Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2014 (21/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 21 de MORDAZA de 2014

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 11 de noviembre de 2013, siendo que si bien dicho pedido precisa la causal invocada, no indica las sesiones ordinarias a las que habria inasistido la regidora MORDAZA mencionada (fojas 10). b. Mediante la Carta Nº 099-2013-MDH/A, notificada el 21 de noviembre de 2013, se convoco a la regidora Yenny MORDAZA MORDAZA a la sesion extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, en la que se trataria el pedido de declaratoria de vacancia presentado en su contra (fojas 024 al 025). c. En la sesion extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y cuatro regidores, el Concejo Distrital de MORDAZA declaro la vacancia de la regidora Yenny MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, por cinco votos a favor y ninguno en contra (fojas 28). d. Por medio de la Carta Nº 102-2013-MDH/A, notificada el 31 de noviembre de 2013 (sic), se remitio a la regidora Yenny MORDAZA MORDAZA el acta de la sesion extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, en la que se declaro la vacancia de su cargo (fojas 30 al 31). e. Mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 0602013-MDH/A, del 29 de noviembre de 2013, se declaro consentido el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, que declaro la vacancia de la regidora Yenny MORDAZA MORDAZA (fojas 29), siendo que no obra en el expediente documento que acredite la notificacion de la citada resolucion. f. A traves de la MORDAZA suscrita el 18 de diciembre de 2013, Eresbith MORDAZA MORDAZA, secretaria de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, se indica que no se ha recibido documento o recurso alguno presentado por la regidora Yenny MORDAZA MORDAZA (fojas 33). 6. Elementos de los que se desprende que: a. A la fecha de emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 060-2013-MDH/A, del 29 de noviembre de 2013, el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 28 de noviembre de 2013 no habia quedado consentido, por

CONSIDERANDOS 1. El articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru le otorga al MORDAZA Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral e impartir justicia en materia electoral. 2. El articulo 5, inciso u, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante LOE), contempla como una de las competencias del citado organismo constitucional MORDAZA, la de declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que, por ley, deben asumirlos. 3. El articulo 23 de la LOM, que regula el procedimiento de declaratoria de vacancia de autoridades municipales, dispone, entre otras materias, que a) la vacancia es declarada con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion a las partes para que ejerzan su derecho de defensa, b) el concejo municipal se pronuncia sobre una solicitud de declaratoria de vacancia en una sesion extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta dias habiles despues de presentada la solicitud, c) el acuerdo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideracion, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince dias habiles, ante el respectivo concejo municipal, y c) en caso de que se interponga un recurso de apelacion en contra de lo resuelto en sede municipal, la entidad MORDAZA debera elevar los actuados, en el termino de tres dias habiles, al MORDAZA Nacional de Elecciones. 4. El articulo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que constituye un vicio del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion Politica, a las leyes o a las normas reglamentarias. 5. En el presente caso se aprecia lo siguiente: a. La solicitud de declaratoria de vacancia en contra de la regidora Yenny MORDAZA MORDAZA fue presentada por el regidor

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