TEXTO PAGINA: 7
El Peruano Lunes 21 de julio de 2014 528253 45.205 Exhibición (a) Las marcas de nacionalidad y matrícula en aeronaves civiles deben cumplir con las siguientes características: (1) La marca nacional “OB” precederá a la de matrícula; (2) Las letras y números de cada grupo aislado de marcas serán de la misma altura, (3) Las letras serán mayúsculas, tipo romano, sin adornos, los números serán arábigos, sin adornos; (4) Los caracteres y guiones deben estar constituidos por líneas llenas y serán de un color que contraste claramente con el fondo; (5) La anchura de cada uno de los caracteres (excepto la letra I y el número 1) y la longitud de los guiones, serán dos tercios de la altura de los caracteres. (6) La anchura de las líneas será igual a una sexta parte de la altura de los caracteres. (7) Cada uno de los caracteres estará separado, del que inmediatamente le preceda o siga, por un espacio por lo menos igual a la cuarta parte de la anchura de un carácter. A este fi n, el guión se considerará como una letra. (8) En el caso de matrícula provisional se añadirá un guion a continuación del número de matrícula y la letra “P”, o en el caso de traslado de aeronave se asigna una matrícula especial a la que se añadirá la letra “T”. (b) Cuando una aeronave matriculada en el Estado Peruano es transferida permanentemente y se inicie el cese de la matrícula de la misma, las marcas de nacionalidad y matrícula deben ser removidas antes de ser entregada al nuevo explotador. (c) Colocación de las marcas de nacionalidad: