Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2014 (19/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES MORDAZA, diecinueve de junio de dos mil catorce ANTECEDENTES

El Peruano Sabado 19 de MORDAZA de 2014

persona particular, favoreciendo a su familiar, a quien la comuna a su cargo no le exigio el cumplimiento minimo del procedimiento que toda comuna razonablemente impone a un ciudadano que busca obtener el uso de sus bienes y servicios. Argumentos del recurso extraordinario

Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante Resolucion Nº 198-2014-JNE (fojas 568 a 591, del Expediente Nº J-2013-01533) , de fecha 13 de marzo de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y revoco el Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-MDCHH/A, de fecha 28 de noviembre de 2013, por el cual el Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, rechazo su solicitud de vacancia, y reformandolo, declaro fundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la mencionada comuna, por la causal de restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley N. º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM) , por las siguientes consideraciones: a) Se acredito la existencia de un contrato de arrendamiento entre la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobrino de la autoridad cuestionada, por el cual dicha comuna alquilo a este ultimo el volquete, de MORDAZA Hino, de 15 M3, y el tractor sobre oruga D7R2, de MORDAZA CAT. b) Si bien no se cuenta propiamente con el contrato de alquiler en cuestion, en el expediente si obran documentos que permiten concluir la existencia del referido contrato, tales son: las copias del recibo de pago de formulario por S/. 1,00 (fojas 376, Expediente Nº J-2013-00584) y el Formulario Unico de Tramite Nº 001623 (fojas 375, Expediente Nº J-2013-00584) , ambos de fecha 12 de diciembre de 2011, el Informe Nº 010-2012-MDCHH/ GSP/AAA, de fecha 4 de MORDAZA de 2012 (fojas 161 y 162, Expediente Nº J-2013-00584) , emitido por el gerente de servicios publicos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Informe Nº 001-2012-SGM/MLAG/OSVE (fojas 373, Expediente Nº J-2013-00584) , emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y documento denominado "Deuda Pendiente" (fojas 374, Expediente Nº J-2013-00584) , visado por la subgerencia de maestranza de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, segun los cuales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito el alquiler de la referida maquinaria a la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, desde el 13 de diciembre de 2011 hasta el 26 de enero de 2012, generandose una deuda impaga de S/. 74 896,50 a favor de dicha comuna. c) Asimismo, por tratarse el MORDAZA de la MORDAZA autoridad administrativa de la municipalidad, poseia la plena capacidad para conocer de la disposicion de bienes municipales a favor de su sobrino, debiendo tener presente que el alquiler de la maquinaria se realizo a partir del dia siguiente de ser solicitada y sin haberse realizado pago alguno ni haberse requerido garantia de pago de la contraprestacion y/o de la conservacion de los bienes. d) Por otra parte, pese a lo senalado por la autoridad, en autos no se acredito la existencia de un Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) que indicara las areas organicas encargadas de la tramitacion de solicitudes de alquiler de maquinarias u otros bienes municipales, verificandose, ademas, que dicha comuna incumplio lo dispuesto en el articulo 59 de la LOM, segun el cual para celebrar contratos como el arrendamiento en cuestion se requiere de acuerdo del concejo municipal. e) En adicion a ello, se senalo que las acciones implementadas por la administracion municipal, para investigar el hecho, sancionar a los responsables y procurar el cobro de la deuda, se realizaron con posterioridad a la MORDAZA de la solicitud de vacancia, todo lo cual hace concluir que el tramite irregular de la solicitud de alquiler en cuestion solo pudo deberse a la calidad de la que estaba premunido el contratante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ser sobrino del titular de dicha comuna, verificandose un conflicto de intereses entre el interes publico municipal, que el MORDAZA debia defender, como MORDAZA de la entidad MORDAZA, y el interes particular, su posicion o actuacion como

Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 198-2014-JNE (fojas 604 a 651) , alegando que la impugnada adolece de una motivacion aparente, conforme a los siguientes argumentos: a. Si bien reconoce la existencia de un contrato de arrendamiento de bienes de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar a favor de su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (primer y MORDAZA requisito de evaluacion de la causal de vacancia en cuestion) , niega la existencia de un conflicto de intereses por no haberse acreditado el aprovechamiento del contrato. Asi, senala "nunca se ha discutido la existencia del contrato de alquiler. Es mas, tampoco se ha negado el parentesco entre el MORDAZA y la persona que arrendo los bienes mencionados, quien resulto ser su sobrino. Lo que negamos enfaticamente es la existencia de un conflicto de interes y un aprovechamiento del contrato, pues como demostraremos en el presente escrito, esto no puede presumirse". b. Asimismo, respecto al MORDAZA requisito de la evaluacion, cual es la intervencion de la autoridad en cuestion en calidad de adquirente o transferente -como persona natural, por interposita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interes propio o un interes directo-, senala que la sola verificacion del vinculo de parentesco, del incumplimiento del procedimiento establecido en el articulo 59 de la LOM, para alquilar los bienes, y del incumplimiento contractual del sobrino, no acreditan la intervencion del MORDAZA en el contrato a traves de un tercero, ni que dicha autoridad hubiera tenido un interes directo en tal contratacion. c. Y respecto al tercer elemento de analisis de la causal de restricciones de contratacion, cual es la existencia de un conflicto de intereses, el recurrente senala que existe una contradiccion en la motivacion de la impugnada, puesto que si se asumio que la autoridad actuo en su propio beneficio a traves de un tercero con el cual tenia un interes directo, luego no puede senalarse que la autoridad habria buscado beneficiar a su pariente con la contratacion. d. Por otra parte, senala que existe una directiva de arrendamientos donde se dispone las areas encargadas de su tramitacion, por lo que es materialmente imposible que el MORDAZA MORDAZA tenido conocimiento de la contratacion en cuestion, y que el solo incumplimiento del procedimiento previsto en el articulo 59 de la LOM, para aprobar arrendamientos, tampoco es causal de vacancia ni de presuncion alguna. e. Del mismo modo, senala que la negligencia en las gestiones destinadas a la recuperacion de la suma adeudada por el sobrino del MORDAZA no constituyen evidencia del supuesto de vacancia en cuestion. f. Finalmente, senala que la impugnada no ha reparado en que el caso en materia no se encuentra dentro del ambito de aplicacion de contrataciones del Estado, pues el sobrino del MORDAZA no es un postor o contratista del Estado, por lo que carece de impedimentos para adquirir algun servicio de la municipalidad, y que mas bien su posicion de arrendatario le genera una acreencia a la corporacion edil. Con fecha 14 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento un escrito de ampliacion de los fundamentos de su recurso extraordinario (fojas 652 a 674) , agregando lo siguiente: a. El Formulario Unico de Tramite Nº 001623 (fojas 375, Expediente Nº J-2013-00584) es un medio probatorio ineficaz e invalido, pues no ha sido emitido por el supuesto contratista, sino por un tercero, con el fin de perjudicar la posicion del MORDAZA (se senala que la firma consignada en el mismo no corresponde a la del contratista) , por lo que resulta cuestionable la existencia del contrato de arrendamiento y las circunstancias de su suscripcion.

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