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El Peruano Sábado 19 de julio de 2014 528149 Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 621-2014-JNE Expediente N.º J-2014-00749 SAN JUAN BAUTISTA - HUAMANGA - AYACUCHO Lima, quince de julio de dos mil catorce VISTO el Ofi cio Nº 208-2014-ALC-MDSJB/AYAC., presentado el 7 de julio de 2014 por Cristóbal Auqui Salvatierra, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Víctor Hugo Pillaca Valdez, regidor del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. CONSIDERANDOS 1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 6 de junio de 2014 (fojas 015), Víctor Hugo Pillaca Valdez, regidor del Concejo Distrital de San Juan Bautista, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 047-2014-MDSB/ AYAC., de fecha 11 de junio de 2014 (fojas 002), por el periodo comprendido entre el 8 de junio y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que Víctor Hugo Pillaca Valdez, regidor del Concejo Distrital de San Juan Bautista, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo provincial, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Ana Liz Durand Luján, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 80322314, candidata no proclamada de la alianza electoral Frente Regional Tuna, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Víctor Hugo Pillaca Valdez, regidor del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ana Liz Durand Luján, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 80322314, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, mientras dure la licencia concedida a Víctor Hugo Pillaca Valdez, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1112662-6 Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 622-2014-JNE Expediente N.º J-2014-00697 CARAVELÍ - AREQUIPA Lima, quince de julio de dos mil catorce VISTOS los Ofi cios N.º 211-2014-MPC y Nº 0221-2014- GM/MPC, presentados el 24 de junio y 2 de julio de 2014, por Carlos Alberto Oporto Mamani, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Caravelí, departamento de Arequipa, sobre la licencia, sin goce de haber, concedida al regidor Herbe Olave Ugarte. CONSIDERANDOS 1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 30 de mayo de 2014 (fojas 007), Herbe Olave Ugarte, regidor del Concejo Provincial de Caravelí, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 023-2014-MPC, de fecha 18 de junio de 2014 (fojas 006), por el periodo comprendido entre el 6 de junio y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que Herbe Olave Ugarte, regidor del concejo provincial, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Jesús Amed García Chumpitazi, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 41696232, candidato no proclamado del movimiento regional Fuerza Arequipeña, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,