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El Peruano Sábado 19 de julio de 2014 528156 por el Este colinda con la avenida Universitaria con una línea quebrada de 04 tramos que miden de Norte a Sur: tramo l-J con 122.58 m., tramo J-K con 17.75 m., tramo K-L con 19.08 m., tramo L-M con 22.65 m., haciendo un total de 182.06 metros lineales; por el Oeste colinda con la Asociación de Vivienda San Francisco de Cayrán con una línea quebrada de 02 tramos, que miden de Sur a Norte: tramo L1-M1 con 5.30 m., tramo M1-A con 154.07 m., haciendo un total de 159.37 metros lineales; Que, asimismo se indica que el terreno sobre el cual se desarrolla la Urbanización Villa Universitaria se encuentra totalmente consolidada con más del 90% del total del área útil, contando con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios, por lo que cumple con las condiciones para que se declare habilitado de ofi cio, acorde a lo establecido en la Ley N° 29898, que modifi ca la Ley N° 29090 - de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, así como el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, según la Ordenanza Nº 1015-MML, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 14.MAYO.2007, que aprueba el Reajuste Integral de la zonifi cación de los Usos del Suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos, así como de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana; y conforme al Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01- Anexo Nº01), se establece que el inmueble de 51,100.00 m², sobre el cual se constituye la Urbanización Villa Universitaria, se encuentra califi cado con la zonifi cación Residencial de Densidad Media - RDM y Comercio Vecinal - CV; que, respecto a vías de conformidad con el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 341-MML del 06.DICIEMBRE.2001 el terreno se encuentra afectado por dos vías metropolitanas: La Av. Universitaria califi cada como Vía Arterial con sección A-159 de 72.00 m., sin embargo la sección de vía que se ha consolidado es de 67.90 m., en la cual la edifi caciones existentes han defi nido el derecho de la vía, que se encuentra ejecutada, siendo de aplicación lo señalado en el artículo Cuarto de la antedicha Ordenanza Nº 341-MML, que a la letra dice: Las secciones viales normativas se establecen con criterio de planeamiento urbano, por lo que constituyen elementos referenciales para la determinación de los derechos de vías correspondientes (sic)………el derecho de vía podrá tener variaciones menores del orden +/- 10% y no mayor de 5 ml en relación al ancho total previsto para la sección normativa…… (sic); la propuesta está cumpliendo con la tolerancia establecida., y la Av. Banchero Rossi califi cada como Vía Colectora con sección C-45 de 40.00 m., la cual ha sido respetada en su sección; Que, las vías locales propuestas se denominan: Calle 1 con una sección B-B de 11.90 m., la Calle 2 con una sección C-C de 11.30 m., la Calle 3, Calle 4 y Calle 5 con una sección D-D de 12.80 m., la Calle 6 y Calle 7 con una sección E-E de 11.60 m., Calle 8 con una sección F-F de 9.70 m. y Pasaje 1 con una sección G-G de 6.00 m.; cumpliendo los módulos que dispone el Reglamento Nacional de Edifi caciones; y respecto a los aportes reglamentarios en aplicación a lo establecido en el artículo 40, numeral 40.3 del Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA, las habilitaciones urbanas declaradas de ofi cio no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana, sin embargo la Urbanización ha dejado un área de 3,284.74 m² para Recreación Publica; Que, con Informes Nº 759-2014-SGCHU-GDU-MDSMP y 794-2014-SGCHU-GDU/MDSMP, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, luego de evaluar la documentación, eleva la propuesta de declarar Habilitado de Ofi cio el predio materia de trámite, terreno constituido por la Parcela UC 10334, inscrito en la Partida Nº 43782975, del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, a favor de la Cooperativa de Servicios Múltiples Víctor Raúl Haya de la Torre Ltda., y en posteriores Asientos se advierte otros copropietarios registrales de acciones y derechos; Que, el Informe Nº 961-2014-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el presente trámite cumple con las disposiciones establecidas para el procedimiento de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio, incorporando a la Ley N° 29090 mediante Ley Nº 29898 y Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, recomendando se emita la respectiva resolución de alcaldía; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 43 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29090 - de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, su modifi catoria Ley Nº 29898, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA; RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO la aprobación de la Habilitación Urbana del terreno con un área de 51,100.00 m², constituido por la Parcela de U.C 10334, inscrito en la Partida Nº 43782975, del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sobre el cual se localiza la Urbanización Villa Universitaria, ubicado en nuestra jurisdicción, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro General de Áreas de la Urbanización Villa Universitaria, de acuerdo al siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE ÁREAS Área Bruta Total 51,100.00 m² Área Afecta a Vía Metropolitana 5,394.65 m² Área Útil (182 lotes) 30,358.54 m² Área para Recreación Pública 3,284.74 m² Área de Compensación 243.96 m² Área de Vías 11,818.11 m² Artículo Tercero.- DISPONER la Inscripción Registral de cambio de rústico a Uso Urbano de los lotes que conforman la Habilitación Urbana que se aprueba de conformidad con el Plano signado con el Nº 049-2014-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, que forman parte de la presente resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la IX Zona Registral-Sede Lima. Las áreas de vías, de acuerdo al artículo 56º de la ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades son bienes de uso y dominio público. Artículo Cuarto.- APROBAR la independización e inscripción en la SUNARP, a favor del Estado y bajo administración de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, del Aporte Reglamentario destinado a Recreación Pública, constituido por el Parque con un área de 3,284.74 m2. Artículo Quinto.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia certifi cada de la resolución municipal, Memoria Descriptiva y de los Planos de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano catastral y Plano de Lotización Nº 049-2014-SGCyHU- GDU-MDSMP, para conocimiento. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en un plazo que no debe exceder los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo de los propietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo Primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes de esta corporación municipal. Artículo Octavo.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 1112019-1