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El Peruano Viernes 18 de julio de 2014 528021 2013, el Jefe de la Institución tiene, entre otras, la facultad de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT. Que, mediante Resolución Jefatural N.° 001-004- 00003292 de fecha 17 de enero de 2014, se designó, en vía de regularización, a la señorita Gabriela Mayra Sánchez Montero como Analista Auxiliar Coactivo I del SAT, con efectividad desde el 2 de enero de 2014. Que, a través del Memorando N.° 187-092-00015332, recibido el 7 de julio de 2014, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que la citada funcionaria presentó su renuncia al cargo de Analista Auxiliar Coactivo I del SAT, la misma que fue aceptada; e informa que su último día de labores será 14 de julio de 2014, por lo que solicita la emisión de la resolución jefatural que deje sin efecto su designación en el citado cargo, a partir del 15 de julio de 2014. Estando a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación de la señorita Gabriela Mayra Sánchez Montero como Analista Auxiliar Coactivo I del SAT, dispuesta mediante Resolución Jefatural Nº 001-004-00003292, a partir del 15 de julio de 2014. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL CAVERO SOLANO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 1111287-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen beneficios a favor de comerciantes del distrito que soliciten licencia de funcionamiento, inspecciones de defensa civil y/o renovación y autorización de anuncios publicitarios ORDENANZA Nº 015-MDMM Magdalena, 25 de junio de 2014 ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS A FAVOR DE LOS COMERCIANTES DEL DISTRITO QUE SOLICITEN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, INSPECCIONES DE DEFENSA CIVIL Y/O RENOVACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 12 de la fecha, y; VISTOS: El informe Nº 069-2014-SGCA-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, el informe Nº 045-2014-SGRD-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Riesgo de Desastres, el memorando Nº 184-2014-GDUO- MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el memorando Nº 346-2014-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 434-2014- GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece los sub numerales 3.6, 3.6.4 del artículo 79 y sub numerales 3.2 y 3.5 del artículo 83 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; y promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad en las zonas urbanas; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del art. 195 de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modifi cado por el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar ordenanzas; así como, crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, el artículo 41º de TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, dentro de la clasifi cación de tasa, se encuentra comprendidos los derechos administrativos; Que, las Municipalidades dentro de su política de abastecimiento y comercialización de productos y servicios brindan facilidades a los administrados para que regularicen su situación, así como se desarrollen las actividades económicas en el distrito en forma ordenada y conforme a ley; Que, dentro del contexto antes señalado, la Subgerencia de Comercialización y Anuncios, mediante el Informe Nº 069-2014-SGCA-GDUO-MDMM, y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante Informe Nº 045-2014-SGGRD-MDMM, proponen la implementación de una campaña y/o incentivo temporal a efectos que las personas puedan tramitar su procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y autorización para la instalación de letreros y letras recortadas en los parámetros de los locales comerciales y/o de servicios (con excepción de paneles monumentales, globos aerostáticos y banderolas) así como Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil a un costo menor al establecido en el TUPA vigente de la Municipalidad, por el valor de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 nuevos soles) por cada procedimiento; Que, mediante Memorándum Nº 345-2014-GPP- MDMM la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite pronunciamiento favorable en relación a la propuesta planteada; Que, mediante Informe Nº 434-2014-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento favorablemente respecto de la propuesta de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación de ser el caso, de conformidad con las normas citadas ut supra; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer una reducción temporal de la tasa