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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2014 (21/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Lunes 21 de julio de 2014 528261 causales tipificadas por ley pueden ser invocadas para obtener la declaración de vacancia, por lo que, en su caso no se configura ninguna causal sobreviniente. Además, indica que no tenía ningún impedimento para participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, ni tiene deuda pendiente con la comuna. El pedido de adhesión a la solicitud de vacancia El 26 de noviembre de 2013, mediante escrito s/n, Alejandro Merino Huamán presenta un pedido de adhesión a la solicitud de vacancia presentada, previamente al inicio de la sesión extraordinaria convocada para la misma fecha. Sobre dicho pedido el consejo provincial no emite ningún pronunciamiento, tal como es corroborado mediante el Ofi cio N. º 084-2014-SG-SPLL, de fecha 28 de marzo de 2014 (fojas 165 a 166). La decisión del Concejo Provincial de Pacasmayo En la sesión extraordinaria, de fecha 26 de noviembre de 2013, el Concejo Provincial de Pacasmayo, con ocho votos a favor, cero en contra y sin ninguna abstención, rechazó la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor José Manuel Castro Huamaní, por las causales previstas en el artículo 22 numerales 9 y 10 de la LOM (fojas 117 a 127). Decisión que quedó materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MPP y fe de erratas correspondiente (fojas 128 a 130 y 172). El recurso de apelación interpuesto El 10 de enero de 2014 el adherente, Alejandro Merino Huamán interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de vacancia interpuesta por Gonzalo Melecio Sánchez Malca. Dicho recurso se sustenta en los siguientes argumentos (fojas 134 a 136): • La vacancia se origina por el reconocimiento de una deuda, cuyo origen se da en los pagos realizados en la gestión 2007- 2010, hecho que no está en discusión. Lo que se discute es la existencia de un contrato de compromiso de pago que ha sido incumplido por el regidor, confi gurándose la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades. • Como causal sobreviniente señala el hecho de que el regidor cuestionado tuviera una deuda con la comuna, la cual ha dejado de pagar aprovechando su condición de regidor, contraponiendo su interés personal frente al de la municipalidad provincial. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso debe determinarse: • Si Alejandro Merino Huamán puede formular apelación contra el acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de vacancia del regidor provincial, a raíz del pedido que formuló para adherirse a dicha solicitud. CONSIDERANDOS Respecto del debido procedimiento 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. En tal sentido, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de