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El Peruano Lunes 21 de julio de 2014 528256 cuanto se encontraba vigente el plazo para la interposición de recurso de reconsideración o apelación, el cual venció el 20 de diciembre de 2013. En ese sentido, dicha resolución se encuentra viciada de nulidad. b. No obra, en el presente expediente, documento que acredite la notifi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 060- 2013-MDH/A, por lo que dicha decisión carece de efi cacia. c. El cargo de notifi cación de la Carta Nº 102-2013- MDH/A, que remite a la regidora Yenny Inga Isla el acta de la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, consigna la fecha 31 de noviembre de 2013, siendo que dicho mes contó solo con treinta días, lo que genera incertidumbre sobre la fecha exacta de la notifi cación, es decir, si dicho acto se produjo el 30 de noviembre de 2013 o el 1 de diciembre de 2013. d. La constancia suscrita el 18 de diciembre de 2013 por Eresbith Valle Espinoza, secretaria de la Municipalidad Distrital de Huancas, de que no se recibió documento o recurso alguno presentado por la regidora Yenny Inga Isla, fue emitida cuando todavía se encontraba vigente el plazo para la interposición de medios impugnatorios, el cual, como se indicó, venció el 20 de diciembre de 2013. Por todo lo expuesto, este órgano colegiado concluye que se han producido irregularidades en el acto de notifi cación del acta de la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, que declara la vacancia de la regidora Yenny Inga Isla, lo que resultaría lesivo del derecho al debido procedimiento, en concreto, de los derechos de defensa y de acceso a los recursos, de la citada autoridad edil. Asimismo, existen irregularidades que vician de nulidad la Resolución de Alcaldía Nº 060-2013-MDH/A, por cuanto esta ha sido emitida por un órgano incompetente, ya que el consentimiento del acuerdo de concejo debe ser declarado por el propio concejo municipal, no así por el alcalde, y porque se declaró el consentimiento del citado acuerdo cuando aún se encontraba vigente el plazo para la interposición del medio impugnatorio, máxime si, como se ha indicado anteriormente, el acta de la sesión extraordinaria donde constaba la vacancia de la regidora, no había sido debidamente notifi cada. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral estima que debe declararse la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 060-2013-MDH/A y disponerse que el concejo municipal, a través de sus órganos competentes, notifi que adecuadamente, esto es, respetando las reglas previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el acta de la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, a la regidora Yenny Inga Isla. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución de Alcaldía Nº 060-2013-MDH/A, que declaró consentido el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, que declaró la vacancia de la regidora Yenny Inga Isla, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DISPONER que el Concejo Distrital de Huancas, a través de sus órganos competentes, notifi que a la regidora Yenny Inga Isla, con la copia certifi cada del acta de la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2013, conforme a las reglas establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1112675-1 Declaran infundado recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto contra la Res. Nº 220-2014-JNE RESOLUCIÓN Nº 491-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01694 JAÉN - CAJAMARCA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, diecinueve de junio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Gílmer Ananías Fernández Rojas en contra de la Resolución Nº 220-2014-JNE, de fecha 20 de marzo de 2014. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia El Jurado Nacional de Elecciones, por unanimidad, a través de la Resolución Nº 220-2014-JNE, de fecha 20 de marzo de 2014, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Marco Luis Espinoza Quiroz, y en consecuencia, revocó el acuerdo de concejo, de fecha 2 de diciembre de 2013, y reformándolo, declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Gílmer Ananías Fernández Rojas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, por la causal de restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a las siguientes consideraciones: a. Con relación al otorgamiento del título de propiedad Nº 055-2012-MPJ, vía adjudicación, a favor de Audencia Villanueva Santa Cruz, se estableció lo siguiente: i. No se informó al concejo municipal del proceso de adjudicación, a efectos de aprobar o desaprobar las transferencias de los predios municipales. ii. No se cumplió con el artículo 59 de la LOM, que establece que la transferencia de bienes municipales requiere de acuerdo de concejo. iii. Se adjudicó el predio a favor de Audencia Villanueva Santa Cruz no obstante que del contrato presentado por esta no era posible concluir que su predio se encontraba ubicado en el área destinada a la apertura de la avenida “A”. b. Con respecto al otorgamiento de los títulos de propiedad Nº 073-2012-MPJ y Nº 114-2012-MPJ, vía prescripción adquisitiva, a favor de Edilberto Lozano Ruiz y su cónyuge, se estableció lo siguiente: i. Los predios fueron adjudicados aun cuando no le pertenecían a la Municipalidad Provincial de Jaén sino al Ministerio de Agricultura. ii. Los documentos que acreditan la posesión no resultan sufi cientes en tanto no identifi can adecuadamente el predio materia de prescripción adquisitiva. iii. Los predios fueron adjudicados transgrediendo la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 23 de mayo de 2014, Gílmer Ananías Fernández Rojas interpone recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso, en contra de la Resolución Nº 220-2014-JNE, de fecha 20 de marzo de 2014, en base a los siguientes argumentos: