganda electoral solo puede ser adosada a fachada (No pintada), ocupando un area no mayor de 10% del area de la fachada del predio. e) La utilizacion de predios publicos de dominio privado para la difusion de propaganda electoral, requiere de la autorizacion por escrito del organo representativo o responsable de la entidad publica titular de dichos predios. f) La autorizacion concedida a un partido politico, tiene como consecuencia, que se entiende como concedida automaticamente a los demas. g) La instalacion de carteles y paneles en bienes de uso publico solo se permitira en los lugares que determine la Municipalidad, debiendo dichos elementos mantenerse limpios y en buenas condiciones de seguridad, acorde las normas que regulan el Sistema de Seguridad en Defensa Civil y demas normas conexas bajo apercibimiento de sancion y/o retiro. h) Toda propaganda electoral que instalen o coloquen las agrupaciones politicas, debera tomar en cuenta las distancias minimas de seguridad que deberan guardar estos elementos respecto de los alambres, conductores, cables y partes rigidas con tension, establecidas en el Codigo Nacional de Electricidad Suministro (Resolucion Ministerial Nº 366-2001-EM/VME), poniendo especial enfasis en lo senalado en la Tabla 234-1 Distancia de seguridad de los alambres, conductores, cables y partes rigidas con tension no protegidas adyacentes pero no fijadas a edificios y otras instalaciones a excepcion de puentes. i) La distribucion, en la via publica, de boletines, folletos, afiches, posteres, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros y similares, que difunden propaganda electoral, no debe efectuarse de manera que afecte la limpieza del distrito, asi como el MORDAZA o la seguridad vial. j) Cuando se coloque propaganda electoral en la interseccion de dos vias, cada agrupacion politica podra colocar un solo letrero, cartel o panel, a fin de que otras agrupaciones politicas tambien puedan tener la oportunidad de hacer conocer a sus candidatos o propuestas. Articulo 6º.- RESTRICCIONES RESPECTO A SU UBICACION, CONTENIDO O DIFUSION a) En los locales u oficinas: municipales; colegios profesionales; sociedades publicas de Beneficencia; instituciones educativas publicas o privadas; MORDAZA de

CAPITULO II UBICACION Y DIFUSION DE PROPAGANDA ELECTORAL
Articulo 3º.- Formas de Propaganda Electoral: la propaganda electoral puede ser difundida, exhibida o distribuida a traves de los siguientes medios: a) Elementos colgantes. b) Letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas y banderolas. c) Anuncios luminosos o iluminados (solo en predios particulares). d) Altoparlantes. e) Boletines, folletos, afiches, posteres, volantes o panfletos. f) Camisetas u otra indumentaria. g) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros utiles. h) Diarios y revistas, periodicas o no. i) Otros medios similares. Articulo 4º.- DERECHOS DE DIFUSION Para la difusion, exhibicion o distribucion de propaganda electoral, no se requiere de permiso o autorizacion municipal alguno, ni efectuar ningun pago por este concepto.

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