Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2014 (19/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 19 de MORDAZA de 2014

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adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera) ; y c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 4. Al respecto, el recurrente cuestiona mediante el recurso extraordinario la motivacion del analisis del MORDAZA y tercer paso MORDAZA descritos, pues considera que los hechos en los cuales se fundamentan no constituyen de por si presunciones de derecho ni, propiamente, causales de vacancia que pudieran conducir a la separacion de la autoridad cuestionada del cargo que ha venido ejerciendo. 5. Sin embargo, considero necesario senalar que para la configuracion del MORDAZA elemento de analisis solo se requiere de una razon objetiva que conduzca a considerar que la autoridad cuestionada tendria algun interes personal con relacion a determinada contratacion de bienes y servicios municipales, ya sea que se trate de un interes propio, marcado por la participacion de la autoridad dentro de una persona juridica (en calidad de accionista, director, gerente, o representante) que contrata con su comuna, o por un interes directo, marcado por algun interes personal que pudiera relacionar a la autoridad con el tercero contratante, como por ejemplo, las relaciones de parentesco, cercania u otras, debidamente acreditadas. 6. Por tanto, no resulta correcto el analisis efectuado por el recurrente cuando pretende tachar el razonamiento realizado por este Supremo Tribunal Electoral en la recurrida respecto del MORDAZA paso de la evaluacion, dado que la existencia de una relacion de parentesco entre el MORDAZA y el arrendatario de los bienes municipales en cuestion permite, de manera objetiva, tener por acreditado un vinculo entre ambos sujetos, el cual naturalmente puede generar un interes personal de la autoridad en la contratacion a la que arribe su pariente con la comuna que preside, razonamiento que se ve reforzado por las circunstancias en las que se llevo a cabo el alquiler de los bienes municipales, asi como por la negligencia que ha demostrado la entidad MORDAZA para procurar el cobro de la suma adeudada por el sobrino del MORDAZA a dicha comuna. 7. Ahora bien, con relacion a la inexistencia o falta de acreditacion de un conflicto de intereses en el presente caso, cabe tener presente que en la recurrida no se concluyo tal hecho de la sola verificacion del vinculo de parentesco entre el MORDAZA y el arrendatario de los bienes municipales, sino que tal situacion fue resultado del analisis de los medios probatorios obrantes en autos, los cuales permitieron concluir, principalmente, que a) el MORDAZA, como MORDAZA autoridad de la entidad MORDAZA, debia defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos, especialmente en lo que respecta al manejo de los bienes municipales, no pudiendo, por tanto, eximirse de tal responsabilidad, senalando haber delegado sus responsabilidades en diversos funcionarios, sobre todo cuando no se ha acreditado la existencia de la aludida directiva de arrendamientos que normaba el tramite de tales solicitudes; b) asi tambien, que hubo un MORDAZA incumplimiento a lo dispuesto en el articulo 59 de la LOM respecto al alquiler de bienes municipales, omitiendose las previsiones que logicamente debian contemplarse para el alquiler de bienes de tan elevado valor, como lo es la maquinaria pesada de la municipalidad, la cual se entrego al sobrino del MORDAZA sin que este MORDAZA suscrito garantia de pago ni de conservacion de los bienes, y sin que MORDAZA cancelado monto alguno por tal contrato, y c) que el hecho de que las acciones de control a los funcionarios involucrados y las acciones judiciales para el cobro de la deuda se realizaron recien con posterioridad a la MORDAZA de la solicitud de vacancia, evidenciando una MORDAZA desidia en el cobro de la suma adeudada, teniendo presente, ademas, las afirmaciones realizadas por los letrados en la vista de la causa, respecto a que

b. No se puede presumir un interes directo del MORDAZA sin MORDAZA valorar que "terceros (...) puedan haber construido la presente causa para vincular y sancionar al MORDAZA en los actos objeto de analisis; MORDAZA aun, si esta evidenciado que el cotejo de las firmas puestas en los documentos (...) no habrian sido emitidos por el sobrino del alcalde". c. En aplicacion del MORDAZA de confianza, debio valorarse que la municipalidad es un ente organizado, con roles definidos para cada servidor o funcionario, por lo que no puede imputarse al MORDAZA la responsabilidad por la tramitacion del contrato, por tratarse de roles asignados a otros funcionarios. d No se han valorado los Memorandos Nº 001-2011MDCHH/A y Nº 007-2012-MDCHH/A (fojas 265 a 266, Expediente Nº J-2013-01146) , de fechas 19 de enero de 2011 y 15 de MORDAZA de 2012, mediante los cuales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA invoco al gerente municipal a que no se contrate con sus familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, denotando la ausencia de injerencia del mismo en la contratacion de su familiar. CONSIDERANDOS Analisis del caso concreto 1. El recurso extraordinario se fundamenta basicamente en tres lineas argumentativas, las cuales son: a) Falta de motivacion o motivacion aparente en la Resolucion Nº 198-2014-JNE, pues la sola verificacion del vinculo de parentesco no acreditada la existencia de un conflicto de interes ni de un interes directo de la autoridad en la contratacion. Asimismo, senala que no se ha tomado en consideracion la existencia de una directiva de arrendamientos donde se dispone las areas encargadas de la tramitacion de las solicitudes de arrendamiento de bienes, por lo que es materialmente imposible que el MORDAZA MORDAZA tenido incluso conocimiento de la contratacion en cuestion. b) Ausencia de valoracion de medio probatorios, puesto que se ha omitido valorar los Memorandos Nº 0012011-MDCHH/A y Nº 007-2012-MDCHH/A, de fechas 19 de enero de 2011 y 15 de MORDAZA de 2012, mediante los cuales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA invoco al gerente municipal para que no se contrate con sus familiares, y que denotan la ausencia de injerencia del mismo en la contratacion de su familiar. c) Falsedad de un medio probatorio valorado, esto es, el Formulario Unico de Tramite Nº 001623 (fojas 375, Expediente Nº J-2013-00584) , el mismo que no ha sido firmado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino por terceros, con el fin de perjudicar la posicion del alcalde. 2. Al respecto, por la naturaleza especial del recurso extraordinario, solo corresponde analizar, en esta oportunidad, los dos primeros argumentos MORDAZA senalados, dado que, al tratarse la MORDAZA de un cuestionamiento sobre la legitimidad de medios probatorios que no habian sido cuestionados en ninguna de las etapas anteriores del procedimiento de vacancia, resulta contrario a la naturaleza del recurso extraordinario por tratarse de un pedido para reexaminar medios probatorios a la luz de un MORDAZA argumento de defensa. Respecto a la falta de motivacion o motivacion aparente en la Resolucion Nº 198-2014-JNE 3. La vacancia por conflicto de intereses prevista en el articulo 63 de la LOM se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la determinacion de la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) Si se acredita la intervencion, en calidad de

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