Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2014 (19/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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2014-JEE-TRUJILLO/JNE, del 5 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Chao, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las Elecciones Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grau, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, presenta su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Chao, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA (fojas 2 a 104). Mediante Resolucion N° 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 5 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEET), declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al considerar que no cumplia el requisito sustancial de respeto de las normas sobre democracia interna, ya que el acta de eleccion interna presentada no esta cenida al formato aprobado por las Resoluciones N° 273-2014-JNE y N° 271-2014JNE, que aprueba el instructivo de democracia interna y el reglamento de inscripcion de lista de candidatos para las elecciones municipales, respectivamente, ademas de que dicha acta no expresa la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, asi como el requisito formal de no haber adjuntado el original o la MORDAZA legalizada de los documentos que permitan corroborar, en forma convincente, el domicilio de los candidatos, Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro de la circunscripcion a donde postulan y por el tiempo minimo que se requiere (dos anos). Cabe senalar que dicha resolucion fue notificada el 5 de MORDAZA de 2014 (fojas 108). Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 0001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, solicitando que la misma sea revocada y se admita la inscripcion de la lista, argumentando: a) Con la solicitud de inscripcion, se presento un acta erronea en lugar del acta de elecciones internas, y a fin de que pueda participar en la MORDAZA politica del MORDAZA, adjunta el acta de elecciones internas correctamente elaborada dentro del plazo legal y bajo los parametros de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), con el recurso de apelacion interpuesto; b) Asimismo, con dicho recurso impugnatorio, presenta diversos documentos para sustentar el domicilio de dos anos continuos de los candidatos Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solano. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEET, en el presente MORDAZA de inscripcion de candidatos, ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grau, personero legal del Partido Humanista Peruano. CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la LPP establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, entre ellos, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, la cual debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. 3. De la revision de los actuados, se aprecia que el personero legal titular de la organizacion politica Partido

El Peruano Sabado 19 de MORDAZA de 2014

Humanista Peruano, al momento de presentar la solicitud de inscripcion, adjunta el documento denominado Acta de resultados electorales distritales, en el cual se da cuenta de los resultados obtenidos del MORDAZA de elecciones internas de la referida organizacion politica, para candidatos a los procesos electorales municipales y regionales del ano 2014, y no constituye un acta de elecciones internas para elegir a sus candidatos. 4. En ese sentido, al momento de la calificacion, el JEET debio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y, consecuentemente, conceder el plazo subsanatorio respectivo, a fin de que la organizacion politica Partido Humanista Peruano, representada por su personero legal titular, presentara el acta respectiva, asi como los documentos tendientes a subsanar las observaciones hechas en la resolucion apelada, mas no la improcedencia, cuestion que impidio que la organizacion politica pudiera presentar el acta de elecciones internas, a efectos de subsanar la observacion advertida, como si ha sido efectuado en el recurso impugnatorio, para que, a partir de ello el JEET pudiera calificar la solicitud. 5. Asimismo, este colegiado considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEET, ya que, conforme se ha senalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEET. En vista de lo senalado, debe declararse fundada la presente apelacion y revocandose la decision del JEET, disponer que dicho MORDAZA continue con la respectiva calificacion de la solicitud de inscripcion, incluido la verificacion de cumplimiento de las normas sobre democracia interna, para lo cual debera valorar los documentos presentados en el recurso impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grau, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, y REVOCAR la Resolucion N° 0001-2014-JEE TRUJILLO/JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chao, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el proposito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2014, a realizarse el 5 de octubre de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica Partido Humanista Peruano, para el Concejo Distrital de Chao, debiendo valorar los documentos presentados en el recurso de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1112662-5

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