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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2014 (19/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Sábado 19 de julio de 2014 528157 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Bellavista 2014 DECRETO DE ALCALDÍA N° 013-2014-MDB-AL Bellavista, 4 de julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Memorándum N° 248-2014-MDB/GSCMA, de fecha 03 de Julio del 2014, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, El Programa de Segregación en la Fuente como parte del proceso de Recolección de Residuos Sólidos domiciliarios del distrito de Bellavista, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico vigente. Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 22 del Artículo 2º establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica. Por otro lado el artículo 195º señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos y de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que. La Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades precisa en su artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de Limpieza Pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Así mismo el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de consejo municipal; Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065, que modifi ca la ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las municipalidades es implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2014-EF, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de Metas de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014; Que, con Ordenanza Nº 008–2014–CDB, de fecha 30 de abril del 2014 y publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 17 de mayo del 2014, se aprueba el plan de Manejo y Gestión de Residuos Sólidos del Distrito de Bellavista, dispositivo que con artículo 4º, se autoriza al Señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía efectué las disposiciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan Distrital aprobado en la Citada Ordenanza; Que, con Ordenanza Municipal Nº 005-2014-CDB, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de Abril del 2014 se aprueba el Programa de Formalización de Recicladores y la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de Bellavista. Que, con Memorándum N° 248-2014-MDB/GSCMA, de fecha 03 de Julio del 2014 la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, remite la documentación que corresponde al “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Bellavista 2014” , expresando que el mismo se encuentra enmarcado dentro del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014, solicitando sea aprobado mediante Decreto de Alcaldía y posteriormente ser remitido al ministerio del Ambiente, con la respectiva documentación adicional para el cumplimiento de la meta de la referencia; Que, con Memorando Nº 150-2014-MDB/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica remite el Informe Nº 139-2014/MDB/GAJ, mediante el cual, conforme a los fundamentos de hecho y derecho, emite pronunciamiento opinado se proceda a aprobar mediante Decreto de Alcaldía el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Bellavista 2014” Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 DECRETA: Articulo 1º.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Bellavista 2014”, que en anexo forma parte del presente Articulo 2º.- PONER en conocimiento de lo dispuesto en el presente Decreto a la Gerencia Municipal, y Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, para los fi nes de su estricta competencia funcional. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y disponer que la Sub Gerencia de Informática y Estadística, proceda a publicar el texto íntegro del presente Decreto de Alcaldía, en la página web de la entidad www.munibellavista.gob.pe. Artículo 4º.- PONER en conocimiento del presente al Ministerio del Ambiente para los fi nes de su competencia. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1112153-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas” Entrada en vigencia de la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas”, suscrito el 28 de setiembre de 1954, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, la cual fue aprobada por Resolución Legislativa Nº 30108, de fecha 20 de noviembre de 2013 y ratifi cada mediante Decreto Supremo Nº 068-2013-RE, de fecha 17 de diciembre de 2013. Entró en vigencia para el Perú el 23 de abril de 2014. 1112904-1