Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2014 (19/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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la demanda interpuesta en contra del sobrino del MORDAZA -para obtener el pago de lo adeudado por concepto de arrendamiento de la maquinaria pesada-, no fue impulsada y se encuentra archivada por no haberse subsanado su inadmisibilidad. 8. Por otra parte, respecto a la ausencia de valoracion de los Memorandos Nº 001-2011-MDCHH/A y Nº 0072012-MDCHH/A, mediante los cuales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA invoco al gerente municipal a que no se contrate con sus familiares, cabe tener presente que la injerencia en la contratacion constituye un elemento de analisis que ha tenido un desarrollo jurisprudencial solido con relacion a las caracteristicas que debe reunir la oposicion a la contratacion de familiares (Resoluciones Nº 565-2013-JNE, y Nº 051-2010-JNE) , de la cual se ha dicho que debe ser una oposicion especifica, inmediata, oportuna y eficaz, asi como posterior a la contratacion, caracteristicas que, por lo demas, no reunen los documentos aludidos por el recurrente, que resultan ser oposiciones genericas y previas (la primera resulta ser previa y la MORDAZA, si bien es posterior, tiene identico contenido a la primera) a la contratacion en cuestion, por lo que no resultaron relevantes, a efectos de la evaluacion de la configuracion de la causal de vacancia en cuestion. 9. Por consiguiente, considero necesario senalar que los alcaldes y regidores, como autoridades electas, se encuentran sometidos, por mandato constitucional, a una serie de valores y principios que informan y regulan el ejercicio de la funcion publica, y por ende, estan obligados a responder por sus actos y a desplegar una conducta etica, idonea y acorde a la funcion que ejercen, correspondiendo a los distintos organos del Estado, efectuar un control de aquellos actos y decisiones adoptados con motivo del ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor, recayendo asi en el MORDAZA Nacional de Elecciones, el control de tales actos a traves de las causales de vacancia contempladas en la normativa electoral, entre las cuales se encuentra principalmente la causal de vacancia por infraccion a las restricciones de contratacion. 10. En esa linea argumental, el analisis tripartito y secuencial de dicha causal de vacancia no debe verse limitado por interpretaciones restrictivas que buscan introducir requisitos mas complejos para la acreditacion de sus etapas, pues tal situacion podria conducir a la inaplicacion de dicha causal y a dejar en la impunidad conductas claramente irregulares de ciertos alcaldes o regidores por solo pretender que dicha causal procede unicamente ante un MORDAZA de prueba documental MORDAZA e incuestionable, debiendo tener presente que los intereses personales que las autoridades pudieran tener en las contrataciones realizadas por sus comunas, no siempre se van a encontrar plasmados en una prueba documental de tal naturaleza, dado su propio caracter ilicito, por lo que se precisa de elementos objetivos de analisis como los senalados en el test MORDAZA descrito, que, como resultado de la valoracion de una suma de hechos y circunstancias y no solo de un acto o prueba determinante, permitan arribar validamente a decidir la vacancia del cargo de una autoridad. 11. Por consiguiente, atendiendo a las consideraciones expuestas, y de conformidad con el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, MI MORDAZA ES por que se declare INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 198-2014-JNE, del 13 de marzo de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-01533 CHAVIN DE HUANTAR - MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION EL MORDAZA EN DISCORDIA DE LOS DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA, MIEMBROS DEL PLENO DEL MORDAZA ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

El Peruano Sabado 19 de MORDAZA de 2014

NACIONAL

DE

MORDAZA, diecinueve de junio de dos mil catorce ANTECEDENTES Resolucion Nº 198-2014-JNE, de fecha 13 de marzo de 2014 Mediante Resolucion Nº 198-2014-JNE (fojas 568 a 591, del Expediente Nº J-2013-01533) , de fecha 13 de marzo de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio por mayoria (con tres votos a favor y dos votos en discordia) declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por los solicitantes de la vacancia, y revoco el Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-MDCHH/A, y reformandolo, declaro fundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la mencionada comuna, por la causal de restricciones de contratacion. El recurso fue estimado por cuanto se acredito la existencia de un contrato de arrendamiento de maquinaria pesada de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar a favor del sobrino del MORDAZA (Orlando MORDAZA MORDAZA Espinoza) . Al respecto, se senalo que como MORDAZA autoridad administrativa de la municipalidad, el MORDAZA poseia la plena capacidad para conocer de la disposicion de bienes municipales a favor de su sobrino, la cual fue autorizada al dia siguiente de ser solicitada y sin haberse realizado pago alguno ni requerido garantia de pago de la contraprestacion ni de la conservacion de los bienes, ambos de un elevado valor. Asimismo, se senalo que en autos no se acredito la existencia de un Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) que indicara las areas organicas encargadas de la tramitacion de solicitudes de alquiler de maquinarias u otros bienes municipales, verificandose ademas el incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 59 de la LOM, segun el cual para celebrar contratos como el arrendamiento en cuestion se requiere de acuerdo del concejo municipal. En adicion a ello, se senalo que las acciones implementadas por la administracion municipal, para investigar el hecho, sancionar a los responsables y procurar el cobro de la deuda, se realizaron con posterioridad a la MORDAZA de la solicitud de vacancia, todo lo cual hace concluir que el tramite irregular de la solicitud del alquiler en cuestion solo pudo deberse a la calidad de la que estaba premunido el contratante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ser sobrino del titular de dicha comuna, verificandose un conflicto de intereses entre el interes publico municipal, que el MORDAZA debia defender como MORDAZA de la entidad MORDAZA, y el interes particular que perseguia su pariente, y a quien la comuna a su cargo no le exigio el cumplimiento minimo del procedimiento que toda comuna razonablemente impone a un ciudadano que busca obtener el uso de sus bienes y servicios. Recurso extraordinario, de fecha 6 de MORDAZA de 2014 En contra de dicha resolucion, con fecha 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario (fojas 604 a 651, del Expediente Nº J-2013-01533) , alegando que la impugnada adolece de una motivacion aparente, conforme a los siguientes argumentos: a. El recurrente reconoce la existencia de un contrato de arrendamiento de bienes de la municipalidad a favor de su sobrino, pero niega la existencia de un conflicto de intereses por no haberse acreditado el aprovechamiento del contrato. b. Respecto al MORDAZA requisito de la evaluacion, tal es la intervencion de la autoridad en cuestion en calidad de adquirente o transferente, senala que la sola verificacion del vinculo de parentesco, del incumplimiento del procedimiento establecido en el articulo 59 de la LOM para alquilar los bienes, y del incumplimiento contractual del sobrino, no acreditan la intervencion del MORDAZA en el contrato a traves de un tercero, ni que dicha autoridad hubiera tenido un interes directo en tal contratacion. c. Y respecto al tercer elemento de analisis de la causal de restricciones de contratacion, cual es la existencia de un conflicto de intereses, el recurrente

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