Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2014 (21/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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El Peruano Lunes 21 de MORDAZA de 2014

Declaran nulo acuerdo de concejo que rechazo solicitud de vacancia interpuesta contra regidor del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 499-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0261 PACASMAYO ­ LA MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecinueve de junio de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 26 de noviembre de 2013, por el que se rechazo la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, por las causales previstas en el articulo 22, numerales 9 y 10, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2014-00261, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 29 de octubre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el Concejo Provincial de Pacasmayo la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del citado concejo (fojas 2 a 7 del Expediente Nº J-2014-00261), por considerarlo incurso en las causales de restricciones de contratacion e impedimento sobreviniente despues de la eleccion, causales previstas en el articulo 22, numerales 9 y 10, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante alega con relacion al pedido de vacancia que: · El regidor cuestionado habria percibido montos indebidos por concepto de dietas, entre los anos 2007 a 2009. En virtud de ello, al haberse detectado las supuestas irregularidades, a traves de un MORDAZA de auditoria a cargo del Organo de Control Interno (OCI) de la entidad, se le inicio investigacion penal por la presunta comision del delito de Peculado, el cual no amerito formalizacion de investigacion preparatoria, decision que quedo consentida el 25 de MORDAZA de 2012; no obstante el solicitante refiere que este hecho no lo exime de responsabilidad. · El 27 de diciembre de 2010, el regidor suscribio un compromiso de pago, mediante el cual se comprometia a abonar el dinero recibido por concepto de dietas (cuya suma ascendia a S/. 17 805), en cuotas de S/.100 nuevos soles, compromiso que cumplio hasta noviembre del ano 2011. · El 5 de setiembre de 2012, el regidor solicito la devolucion de los importes abonados, suma que ascendia a S/. 1200 nuevos soles, lo cual se materializo a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 587-2012-MPP, de fecha 14 de setiembre de 2012. · Existe causal de vacancia sobreviniente, que se configura en el hecho de que el regidor tuviera una deuda pendiente con la municipalidad provincial, pues refiere, ello se da conforme a lo previsto en el articulo 9 de la Ley de Elecciones Municipales1. Asimismo, indica que existe una transgresion del articulo 22 numeral 9 y articulo 63 de la LOM, normas que tratan sobre las restricciones de contratacion que tienen las autoridades de tales organismos. · Mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 433-2013, se declaro la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 5872012-MPP, requiriendo al regidor para que cancele la suma completa de S/. 17 805 nuevos soles. Los descargos del regidor provincial El 18 de noviembre de 2013, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus descargos respecto del

pedido de vacancia formulado en su contra (fojas 46 a 66), sobre la base de los siguientes argumentos: · Conforme a reiterada jurisprudencia del Supremo Tribunal Electoral la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. · En tal sentido, para el analisis de dicha causal debe determinarse: a) la existencia de un contrato, b) la acreditacion de intervencion en calidad de adquirente o transferente, y c) la presencia de conflicto de intereses. · El MORDAZA del MORDAZA y porcentaje para el pago de dietas de los regidores fue determinado en el ano 2007 por el Pleno del concejo provincial en base a la autonomia politica, economica y administrativa que ostenta en los asuntos de su competencia; en tal sentido, el concejo provincial en dicha gestion determino los montos a abonar, por tales conceptos, en base a la poblacion electoral de su circunscripcion, esto es, de toda la provincia de Pacasmayo al tratarse de una municipalidad provincial; sin embargo el OCI interpreto que dichos montos debian establecerse en base a la suscripcion electoral de los ciudadanos que sufragaron en ese distrito, en virtud de ello, a traves de un MORDAZA de auditoria a la informacion financiera del ano 2009, se detectaron irregularidades (hallazgos sobre pagos indebidos, que en el caso del regidor ascendian a la suma de S/. 17 805 nuevos soles). Es por esto, que el regidor firma un compromiso de pago voluntariamente a fin de devolver la suma materia de observacion. · No obstante, refiere que las dietas percibidas en el periodo 2007-2009, han sido evaluadas administrativamente y penalmente, no existiendo en su contra accion civil de ningun MORDAZA, iniciada por la administracion MORDAZA actual a efecto de atribuirle algun MORDAZA de responsabilidad. · El compromiso de pago firmado no importa un reconocimiento de deuda con la municipalidad provincial, pues la entidad no le hizo entrega de sumas de dinero que no fueran por concepto de dieta, ante la labor efectivamente desarrollada, como regidor. En virtud de ello dejo MORDAZA, en el referido documento, de la reserva del derecho de solicitar el reintegro de los aportes en tanto la ley y un mandato judicial le favorecieran, por lo que una vez que la autoridad determino que la percepcion de las dietas en el periodo 2007-2009 fueron percibidas de acuerdo a ley, solicito la devolucion del dinero entregado de manera voluntaria, no advirtiendo con ello ningun perjuicio economico a la entidad municipal. · La devolucion del dinero autorizada mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 587-2012-MPP, de fecha 14 de setiembre de 2012, se dio contando con las opiniones legales y tecnicas de los organos municipales competentes para ello, sin que hubiera injerencia alguna de su parte. · El 4 de octubre de 2013, se le comunico mediante carta notarial, la Resolucion de Alcaldia Nº 433-2013MPP, que declaro la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 587-2012-MPP. La resolucion notificada se emitio sin opinion legal alguna, y sin que se le pusiera en conocimiento previamente, a fin de que ejerciera su derecho de defensa, razon por la cual presento su recurso de reconsideracion. · Con relacion a la causal de vacancia sobreviniente, senala el articulo 9 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864 2 y precisa que solo el numero de

1

2

De los actuados se colige que el solicitante esta invocando una causal prevista en la Ley Organica de Municipalidades que ya no se encuentra vigente, Ley Nº 23853 (art. 23 numeral 8). No obstante los impedimentos para cargos municipales, se encuentran en el articulo 8 de la citada norma.

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