Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2014 (18/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 18 de MORDAZA de 2014

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sera de competencia de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales aprobar la ordenanza que autorice y regule la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, asi como su retiro luego de la realizacion de un MORDAZA de esta naturaleza; Que, la Ordenanza Nº 51-MPL de fecha 25 de enero del 2001, establecio las normas que regulaban la propaganda electoral en el distrito la cual tenia por finalidad regular el control, promocion, asi como el garantizar, la difusion de toda aquella propaganda electoral realizada en espacios urbanos, organizada durante los procesos electorales, dentro de los limites que senalaba la antigua Ley Organica de Municipalidades Ley 23853, y en especial segun lo dispuesto en el Capitulo I del Titulo VIII De la Propaganda Electoral de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, en los procesos constitucionalmente convocados; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 573/INC y su Reglamento de administracion establecido mediante Resolucion Nº 831/INC del Instituto Nacional de Cultura acorde con la Ordenanza Nº 1192-MML de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana que aprobo el Reglamento para la administracion de la MORDAZA monumental del distrito de Pueblo Libre, en la cual se establecio que esta area determinada cuenta con un tratamiento urbanistico diferenciado del resto del distrito debido a su trascendencia historica que posee por lo que es necesario salvaguardarla; Que, mediante Ordenanza Nº 335-2010, de fecha 09 de marzo de 2010, y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de marzo de 2010 se aprobo la Ordenanza que Prohibio la Propaganda Electoral en la MORDAZA Monumental del Distrito de Pueblo Libre la misma que se encuentra delimitada en la Ordenanza Nº 1017-MML; Que, revisada la Ordenanza Nº 051-MPL a la luz de lo senalado en la Ley Nº 26859 - Ley Organica de Elecciones, la Ley Nº 26486 - Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como en lo prescrito en la Resolucion Nº 136-2010-JNE y Resolucion Nº 23-2011-JNE que aprueba Reglamento de Propaganda Electoral, se evidencia que a la fecha se han emitido nuevos dispositivos legales que regulan tanto los criterios tecnicos como juridicos para la colocacion de anuncios electorales en consecuencia es de imperiosa necesidad emitir una nueva MORDAZA que autorice y regule la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, asi como su retiro luego de la realizacion del proceso; Que, asimismo se advierte de las nuevas normas que por el distrito atraviesan vias que se encuentran bajo la administracion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi mismo, se hace referencia a la emision de una autorizacion para la difusion en espacios publicos, siendo necesario tener presente que para la difusion de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorizacion de autoridad politica o municipal, conforme a lo senalado en el articulo 186º de la Ley Organica de Elecciones; Que, resulta necesario que durante los procesos electorales se determinen los lineamientos de orden para la ubicacion de la publicidad electoral a fin de que esta se realice dentro de los alcances de la ley, el ornato, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos; Que, en consecuencia la MORDAZA que regule la publicidad electoral, debe buscar, que las ubicaciones donde se permite instalar publicidad electoral esten distribuidas de manera equitativa entre las distintas agrupaciones politicas, asi como propiciar que la MORDAZA electoral se lleve a cabo en un clima de respeto y tranquilidad, priorizando el respeto a la normatividad municipal en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo MORDAZA, ornato y seguridad, sin propiciar una contaminacion visual; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORIA; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego Matrimonial, Examen Medico Pre Nupcial, Ceremonia de Matrimonio Civil y Dispensa de Publicacion de Edictos, los que estan contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos- MORDAZA y en el Tarifario Municipal Vigente. Articulo Cuarto.- DISPENSAR de la publicacion de Edictos Matrimoniales a los contrayentes que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ESTABLECER como plazo MORDAZA para la MORDAZA de expedientes matrimoniales, el viernes 08 de Agosto del presente ano. Articulo Sexto.- ENCARGAR la publicacion de la presente Ordenanza a la Secretaria General, su difusion a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico su publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe). POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

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Autorizan y regulan la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 424-MPL
Pueblo Libre, 10 de MORDAZA de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 14 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 030-2014-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de competencia; Que, el articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias sobre la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica, y el numeral 8) del articulo 9º de la precitada MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27369, establece el MORDAZA generico de la propaganda politica en los procesos electorales constitucionalmente convocados; senalando en su articulo 186º literal d) que "Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad politica o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, MORDAZA de television, cinemas, periodicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos"; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece como funcion de este organismo constitucional MORDAZA, dictar las resoluciones y la reglamentacion necesarias para su funcionamiento, administrar justicia electoral en MORDAZA instancia, asi como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores publicos que cometan infracciones a la legislacion electoral; Que, mediante Resolucion Nº 136-2010-JNE, modificada por Resolucion Nº 23-2011-JNE emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, se aprobo el Reglamento de Propaganda Electoral, donde entre otros puntos, se establecen limitaciones a las organizaciones politicas y los ciudadanos en la realizacion de la propaganda electoral, prohibiciones en la propaganda electoral, asi como de respetar la integridad de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural Nacion, senalandose que

ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA LA UBICACION DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza tiene por objeto establecer

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