Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2014 (19/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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los organos de gobierno y de administracion municipal, y que los actos administrativos o de administracion que requieren de notificacion solo producen efectos en virtud de MORDAZA, realizada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 3. Al respecto, de conformidad con lo previsto en el articulo 20 de la LPAG, la notificacion personal al administrado se realiza en su domicilio, y estando a lo senalado en el numeral 21.2 del articulo 21 de la misma MORDAZA, en caso de que no MORDAZA indicado domicilio, se debera realizar la notificacion en la direccion que consigna el documento nacional de identidad (en adelante DNI) del administrado. Asi tambien, en el numeral 21.4 del articulo 21 de la LPAG, se senala que la notificacion personal se entendera con el ciudadano que deba ser notificado o su representante legal, pero, de no hallarse cualquiera de los dos en el momento de la entrega, podra entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejandose MORDAZA de su nombre, DNI y su relacion con el administrado. Por su parte, el numeral 21.5 de la MORDAZA MORDAZA citada dispone que, de no encontrar al administrado o a otra persona en dicho domicilio, el notificador debera dejar MORDAZA en el acta y colocar un aviso indicando la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la siguiente notificacion. Si tampoco pudiera entregarse esta directamente al notificado, en la nueva fecha, se dejara por debajo de la MORDAZA un acta, conjuntamente con la referida notificacion. 4. En tal sentido, resulta necesario verificar previamente si el procedimiento de vacancia se realizo segun las disposiciones previstas en la LOM y en la LPAG. Analisis del caso concreto 5. De la documentacion remitida puede colegirse que MORDAZA MORDAZA Quille MORDAZA, autoridad suspendida mediante el acuerdo tomado en sesion extraordinaria, de fecha 31 de enero de 2014, y cuyo conocimiento amerito la Resolucion N.° 0132-2014-JNE, de fecha 25 de febrero de 2014, expedida por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, fue debidamente notificado del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 07-2014-CM/MDP, de fecha 31 de marzo del presente ano, que declaro la vacancia de su cargo por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM. 6. Dicha notificacion fue realizada el 1 de MORDAZA de 2014, con posterioridad al preaviso dejado el 31 de marzo del ano en curso, en el domicilio registrado en el DNI de la citada autoridad (fojas 41 a 42), conforme a los numerales 21.2 y 21.5 del articulo 21 de la LPAG. 7. En autos, ademas, puede advertirse que se brindo a la autoridad cuestionada dos oportunidades para plantear algun medio impugnatorio frente a la decision adoptada por el concejo municipal, toda vez que se aplico el plazo de quince dias habiles, establecido en el articulo 23 de la LOM, para plantear la reconsideracion, y una vez vencido este se aplico quince dias mas para que la autoridad objeto de vacancia planteara una apelacion. Notificandose a la autoridad cuestionada en cada una de estas oportunidades, en un caso, el Decreto Administrativo N.° 001-2014MDP/SG (fojas 39, 25 a 26), que declaro consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 07-2014-CM/MDP, al no haberse planteado el recurso de reconsideracion, y en el otro, el Decreto Administrativo N.° 002-2014-MDP/SG (fojas 22, 5 a 6), que dio por consentido el mencionado acuerdo al no haberse presentado apelacion alguna, ello en observancia a lo estipulado en los numerales 21.2 y 21.5 del articulo 21 de la LPAG. 8. Por consiguiente, verificandose que MORDAZA MORDAZA Quille MORDAZA fue notificado con la decision del Concejo Distrital de Pilcuyo respecto a la vacancia de su cargo, este organo colegiado concluye que dicha autoridad ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho de defensa oportunamente. 9. En consecuencia, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados, en virtud de la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA Quille MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63 de la LOM. 10. Conforme lo dispone el articulo 24 de la LOM, que establece que al burgomaestre lo reemplaza el MORDAZA

El Peruano Sabado 19 de MORDAZA de 2014

MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cardoza, con Documento Nacional de Identidad N.° 42455195, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, hasta completar el periodo de gestion 2011-2014. 11. Asimismo, con la finalidad de completar el numero de regidores, corresponde convocar a MORDAZA Churayra Huanacuni, con Documento Nacional de Identidad N.° 42629542, candidata no proclamada del movimiento regional Reforma Regional MORDAZA Integracion, Participacion Economica y Social de MORDAZA, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pilcuyo. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidatos no proclamados, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA Quille MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63 de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Quille MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cardoza, con Documento Nacional de Identidad N.° 42455195, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de MORDAZA, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA Churayra Huanacuni, con Documento Nacional de Identidad N.° 42629542, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de MORDAZA, debiendose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1112662-3

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 610 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-00042 TISCO - CAYLLOMA - MORDAZA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO MORDAZA, nueve de MORDAZA de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada mediante el Oficio Nº 1502013-MDH/A, recibida el 27 de diciembre de 2013, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Almonte, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

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