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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2014 (21/07/2014)

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El Peruano Lunes 21 de julio de 2014 528248 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Implementan la Guía para la elaboración de estudios de estabilidad de productos farmacéuticos veterinario RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0042-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA 24 de junio de 2014 VISTOS: El Memorandum-0171-2014-MINAGRI-SENASA- DIAIA-SIP y el Informe 050-2014-MINAGRI-SENASA- DIAIA-SIP-MFRANCIA, de fecha 11 de Junio del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 17° del Decreto Legislativo Nº 1059 “Ley General de Sanidad Agraria” determina que el SENASA, establecerá y conducirá el control, registro y fi scalización a nivel nacional de productos farmacéuticos de uso veterinario; Que, el artículo 16° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobada por Decreto Supremo Nº 018- 2008-AG, señala que el SENASA conduce los registros a nivel nacional de los insumos agrarios de conformidad con lo dispuesto en el TÓtulo III de la Ley. Los insumos agrarios comprenden entre otros a los productos de uso veterinario y alimentos para animales, estando incluidos todos los procedimientos de registro señalados en los artículos 14º, 16º y 17º de la Ley; Que, de acuerdo al artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, es responsable dentro de su estructura orgánica de la Subdirección de Insumos Pecuarios, la misma que tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmacéuticos, biológicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia”. Que, el artículo 28º de la Decisión 483 de la CAN “Nomas para el registro, Comercialización y uso de Productos Veterinarios” establece que: “Para el Registro Nacional de los productos veterinarios se requiere que los interesados previamente cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 8 y 9 de la presente Decisión. Para efectuar la solicitud correspondiente se utilizarán los modelos de solicitudes que fi guran en los Anexos III, IV, y V, respectivamente, para la inscripción de: a) Productos veterinarios farmacológicos; b) Productos veterinarios biológicos; y c) Alimentos medicados”. Asimismo, en la citada norma andina, el artículo 35° señala que la solicitud de registro nacional de productos veterinarios farmacológicos incluirá información científi camente reconocida, sobre los aspectos toxicológicos, analíticos, farmacológicos, y pruebas de estabilidad. La Autoridad Nacional Competente exigirá los requisitos necesarios que respondan a condiciones científi co - técnicas recomendadas por organismos internacionales de referencia. Que, a través del Informe 050-2014-MINAGRI- SENASA-DIAIA-SIP-MFRANCIA, la Subdirección de Insumos Pecuarios manifi esta que el Comité de las Américas de Medicamentos Veterinarios (CAMEVET) es un Proyecto Regional que tiene como fi nalidad facilitar la armonización de normas, registros y controles de medicamentos veterinarios entre los países miembros. El mencionado Comité está formado por los puntos focales de productos veterinarios de los países americanos miembros de la OIE, con la participación de las cámaras de las industrias veterinarias como miembros adherentes. Que en el transcurso del trabajo de armonización que se ha venido desarrollando con el liderazgo de la Representación Regional de la OIE de las Américas y la participación del Sector Ofi cial de los Registros de Medicamentos Veterinarios de los países miembros y de la Industria veterinaria, se han presentado y discutido documentos de trabajo hasta ser aprobados y considerados Documentos armonizados por el CAMEVET. La Guía para la elaboración de estudios de estabilidad de productos farmacéuticos veterinario se inició como un documento de trabajo, cuyo tema fue aprobado en el año 2006 y tras culminar el procedimiento respectivo, a la fecha ya es considerado un documento armonizado. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modifi catoria, la Decisión 483-CAN, y con el visado de la Subdirección de Insumos Pecuarios y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Implementar la Guía para la elaboración de estudios de estabilidad de productos farmacéuticos veterinario, por tratarse de un documento armonizado del CAMEVET, el cual será publicado en el Portal Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la presentación en las solicitudes de registro de productos farmacéuticos veterinarios, la presentación de los estudios de estabilidad de acuerdo a las especifi caciones técnicas de la referida Guía. Regístrese y comuníquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1112548-1 EDUCACION Designan Jefe de la Unidad de Administración Financiera de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 335-2014-MINEDU Lima, 18 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 262- 2014-MINEDU se encargó al señor CESAR ENRIQUE HERNANI CHAVEZ, Especialista de la Unidad de Administración Financiera, las funciones de Jefe de la Unidad de Administración Financiera de la Ofi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Unidad de Administración Financiera, y dejar sin efecto la encargatura de funciones antes referida; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,