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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2014 (18/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528023 pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego Matrimonial, Examen Médico Pre Nupcial, Ceremonia de Matrimonio Civil y Dispensa de Publicación de Edictos, los que están contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA y en el Tarifario Municipal Vigente. Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes que se acojan a los benefi cios de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ESTABLECER como plazo máximo para la presentación de expedientes matrimoniales, el viernes 08 de Agosto del presente año. Artículo Sexto.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza a la Secretaría General, su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 1111382-1 Autorizan y regulan la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito ORDENANZA Nº 424-MPL Pueblo Libre, 10 de julio de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 14 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 030-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias sobre la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modifi cada por la Ley Nº 27369, establece el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; señalando en su artículo 186º literal d) que “Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos”; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como función de este organismo constitucional autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, administrar justicia electoral en última instancia, así como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones a la legislación electoral; Que, mediante Resolución Nº 136-2010-JNE, modifi cada por Resolución Nº 23-2011-JNE emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, donde entre otros puntos, se establecen limitaciones a las organizaciones políticas y los ciudadanos en la realización de la propaganda electoral, prohibiciones en la propaganda electoral, así como de respetar la integridad de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural Nación, señalándose que será de competencia de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales aprobar la ordenanza que autorice y regule la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización de un proceso de esta naturaleza; Que, la Ordenanza Nº 51-MPL de fecha 25 de enero del 2001, estableció las normas que regulaban la propaganda electoral en el distrito la cual tenía por fi nalidad regular el control, promoción, así como el garantizar, la difusión de toda aquella propaganda electoral realizada en espacios urbanos, organizada durante los procesos electorales, dentro de los límites que señalaba la antigua Ley Orgánica de Municipalidades Ley 23853, y en especial según lo dispuesto en el Capítulo I del Título VIII De la Propaganda Electoral de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, en los procesos constitucionalmente convocados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 573/INC y su Reglamento de administración establecido mediante Resolución Nº 831/INC del Instituto Nacional de Cultura acorde con la Ordenanza Nº 1192-MML de la Municipalidad de Lima Metropolitana que aprobó el Reglamento para la administración de la zona monumental del distrito de Pueblo Libre, en la cual se estableció que esta área determinada cuenta con un tratamiento urbanístico diferenciado del resto del distrito debido a su trascendencia histórica que posee por lo que es necesario salvaguardarla; Que, mediante Ordenanza Nº 335-2010, de fecha 09 de marzo de 2010, y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de marzo de 2010 se aprobó la Ordenanza que Prohibió la Propaganda Electoral en la Zona Monumental del Distrito de Pueblo Libre la misma que se encuentra delimitada en la Ordenanza Nº 1017-MML; Que, revisada la Ordenanza Nº 051-MPL a la luz de lo señalado en la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 26486 - Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como en lo prescrito en la Resolución Nº 136-2010-JNE y Resolución Nº 23-2011-JNE que aprueba Reglamento de Propaganda Electoral, se evidencia que a la fecha se han emitido nuevos dispositivos legales que regulan tanto los criterios técnicos como jurídicos para la colocación de anuncios electorales en consecuencia es de imperiosa necesidad emitir una nueva norma que autorice y regule la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso; Que, asimismo se advierte de las nuevas normas que por el distrito atraviesan vías que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así mismo, se hace referencia a la emisión de una autorización para la difusión en espacios públicos, siendo necesario tener presente que para la difusión de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorización de autoridad política o municipal, conforme a lo señalado en el artículo 186º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, resulta necesario que durante los procesos electorales se determinen los lineamientos de orden para la ubicación de la publicidad electoral a fi n de que esta se realice dentro de los alcances de la ley, el ornato, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos; Que, en consecuencia la norma que regule la publicidad electoral, debe buscar, que las ubicaciones donde se permite instalar publicidad electoral estén distribuidas de manera equitativa entre las distintas agrupaciones políticas, así como propiciar que la campaña electoral se lleve a cabo en un clima de respeto y tranquilidad, priorizando el respeto a la normatividad municipal en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad, sin propiciar una contaminación visual; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto establecer