Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2014 (21/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Lunes 21 de MORDAZA de 2014

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Con respecto a la declaratoria de vacancia de su cargo por el otorgamiento de los titulos de propiedad Nº 0732012-MPJ y Nº 114-2012-MPJ, via prescripcion adquisitiva, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge a) El MORDAZA Nacional de Elecciones no ha tomado en cuenta que con relacion al cuestionamiento referido a los titulos de propiedad Nº 073-2012-MPJ y Nº 114-2012MPJ, otorgados, via prescripcion adquisitiva, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge, estos hechos fueron planteados por el solicitante recien con el recurso de apelacion, de 18 de junio de 2013, y no fueron parte de la solicitud primigenia, lo cual atenta contra la finalidad que persigue dicho recurso, por lo que correspondia que se anule la incorporacion de estos nuevos hechos. b) Estos nuevos alegatos y nuevas pruebas fueron utilizados como fundamentos centrales de la Resolucion Nº 220-2014-JNE, hecho que atenta contra el debido MORDAZA, al no respetarse lo que establece con precision la ley y nuestra Constitucion, por lo que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha cometido una incorrecta interpretacion del recurso de apelacion. c) En vista de ser MORDAZA que cuando se otorgaron los titulos de propiedad en cuestion, se consideraba haber cumplido con lo establecido por la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalizacion de la propiedad informal, acceso al suelo y dotacion de servicios basicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, tal situacion, luego de una MORDAZA revision, fue corregida, actuando conforme al MORDAZA de controles posteriores, previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que faculta a comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes. d) Se ha probado que en todo este MORDAZA de transferencia se ha cumplido con lo senalado por la ley y se han respetado en forma estricta los principios administrativos,

Con respecto a la declaratoria de vacancia de su cargo por el otorgamiento del titulo de propiedad Nº 055-2012MPJ, via adjudicacion, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a) El MORDAZA Nacional de Elecciones falta a la verdad en el considerando 10 de la recurrida, en donde se senala que el MORDAZA incumplio el Acuerdo de Concejo Nº 1982011-CPJ/SO, de fecha 19 de octubre de 2011, por cuanto dicha autoridad tenia que informar al concejo municipal de los procesos de evaluacion, afirmacion que no se ajusta a la realidad, en tanto el referido acuerdo de concejo exigia que se informe al concejo municipal de las trasferencias de propiedad, producto de la reubicacion de los predios ubicados en el area destinada a la apertura de la avenida "A", recien una vez que se concluyeran todos los procesos de transferencias de propiedad. b) En tal sentido, no se realizo el informe del MORDAZA de evaluacion y adjudicacion a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que el citado acuerdo de concejo senalaba claramente que se debia informar al concejo municipal una vez concluidos los procesos de reubicacion. c) Con respecto a lo senalado en la recurrida, en el sentido de que el contrato privado de compraventa, de fecha 27 de MORDAZA de 1998, que sirvio de merito para reubicar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no resultaba suficiente para concluir que el predio de la MORDAZA mencionada se encontraba situado en el area destinada a la apertura de la avenida "A", el MORDAZA Nacional de Elecciones debio tener en cuenta que los planos y las memorias descriptivas presentadas como referencia si permitian determinar la ubicacion fisica real del citado predio. Asimismo, se debio tener en cuenta que obra en autos un informe emitido por el subgerente de control MORDAZA y rural que hace referencia a que realizada la inspeccion se pudo corroborar la situacion fisica del predio.

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