Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2014 (19/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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tal documento permitiria a su vez realizar el analisis de la existencia de un interes por parte del MORDAZA en la contratacion y, por ende, de un conflicto de intereses. 8. Por otra parte, si bien el propio recurrente ha senalado en su recurso extraordinario que reconoce la existencia de un contrato de arrendamiento de bienes de la municipalidad a favor de su sobrino -pese a lo cual niega la existencia de un conflicto de intereses-, ello no exime de la obligacion que los concejos municipales mantienen respecto a requerir e incorporar los medios probatorios necesarios para acreditar, documentadamente, la contratacion, no resultando suficiente la sola afirmacion de la autoridad municipal, con el objeto de no afectar su derecho a la no autoincriminacion, conforme este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en anteriores pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 0212012-JNE y Nº 038-2013-JNE. 9. En tal sentido, el articulo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG) , dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion Politica del Peru, a las leyes o a las normas reglamentarias. 10. Asimismo, el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos medios probatorios y documentacion complementaria, aun cuando no MORDAZA sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 11. Asi, el Concejo Distrital de Chavin de Huantar no cumplio con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios senalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 12. Efectivamente, a pesar de que se encontraba en discusion la contratacion de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar con el sobrino del MORDAZA, dicha comuna no agoto todos los medios disponibles, asi como tampoco realizo las gestiones necesarias con la finalidad de recabar e incorporar al presente caso, los medios probatorios suficientes que le permitieran dilucidar tal imputacion. Asimismo, tampoco cumplio con recabar la documentacion pertinente para analizar el resto de imputaciones que son materia de la solicitud de vacancia, cuales son, por la causal de restricciones de contratacion respecto de las contrataciones con las empresas: Servicio en General de Mecanica Diesel Chavin S. A. C. y Lubrifiltros MORDAZA E. I. R. L. (Mariel MORDAZA MORDAZA Romero) y con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y por la causal de nepotismo por las contrataciones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apreciandose lo siguiente: a. Con relacion a la causal de restricciones de contratacion respecto a las empresas Servicio en General de Mecanica Diesel Chavin S. A. C. y Lubrifiltros MORDAZA E. I. R. L. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romero: Se verifica que el concejo municipal no cumplio con recabar e incorporar al expediente de vacancia la documentacion relativa a la contratacion con las empresas Servicio en General de Mecanica Diesel Chavin S. A. C. y Lubrifiltros MORDAZA E. I. R. L. , tales como contratos, proformas, informacion sobre apoderados y sedes de dichas empresas, entre otros, ni el acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalada como hija del alcalde. b. Con relacion a la causal de restricciones de contratacion respecto a la contratacion de MORDAZA

El Peruano Sabado 19 de MORDAZA de 2014

MORDAZA MORDAZA Rosas: Tampoco se incorporaron al expediente los informes del departamento de tesoreria que permitan confirmar lo senalado en el Informe Nº 0092013-MDCHH/SGLYC, sobre el destino de los fondos entregados al gerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosas. c. Con relacion a la causal de nepotismo por la contratacion de MORDAZA MORDAZA Espinoza: Igualmente, el concejo distrital no cumplio con incorporar informes concluyentes respecto a la contratacion del sobrino del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, evidenciandose errores de identificacion al haber informado sobre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no sobre MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Informe Nº 120-2013-MDCHH/GDUR/JSC, de fecha 13 de noviembre de 2013. d. Con relacion a la causal de nepotismo por la contratacion de MORDAZA MORDAZA Cotrina: El concejo municipal no se pronuncio ni requirio informes respecto a la planilla de pago del "Proyecto de mantenimiento de caminos de herradura en el caserio de Pacchanga", del mes de octubre de 2011, obrante a fojas 27 a 29 del Expediente Nº J-2013-00584, en la cual se aprecia que MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desempeno como peon en el referido caserio, por la suma de S/. 480,00. e. Con relacion a la causal de nepotismo por la contratacion de MORDAZA MORDAZA Guerra: El Concejo Distrital de Chavin de Huantar no ha recabado informacion alguna a efectos de verificar la existencia del vinculo de parentesco entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA, y el vinculo laboral o de similar naturaleza de dicho supuesto familiar con la municipalidad, pese a que el mismo se encuentra registrado como proveedor de la referida entidad MORDAZA, durante el ano 2012, por la suma de S/. 9 080,00, conforme a la informacion extraida del MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas (fojas 386, Expediente Nº J-2012-0584) . f. Con relacion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romero: Se verifica que la administracion municipal entra en contradicciones al senalar en los Informes Nº 027-2013-MDCHH-GAJ/G y Nº 151-2013MDCHH/GAyF/SGLyCP (fojas 259 a 261, Expediente Nº J-2013-01146) , de fecha 13 de noviembre de 2013, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene vinculo laboral o contractual con la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, cuando del Convenio Interinstitucional de Cooperacion suscrito entre la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y la Red de Salud Conchucos Sur, se aprecia que la misma ocupa la plaza de obstetra en el Centro de Salud Chavin (fojas 247 a 254, Expediente Nº J-2013-01146) , lo que no ha sido debidamente valorado por el concejo municipal, el cual tampoco cumplio con recabar la documentacion pertinente, a efectos de verificar el vinculo de parentesco entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. 13. En ese sentido, atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos organos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia juridica planteada en un procedimiento especifico -en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos organos serian: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional-, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Distrital de Chavin de Huantar no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, dado que la importancia de dicha omision no fue advertida en el MORDAZA en mayoria de la Resolucion Nº 198-2014-JNE, por lo tanto, en nuestra opinion, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados, NUESTRO MORDAZA ES por que se declare FUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, NULA la Resolucion Nº 198-2014-JNE, de fecha 13 de marzo de 2014, asi como NULO el Acuerdo de Concejo Nº 061-2013-MDCHH/ A, de fecha 28 de noviembre de 2013, y se restablezca la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA del Concejo Distrital de Chavin de Huantar, y se remitan los actuados al Concejo Distrital de Chavin de Huantar, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, debiendo recabar, para tal

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