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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2014 (19/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Sábado 19 de julio de 2014 528147 ANTECEDENTES La solicitud de convocatoria de candidato no proclamado Con fecha 27 de diciembre de 2013, Wenceslao Abdón Achahui Almonte, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, remite el Ofi cio Nº 0417-2013/MDT-TISCO, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que, en sede municipal, se declaró la vacancia de Róger Adrián Huahuisa Farfán, regidor del Concejo Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), siendo que dicha decisión había quedado consentida. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito. 2. El artículo 5, inciso u, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, contempla como una de las competencias del citado organismo constitucional autónomo, declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que, por ley, deben asumirlos. 3. El artículo 23 de la LOM, que regula el procedimiento de declaratoria de vacancia de autoridades municipales, dispone, entre otras materias, que a) la vacancia es declarada con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación a las partes para que ejerzan su derecho de defensa, b) el concejo municipal se pronuncia sobre una solicitud de declaratoria de vacancia en una sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta días hábiles después de presentada la solicitud, c) el acuerdo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince días hábiles, ante el respectivo concejo municipal y d) en caso de que se interponga un recurso de apelación en contra de lo resuelto en sede municipal, la entidad edil deberá elevar los actuados, en el término de tres días hábiles, ante el Jurado Nacional de Elecciones. 4. En el presente caso se aprecia lo siguiente: a. En la sesión extraordinaria del 26 de agosto de 2013, contando con la asistencia del alcalde y cuatro regidores, el Concejo Distrital de Tisco declaró, por unanimidad de los asistentes, la vacancia del regidor Róger Adrián Huahuisa Farfán, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM (fojas 141). b. A través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2013-MDT, del 26 de agosto de 2013, se aprueba la vacancia del regidor Róger Adrián Huahuisa Farfán, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM, ya que no asistió a las sesiones de concejo municipal convocadas y realizadas durante el periodo comprendido entre los meses de mayo del 2012 y agosto del 2013 (fojas 134 y 135). c. La notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2013-MDT, del 26 de agosto de 2013, dirigida al regidor Róger Adrián Huahuisa Farfán, fue efectuada el 28 de agosto de 2013 (fojas 132). d. Por medio de la constancia suscrita por Valeriano Cruz Suclle, secretario de la Municipalidad Distrital de Tisco, el 25 de setiembre de 2013, se indica que, por mesa de partes de la entidad edil, no se presentó ningún documento o medio impugnatorio por parte del regidor Róger Adrián Huahuisa Farfán (fojas 142). e. Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 048-2013- MDT, del 27 de setiembre de 2013, se declaró consentido el procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Róger Adrián Huahuisa Farfán, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM (fojas 141). 5. Por consiguiente, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra el regidor Róger Adrián Huahuisa Farfán, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM, toda vez que dicha autoridad no cuestionó el citado procedimiento, a pesar de haber sido debidamente notifi cado con el acuerdo de concejo que declaró la vacancia, corresponde aprobar la decisión del Concejo Distrital de Tisco y emitir las credenciales correspondientes al accesitario que, por ley, debe ser convocado. 6. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Aguida Quico Sayco, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 41328392, candidata no proclamada de la lista presentada por la organización política de alcance regional Decide, para que asuma el cargo de regidora, ello, de acuerdo con lo señalado en el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, con fecha 19 de octubre 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Róger Adrián Huahuisa Farfán en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por las causales establecidas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Róger Adrián Huahuisa Farfán como regidor del Concejo Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Aguida Quico Sayco, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 41328392, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tisco, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1112662-4 Revocan la Res. N° 0001-2014- JEE TRUJILLO/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 614-2014-JNE Expediente N° J-2014-00768 CHAO - VIRÚ - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (EXPEDIENTE N° 00036-2014-051) ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, diez de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Gerardo Antonio Nieto Grau, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en contra de la Resolución N° 0001-