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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2014 (21/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Lunes 21 de julio de 2014 528255 CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral e impartir justicia en materia electoral. 2. El artículo 5, inciso u, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOE), contempla como una de las competencias del citado organismo constitucional autónomo, la de declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que, por ley, deben asumirlos. 3. El artículo 23 de la LOM, que regula el procedimiento de declaratoria de vacancia de autoridades municipales, dispone, entre otras materias, que a) la vacancia es declarada con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación a las partes para que ejerzan su derecho de defensa, b) el concejo municipal se pronuncia sobre una solicitud de declaratoria de vacancia en una sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta días hábiles después de presentada la solicitud, c) el acuerdo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince días hábiles, ante el respectivo concejo municipal, y c) en caso de que se interponga un recurso de apelación en contra de lo resuelto en sede municipal, la entidad edil deberá elevar los actuados, en el término de tres días hábiles, al Jurado Nacional de Elecciones. 4. El artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que constituye un vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución Política, a las leyes o a las normas reglamentarias. 5. En el presente caso se aprecia lo siguiente: a. La solicitud de declaratoria de vacancia en contra de la regidora Yenny Inga Isla fue presentada por el regidor Darío Zuta Vargas, el 11 de noviembre de 2013, siendo que si bien dicho pedido precisa la causal invocada, no indica las sesiones ordinarias a las que habría inasistido la regidora antes mencionada (fojas 10). b. Mediante la Carta Nº 099-2013-MDH/A, notifi cada el 21 de noviembre de 2013, se convocó a la regidora Yenny Inga Isla a la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, en la que se trataría el pedido de declaratoria de vacancia presentado en su contra (fojas 024 al 025). c. En la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, contando con la asistencia del alcalde y cuatro regidores, el Concejo Distrital de Huancas declaró la vacancia de la regidora Yenny Inga Isla, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, por cinco votos a favor y ninguno en contra (fojas 28). d. Por medio de la Carta Nº 102-2013-MDH/A, notifi cada el 31 de noviembre de 2013 (sic), se remitió a la regidora Yenny Inga Isla el acta de la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, en la que se declaró la vacancia de su cargo (fojas 30 al 31). e. Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 060- 2013-MDH/A, del 29 de noviembre de 2013, se declaró consentido el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, que declaró la vacancia de la regidora Yenny Inga Isla (fojas 29), siendo que no obra en el expediente documento que acredite la notifi cación de la citada resolución. f. A través de la constancia suscrita el 18 de diciembre de 2013, Eresbith Valle Espinoza, secretaria de la Municipalidad Distrital de Huancas, se indica que no se ha recibido documento o recurso alguno presentado por la regidora Yenny Inga Isla (fojas 33). 6. Elementos de los que se desprende que: a. A la fecha de emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 060-2013-MDH/A, del 29 de noviembre de 2013, el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2013 no había quedado consentido, por