Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2014 (19/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Sabado 19 de MORDAZA de 2014

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2. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. 3. En el presente caso, el recurrente, en estricto, invoca la afectacion de sus derechos a la debida motivacion de las resoluciones jurisdiccionales y de su derecho a la prueba, ya que no se ha acreditado el aprovechamiento del contrato ni la intervencion del MORDAZA en el mismo, puesto que la sola verificacion del vinculo de parentesco, del incumplimiento del procedimiento para alquilar bienes municipales establecido en el articulo 59 de la LOM, del incumplimiento contractual del sobrino y de la negligencia en las gestiones destinadas a la recuperacion de la suma adeudada por el sobrino del MORDAZA, no acreditan la intervencion del MORDAZA en el contrato a traves de un tercero, ni que dicha autoridad hubiera tenido un interes directo en tal contratacion. Asimismo, senala que no se han tomado en consideracion los medios probatorios aportados por este, tales como los memorandos mediante los cuales el MORDAZA invoco al gerente municipal para que no se contrate con sus familiares, ni se ha valorado la existencia de una directiva de arrendamientos en donde se disponga las areas encargadas de la tramitacion de tales solicitudes, por lo que es materialmente imposible que el MORDAZA MORDAZA tenido conocimiento de la contratacion en cuestion. Sobre la alegada afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva en la Resolucion Nº 198-2014JNE 4. En el caso concreto, el recurrente invoca la afectacion de sus derechos a la debida motivacion de las resoluciones jurisdiccionales indicando que no se ha acreditado el aprovechamiento ni la intervencion del MORDAZA en la contratacion a la que arribaron la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobrino del alcalde. 5. Al respecto, cabe senalar que, conforme se advirtio en el MORDAZA en minoria de la Resolucion Nº 198-2014-JNE, de los documentos recabados por el concejo distrital, no se aprecia requerimiento alguno al area correspondiente respecto del contrato de alquiler suscrito entre la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cual dicha comuna dio en alquiler un tractor sobre oruga y un volquete al sobrino del alcalde. 6. Asimismo, el concejo tampoco requirio a los supuestos funcionarios responsables de la tramitacion de la solicitud de arrendamiento, para que informen sobre tal hecho, resultando, por tanto, desconocido el motivo por el cual se arrendaron bienes de la municipalidad con un elevado valor solo a traves de una solicitud simple ingresada con el Formulario Unico de Tramite Nº 001623 (fojas 375, del Expediente Nº J-2013-00584) , ello por cuanto, independientemente del MORDAZA administrativo disciplinario que pudiera haberse seguido contra los mismos, resultaba necesario que el concejo municipal solicitara los informes pertinentes a los funcionarios y trabajadores responsables de la tramitacion del Formulario Unico de Tramite Nº 001623, asi como tambien se requeria informes sobre los contratos suscritos por la municipalidad en el alquiler de las maquinarias en cuestion desde su adquisicion hasta la fecha, e informes respecto de si dicha comuna constituye el unico proveedor de tales servicios de alquiler de maquinarias o si el mismo viene siendo brindado en el distrito por otras entidades o empresas. 7. Tales consideraciones llevan a concluir que ante la falta de documentacion referida a la contratacion en cuestion, no resultaba oportuno continuar con el analisis de la causal de vacancia por restricciones de contratacion por carecer del sustento probatorio necesario para dilucidar el primer paso del analisis, cual es la existencia de un contrato sobre bienes municipales, siendo que

senala que existe una contradiccion en la motivacion de la impugnada, puesto que si se asumio que la autoridad actuo en su propio beneficio a traves de un tercero con el cual tenia un interes directo, luego no puede senalarse que la autoridad habria buscado beneficiar a su pariente con la contratacion. d. Por otra parte, senala que existe una directiva de arrendamientos en la cual se dispone las areas encargadas de su tramitacion, por lo que es materialmente imposible que el MORDAZA MORDAZA tenido conocimiento de la contratacion en cuestion y que el incumplimiento del procedimiento previsto en el articulo 59 de la LOM para aprobar arrendamientos tampoco es causal de vacancia ni de presuncion alguna. e. Asimismo, senala que la negligencia en las gestiones destinadas a la recuperacion de la suma adeudada por el sobrino del MORDAZA no constituye evidencia del supuesto de vacancia en cuestion. f. Finalmente, senala que la impugnada no ha reparado en que el caso en materia no se encuentra dentro del ambito de aplicacion de contrataciones del Estado, pues el sobrino del MORDAZA no es un postor o contratista del Estado, por lo que carece de impedimento para adquirir algun servicio de la municipalidad y que, mas bien, su posicion de arrendatario le genera un acreencia a la municipalidad. Del mismo modo, con fecha 14 de MORDAZA de 2014, el impugnante presento un escrito de ampliacion de los fundamentos de su recurso extraordinario (fojas 652 a 674, del Expediente Nº J-2013-01533) , agregando lo siguiente: a. El Formulario Unico de Tramite Nº 001623 (fojas 375, Expediente Nº J-2013-00584) es un medio probatorio ineficaz e invalido, pues no ha sido emitido por el supuesto contratista, sino por un tercero, con el fin de perjudicar la posicion del MORDAZA, pues la firma consignada en el mismo no corresponde a la del contratista, resultando cuestionable la existencia del contrato de arrendamiento y las circunstancias de su suscripcion. b. No se puede presumir un interes directo del MORDAZA en base a documentos falsos como el MORDAZA mencionado. c. En aplicacion del MORDAZA de confianza, debio valorarse que la municipalidad es un ente organizado, con roles definidos para cada servidor o funcionario, por lo que no puede imputarse al MORDAZA la responsabilidad por la tramitacion del contrato, por tratarse de roles asignados a otros funcionarios. d. No se han valorado los Memorandos Nº 001-2011MDCHH/A y Nº 007-2012-MDCHH/A (fojas 265 a 266, del Expediente Nº J-2013-01146) , de fechas 19 de enero de 2011 y 15 de MORDAZA de 2012, mediante los cuales el MORDAZA invoco al gerente municipal a que no se contrate con sus familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, y que denotan la ausencia de injerencia del mismo en la contratacion de su familiar. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 198-2014-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes.

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