Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2014 (21/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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cuanto se encontraba vigente el plazo para la interposicion de recurso de reconsideracion o apelacion, el cual vencio el 20 de diciembre de 2013. En ese sentido, dicha resolucion se encuentra viciada de nulidad. b. No obra, en el presente expediente, documento que acredite la notificacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 0602013-MDH/A, por lo que dicha decision carece de eficacia. c. El cargo de notificacion de la Carta Nº 102-2013MDH/A, que remite a la regidora Yenny MORDAZA MORDAZA el acta de la sesion extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, consigna la fecha 31 de noviembre de 2013, siendo que dicho mes MORDAZA solo con treinta dias, lo que genera incertidumbre sobre la fecha exacta de la notificacion, es decir, si dicho acto se produjo el 30 de noviembre de 2013 o el 1 de diciembre de 2013. d. La MORDAZA suscrita el 18 de diciembre de 2013 por Eresbith MORDAZA MORDAZA, secretaria de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, de que no se recibio documento o recurso alguno presentado por la regidora Yenny MORDAZA MORDAZA, fue emitida cuando todavia se encontraba vigente el plazo para la interposicion de medios impugnatorios, el cual, como se indico, vencio el 20 de diciembre de 2013. Por todo lo expuesto, este organo colegiado concluye que se han producido irregularidades en el acto de notificacion del acta de la sesion extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, que declara la vacancia de la regidora Yenny MORDAZA MORDAZA, lo que resultaria lesivo del derecho al debido procedimiento, en concreto, de los derechos de defensa y de acceso a los recursos, de la citada autoridad edil. Asimismo, existen irregularidades que vician de nulidad la Resolucion de Alcaldia Nº 060-2013-MDH/A, por cuanto esta ha sido emitida por un organo incompetente, ya que el consentimiento del acuerdo de concejo debe ser declarado por el propio concejo municipal, no asi por el MORDAZA, y porque se declaro el consentimiento del citado acuerdo cuando aun se encontraba vigente el plazo para la interposicion del medio impugnatorio, MORDAZA si, como se ha indicado anteriormente, el acta de la sesion extraordinaria donde constaba la vacancia de la regidora, no habia sido debidamente notificada. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral estima que debe declararse la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 060-2013-MDH/A y disponerse que el concejo municipal, a traves de sus organos competentes, notifique adecuadamente, esto es, respetando las reglas previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el acta de la sesion extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, a la regidora Yenny MORDAZA Isla. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion de Alcaldia Nº 060-2013-MDH/A, que declaro consentido el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, que declaro la vacancia de la regidora Yenny MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DISPONER que el Concejo Distrital de MORDAZA, a traves de sus organos competentes, notifique a la regidora Yenny MORDAZA MORDAZA, con la MORDAZA certificada del acta de la sesion extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, conforme a las reglas establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1112675-1

El Peruano Lunes 21 de MORDAZA de 2014

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto contra la Res. Nº 220-2014-JNE
RESOLUCION Nº 491-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01694 MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, diecinueve de junio de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 220-2014-JNE, de fecha 20 de marzo de 2014. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia El MORDAZA Nacional de Elecciones, por unanimidad, a traves de la Resolucion Nº 220-2014-JNE, de fecha 20 de marzo de 2014, declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, revoco el acuerdo de concejo, de fecha 2 de diciembre de 2013, y reformandolo, declaro fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por la causal de restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a las siguientes consideraciones: a. Con relacion al otorgamiento del titulo de propiedad Nº 055-2012-MPJ, via adjudicacion, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establecio lo siguiente: i. No se informo al concejo municipal del MORDAZA de adjudicacion, a efectos de aprobar o desaprobar las transferencias de los predios municipales. ii. No se cumplio con el articulo 59 de la LOM, que establece que la transferencia de bienes municipales requiere de acuerdo de concejo. iii. Se adjudico el predio a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no obstante que del contrato presentado por esta no era posible concluir que su predio se encontraba ubicado en el area destinada a la apertura de la avenida "A". b. Con respecto al otorgamiento de los titulos de propiedad Nº 073-2012-MPJ y Nº 114-2012-MPJ, via prescripcion adquisitiva, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge, se establecio lo siguiente: i. Los predios fueron adjudicados aun cuando no le pertenecian a la Municipalidad Provincial de MORDAZA sino al Ministerio de Agricultura. ii. Los documentos que acreditan la posesion no resultan suficientes en tanto no identifican adecuadamente el predio materia de prescripcion adquisitiva. iii. Los predios fueron adjudicados transgrediendo la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalizacion de la propiedad informal, acceso al suelo y dotacion de servicios basicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 23 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 220-2014-JNE, de fecha 20 de marzo de 2014, en base a los siguientes argumentos:

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