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El Peruano Sábado 19 de julio de 2014 528145 efecto, la documentación señalada en los considerandos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO Samaniego Monzón Secretario General 1112662-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 547-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00642 AREQUIPA - AREQUIPA Lima, treinta de junio de dos mil catorce VISTOS los Ofi cios Nº 703-2014-MPA/SG y Nº 788- 2014-MPA/SG, presentados el 16 y 26 de junio de 2014, respectivamente, por el secretario de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Jimmy Renzo Ojeda Arnica, regidor de la citada comuna. CONSIDERANDOS 1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional 2014 es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece las disposiciones a seguir en caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 29 de mayo de 2014, Jimmy Renzo Ojeda Arnica, regidor de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, de ciento veinte días antes de la fecha de las elecciones (fojas 6), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 070-2014- MPA de fecha 5 de junio de 2014 (fojas 2), a partir del 7 de junio del mismo año. 4. En el presente caso se aprecia que el citado regidor presentó la solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, mediante Acuerdo de Concejo Nº 070-2014-MPA, y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica Municipalidades, así como las disposiciones establecidas en el artículo quinto de la Resolución Nº 0140-2014-JNE, corresponde convocar a Wálter Walberto Ponce Arce, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 29589207, candidato no proclamado por el movimiento regional Arequipa Renace, conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 30 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa por el tiempo vigente de la licencia concedida a Jimmy Renzo Ojeda Arnica, es decir, a partir del día 7 de junio de 2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jimmy Renzo Ojeda Arnica, regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Wálter Walberto Ponce Arce, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 29589207, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, mientras esté vigente la licencia concedida a Jimmy Renzo Ojeda Arnica, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1112662-2 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 588-A-2014-JNE Expediente N.° J-2014-00577 PILCUYO - EL COLLAO - PUNO Lima, siete de julio de dos mil catorce VISTO el Ofi cio N.° 080-2014-MDP/A, de fecha 3 de junio de 2014, por medio del cual José Edgar Chura Cardoza, alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno, solicita que se acredite a los ciudadanos no convocados para completar la totalidad de los miembros de la referida comuna. ANTECEDENTES Mediante el escrito del visto, el alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo solicitó la convocatoria de candidatos no proclamados. En el mismo indicó que, en sesión extraordinaria del 29 de marzo de 2014 (fojas 74 a 84), el Concejo Distrital de Pilcuyo, con la asistencia de cuatro de sus seis integrantes, declaró la vacancia en el cargo de David Patricio Quille Gómez, lo que fue materializado en el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 07- 2014-CM/MDP, de fecha 31 de marzo de 2014 (fojas 55 a 73). CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y constatar, además, si durante la tramitación se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. El artículo 19 de la LOM señala que el acto de la notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por