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El Peruano Lunes 21 de julio de 2014 528260 Declaran nulo acuerdo de concejo que rechazó solicitud de vacancia interpuesta contra regidor del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 499-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0261 PACASMAYO – LA LIBERTAD RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Merino Huamán contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de noviembre de 2013, por el que se rechazó la solicitud de vacancia presentada por Gonzalo Melecio Sánchez Malca en contra de José Manuel Castro Huamaní, regidor del Concejo Provincial de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 9 y 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2014-00261, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 29 de octubre de 2013, Gonzalo Melecio Sánchez Malca solicitó ante el Concejo Provincial de Pacasmayo la vacancia de José Manuel Castro Huamaní, regidor del citado concejo (fojas 2 a 7 del Expediente Nº J-2014-00261), por considerarlo incurso en las causales de restricciones de contratación e impedimento sobreviniente después de la elección, causales previstas en el artículo 22, numerales 9 y 10, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante alega con relación al pedido de vacancia que: • El regidor cuestionado habría percibido montos indebidos por concepto de dietas, entre los años 2007 a 2009. En virtud de ello, al haberse detectado las supuestas irregularidades, a través de un proceso de auditoría a cargo del Órgano de Control Interno (OCI) de la entidad, se le inició investigación penal por la presunta comisión del delito de Peculado, el cual no ameritó formalización de investigación preparatoria, decisión que quedó consentida el 25 de julio de 2012; no obstante el solicitante refi ere que este hecho no lo exime de responsabilidad. • El 27 de diciembre de 2010, el regidor suscribió un compromiso de pago, mediante el cual se comprometía a abonar el dinero recibido por concepto de dietas (cuya suma ascendía a S/. 17 805), en cuotas de S/.100 nuevos soles, compromiso que cumplió hasta noviembre del año 2011. • El 5 de setiembre de 2012, el regidor solicitó la devolución de los importes abonados, suma que ascendía a S/. 1200 nuevos soles, lo cual se materializó a través de la Resolución de Alcaldía Nº 587-2012-MPP, de fecha 14 de setiembre de 2012. • Existe causal de vacancia sobreviniente, que se confi gura en el hecho de que el regidor tuviera una deuda pendiente con la municipalidad provincial, pues refi ere, ello se da conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Elecciones Municipales1. Asimismo, indica que existe una transgresión del artículo 22 numeral 9 y artículo 63 de la LOM, normas que tratan sobre las restricciones de contratación que tienen las autoridades de tales organismos. • Mediante la Resolución de Alcaldía Nº 433-2013, se declaró la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 587- 2012-MPP, requiriendo al regidor para que cancele la suma completa de S/. 17 805 nuevos soles. Los descargos del regidor provincial El 18 de noviembre de 2013, el regidor José Manuel Castro Huamaní presentó sus descargos respecto del pedido de vacancia formulado en su contra (fojas 46 a 66), sobre la base de los siguientes argumentos: • Conforme a reiterada jurisprudencia del Supremo Tribunal Electoral la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. • En tal sentido, para el análisis de dicha causal debe determinarse: a) la existencia de un contrato, b) la acreditación de intervención en calidad de adquirente o transferente, y c) la presencia de confl icto de intereses. • El sueldo del alcalde y porcentaje para el pago de dietas de los regidores fue determinado en el año 2007 por el Pleno del concejo provincial en base a la autonomía política, económica y administrativa que ostenta en los asuntos de su competencia; en tal sentido, el concejo provincial en dicha gestión determinó los montos a abonar, por tales conceptos, en base a la población electoral de su circunscripción, esto es, de toda la provincia de Pacasmayo al tratarse de una municipalidad provincial; sin embargo el OCI interpretó que dichos montos debían establecerse en base a la suscripción electoral de los ciudadanos que sufragaron en ese distrito, en virtud de ello, a través de un proceso de auditoría a la información fi nanciera del año 2009, se detectaron irregularidades (hallazgos sobre pagos indebidos, que en el caso del regidor ascendían a la suma de S/. 17 805 nuevos soles). Es por esto, que el regidor fi rma un compromiso de pago voluntariamente a fi n de devolver la suma materia de observación. • No obstante, refi ere que las dietas percibidas en el periodo 2007-2009, han sido evaluadas administrativamente y penalmente, no existiendo en su contra acción civil de ningún tipo, iniciada por la administración edil actual a efecto de atribuirle algún tipo de responsabilidad. • El compromiso de pago fi rmado no importa un reconocimiento de deuda con la municipalidad provincial, pues la entidad no le hizo entrega de sumas de dinero que no fueran por concepto de dieta, ante la labor efectivamente desarrollada, como regidor. En virtud de ello dejó constancia, en el referido documento, de la reserva del derecho de solicitar el reintegro de los aportes en tanto la ley y un mandato judicial le favorecieran, por lo que una vez que la autoridad determinó que la percepción de las dietas en el periodo 2007-2009 fueron percibidas de acuerdo a ley, solicitó la devolución del dinero entregado de manera voluntaria, no advirtiendo con ello ningún perjuicio económico a la entidad municipal. • La devolución del dinero autorizada mediante la Resolución de Alcaldía Nº 587-2012-MPP, de fecha 14 de setiembre de 2012, se dio contando con las opiniones legales y técnicas de los órganos municipales competentes para ello, sin que hubiera injerencia alguna de su parte. • El 4 de octubre de 2013, se le comunicó mediante carta notarial, la Resolución de Alcaldía Nº 433-2013- MPP, que declaró la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 587-2012-MPP. La resolución notifi cada se emitió sin opinión legal alguna, y sin que se le pusiera en conocimiento previamente, a fi n de que ejerciera su derecho de defensa, razón por la cual presentó su recurso de reconsideración. • Con relación a la causal de vacancia sobreviniente, señala el artículo 9 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 268642 y precisa que solo el número de 1 De los actuados se colige que el solicitante está invocando una causal prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades que ya no se encuentra vigente, Ley Nº 23853 (art. 23 numeral 8). 2 No obstante los impedimentos para cargos municipales, se encuentran en el artículo 8 de la citada norma.