Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2014 (21/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

528248

El Peruano Lunes 21 de MORDAZA de 2014

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Implementan la Guia para la elaboracion de estudios de estabilidad de productos farmaceuticos veterinario
RESOLUCION DIRECTORAL N° 0042-2014-MINAGRI-SENASA-DIAIA 24 de junio de 2014 VISTOS: El Memorandum-0171-2014-MINAGRI-SENASADIAIA-SIP y el Informe 050-2014-MINAGRI-SENASADIAIA-SIP-MFRANCIA, de fecha 11 de Junio del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 17° del Decreto Legislativo Nº 1059 "Ley General de Sanidad Agraria" determina que el SENASA, establecera y conducira el control, registro y fiscalizacion a nivel nacional de productos farmaceuticos de uso veterinario; Que, el articulo 16° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobada por Decreto Supremo Nº 0182008-AG, senala que el SENASA conduce los registros a nivel nacional de los insumos agrarios de conformidad con lo dispuesto en el TOtulo III de la Ley. Los insumos agrarios comprenden entre otros a los productos de uso veterinario y alimentos para animales, estando incluidos todos los procedimientos de registro senalados en los articulos 14º, 16º y 17º de la Ley; Que, de acuerdo al articulo 31° del Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, senala que la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, es responsable dentro de su estructura organica de la Subdireccion de Insumos Pecuarios, la misma que tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de productos farmaceuticos, biologicos de uso veterinario y alimentos para animales, nacionales e importados, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia". Que, el articulo 28º de la Decision 483 de la CAN "Nomas para el registro, Comercializacion y uso de Productos Veterinarios" establece que: "Para el Registro Nacional de los productos veterinarios se requiere que los interesados previamente cumplan con los requisitos establecidos en los articulos 8 y 9 de la presente Decision. Para efectuar la solicitud correspondiente se utilizaran los modelos de solicitudes que figuran en los Anexos III, IV, y V, respectivamente, para la inscripcion de: a) Productos veterinarios farmacologicos; b) Productos veterinarios biologicos; y c) Alimentos medicados". Asimismo, en la citada MORDAZA MORDAZA, el articulo 35° senala que la solicitud de registro nacional de productos veterinarios farmacologicos incluira informacion cientificamente reconocida, sobre los aspectos toxicologicos, analiticos, farmacologicos, y pruebas de estabilidad. La Autoridad Nacional Competente exigira los requisitos necesarios que respondan a condiciones cientifico - tecnicas recomendadas por organismos internacionales de referencia. Que, a traves del Informe 050-2014-MINAGRISENASA-DIAIA-SIP-MFRANCIA, la Subdireccion de Insumos Pecuarios manifiesta que el Comite de las Americas de Medicamentos Veterinarios (CAMEVET) es un Proyecto Regional que tiene como finalidad facilitar la armonizacion de normas, registros y controles de medicamentos veterinarios entre los paises miembros. El

mencionado Comite esta formado por los puntos focales de productos veterinarios de los paises americanos miembros de la OIE, con la participacion de las camaras de las industrias veterinarias como miembros adherentes. Que en el transcurso del trabajo de armonizacion que se ha venido desarrollando con el liderazgo de la Representacion Regional de la OIE de las Americas y la participacion del Sector Oficial de los Registros de Medicamentos Veterinarios de los paises miembros y de la Industria veterinaria, se han presentado y discutido documentos de trabajo hasta ser aprobados y considerados Documentos armonizados por el CAMEVET. La Guia para la elaboracion de estudios de estabilidad de productos farmaceuticos veterinario se inicio como un documento de trabajo, cuyo tema fue aprobado en el ano 2006 y tras culminar el procedimiento respectivo, a la fecha ya es considerado un documento armonizado. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, la Decision 483-CAN, y con el visado de la Subdireccion de Insumos Pecuarios y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Implementar la Guia para la elaboracion de estudios de estabilidad de productos farmaceuticos veterinario, por tratarse de un documento armonizado del CAMEVET, el cual sera publicado en el MORDAZA Institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 2º.- Disponer a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, la MORDAZA en las solicitudes de registro de productos farmaceuticos veterinarios, la MORDAZA de los estudios de estabilidad de acuerdo a las especificaciones tecnicas de la referida Guia. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1112548-1

EDUCACION
Designan Jefe de la Unidad de Administracion Financiera de la Oficina General de Administracion, dependiente de la Secretaria General del Ministerio de Educacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-2014-MINEDU MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 2622014-MINEDU se encargo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista de la Unidad de Administracion Financiera, las funciones de Jefe de la Unidad de Administracion Financiera de la Oficina General de Administracion, dependiente de la Secretaria General del Ministerio de Educacion, en adicion a sus funciones, y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercera el cargo de Jefe de la Unidad de Administracion Financiera, y dejar sin efecto la encargatura de funciones MORDAZA referida; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.