Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2014 (21/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Lunes 21 de julio de 2014 528262 las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor en los imputados, y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Las garantías mencionadas no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido proceso comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el análisis de los hechos materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables, respetando los derechos de las partes involucradas. Es preciso señalar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741- 2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la administración. Respecto de la relación jurídica que identifi ca a las partes del procedimiento 3. Así, conforme lo dispone el Titulo Preliminar de la LPAG, artículo IV numeral 1.2, “los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho”. Ello en concordancia con el Principio de participación, regulado en el numeral 1.12 del referido Título, según el cual, las entidades deben [...] extender las posibilidades de participación de los administrados y sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar. 4. Debe entenderse como administrados, en el marco de un procedimiento administrativo, a aquellos que lo promuevan como titulares de derechos individuales o colectivos, así como a aquellos que sin haberlo iniciado posean derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la decisión a adoptarse. 5. Las autoridades en el marco del referido procedimiento, tienen el deber de resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas por los administrados [...] conforme lo establece el artículo 75 de la LPAG. 6. El artículo 23 de la LOM, establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo que se tome en dicha sesión, es materia de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles, ante el respectivo concejo municipal. Asimismo, es posible plantear el recurso de apelación, a solicitud de parte, ante el mismo concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional. Análisis del caso concreto Sobre el debido procedimiento y la relación jurídica que identifi ca a las partes involucradas 7. En el presente caso se advierte que, el concejo provincial no ha emitido ningún pronunciamiento respecto del pedido de adhesión a la solicitud de vacancia, presentado por Alejandro Merino Huamán, el 26 de noviembre de 2013, previamente a la realización de la sesión extraordinaria donde se discutió el tema de fondo, esto es la citada solicitud. Ello, es reconocido por la propia municipalidad mediante el Ofi cio N. º 084-2014-SG-SPLL, en el que señala que no existe ningún Acuerdo de Concejo que resuelva el pedido de adhesión presentado por Alejandro Merino Huamán, gerente de la Municipalidad Provincial de Pacasmayo. 8. En virtud de lo expuesto, siendo el adherente quien presenta el recurso de apelación y a quien no se le puede considerar parte del procedimiento por carecer de legitimidad para obrar, se advierte claramente un vicio en la tramitación que acarrea la nulidad del acuerdo de concejo impugnado, por lo que corresponde disponer que los actos procedimentales deban retrotraerse al momento de presentación del referido pedido, a fi n de que sea valorado y resuelto previamente, a la continuación del trámite de la solicitud de vacancia; pues solo así se identifi cará claramente a las partes involucradas, quienes podrán ejercer los derechos que les asisten en estricto respeto del debido procedimiento. 9. En tal sentido, el Concejo Provincial de Pacasmayo, deberá convocar a sesión para resolver el tema de la solicitud de adhesión presentada por Alejandro Merino Huamán, notificando debidamente a los involucrados, respetando sus derechos de defensa y contradicción. Posteriormente deberá convocar a sesión extraordinaria con la finalidad de resolver la solicitud de vacancia contra el regidor José Manuel Castro Huamaní, en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, observando además el artículo 156 de la LPAG, respecto a la emisión de las actas correspondientes y su contenido. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de vacancia, interpuesta por Gonzalo Melecio Sánchez Malca contra José Manuel Castro Huamaní, regidor del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, y DISPONER que el citado concejo resuelva, previamente, el pedido de adhesión a la referida solicitud, presentado por Alejandro Merino Huamán, cumpliendo con el debido procedimiento. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Pacasmayo, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia contra José Manuel Castro Huamaní, conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- REQUERIR al Concejo Provincial de Pacasmayo, para que proceda a emitir las actas de sesión respectivas, conforme a lo establecido en el artículo 156 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1112675-3