Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2014 (21/07/2014)


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grabada, estampada o cualquier otro metodo ignifugo de identificacion aprobado. La placa de identificacion debe contener la informacion indicada en el parrafo 45.105 (a). (d) Las placas de identificacion se deben fijar: (1) Excepto lo establecido en los numerales (4) y (5), para las aeronaves: en un lugar visible y legible para una persona desde tierra, cerca de la entrada principal de la aeronave. Ademas debe estar asegurada de manera tal que no pueda deteriorarse o desprenderse por el uso normal, ni tampoco destruirse o perderse en un accidente. (2) Para los motores de aeronaves: en una ubicacion accesible y de forma tal que no pueda deteriorarse o desprenderse por el uso normal, perderse o destruirse en un accidente. (3) Para las helices de avion, palas y cubos de helice: en una superficie no critica y de forma tal que no pueda deteriorarse, perderse, o destruirse en un accidente. (4) Para un globo libre no tripulado, se fijara de modo que sea visible, en la parte exterior del compartimiento de la carga util. Si las partes son demasiado pequenas para colocar las MORDAZA alli descritas, la DGAC determinara las dimensiones de las MORDAZA, teniendo en cuenta que la aeronave necesita ser identificada facilmente. (5) Para una aeronave piloteada a distancia, se fijara, de modo que sea visible, cerca de la entrada o el compartimiento principal, o bien, se fijara de modo que resalte, en la parte exterior de la aeronave si no hay entrada o compartimiento principal. Si las partes son demasiado pequenas para colocar las MORDAZA alli descritas, la DGAC determinara las dimensiones de las MORDAZA, teniendo en cuenta que la aeronave necesita ser identificada facilmente. 45.105 Informacion de Identificacion (a) La informacion de identificacion requerida en los parrafos RAP 45.100 (a) y (c) debe incluir lo siguiente: (1) Nombre del fabricante; (2) Designacion de modelo; (3) Numero de serie de fabricacion; (4) Numero de certificado de tipo; (5) Numero de Certificado de Produccion, y (6) Para los motores de aeronaves, las potencias de regimenes establecidos. (b) Una persona solo puede cambiar, quitar, o colocar la informacion de identificacion requerida en el parrafo (a) de esta seccion, si: (1) Cuenta con la previa autorizacion de la DGAC, o (2) esta realizando tarea de mantenimiento de acuerdo a lo estipulado en la RAP 43. 45.110 Remocion e instalacion de placas de identificacion (a) Una persona solo puede remover o instalar una placa de identificacion requerida en la seccion 45.100, si: (1) Cuenta con la expresa aprobacion de la DGAC. (2) Es necesario para la realizacion de tareas de mantenimiento de acuerdo a lo estipulado en la RAP 43. (b) Una persona no debe instalar una placa de identificacion que ha sido removida de acuerdo al parrafo (a) (2), en cualquier aeronave, motor, helice, MORDAZA, o cubo de helice, distinta de aquella que fuera removida. 45.115 aeronaves Identificacion de componentes de

El Peruano Lunes 21 de MORDAZA de 2014

de Aeronavegabilidad del Manual de Mantenimiento del poseedor del Certificado de MORDAZA, o en las Instrucciones de aeronavegabilidad Continua, debe marcar a ese componente de manera permanente y legible con un numero de parte (o su equivalente) y numero de serie (o equivalente). 45.120 Identificacion de componentes de reemplazo y modificacion (a) A excepcion de lo previsto en el parrafo (b) de esta seccion, toda persona que produzca o fabrique un componente de aeronave de reemplazo o modificacion bajo una aprobacion de fabricacion de componentes (o equivalente) emitida por la autoridad aeronautica del Estado de fabricacion, debe marcarlo en forma legible y permanente con: (1) Las siglas de la aprobacion de fabricacion de componentes; (2) El nombre, la MORDAZA registrada o distintivo del poseedor de la aprobacion de fabricacion de componentes; (3) El numero de parte; y (4) El nombre y la designacion del modelo de cada aeronave, motor o helice con Certificado de MORDAZA sobre el cual el componente de aeronave es elegible para ser instalada. (b) Si la autoridad aeronautica de fabricacion o la DGAC, determina que un componente de aeronave es muy pequeno o se imposibilita su marcaje de cualquiera de las informaciones requeridas por el parrafo (a) de esta seccion; se debe adjuntar una tarjeta sujeta al componente o a su envase, conteniendo la informacion que no pudo ser marcada en el componente. Si las MORDAZA requeridas en el numeral (a) (4) de esta seccion son tan extensas que su inscripcion en la tarjeta adjunta se hace impractico, en la misma se debe hacer referencia a un Manual o Catalogo de parte especifico y facilmente disponible para la informacion sobre la elegibilidad del componente. 45.125 Identificacion de componentes con limite de MORDAZA El poseedor de un Certificado de MORDAZA o de la aprobacion de diseno de un componente con MORDAZA limitada, debe proveer instrucciones para su identificacion, o debe enunciar que en aquel componente no puede resultar practica su identificacion sin comprometer su integridad. El cumplimiento de este parrafo puede ser hecho a traves de instrucciones de identificacion en documentacion escrita disponible, tal como el manual de mantenimiento o las instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada. Capitulo C: MORDAZA de matricula y nacionalidad 45.200 Generalidades (a) Una persona solo debe operar una aeronave registrada en el Estado Peruano, si sus MORDAZA de nacionalidad y matricula: (1) Aparecen limpias y visibles en todo momento; los disenos o distintivos que se coloquen en la aeronave no deben modificar o confundir a las mismas; (2) estan pintadas en la aeronave o fijadas a la misma de cualquier otra forma que asegure un grado similar de permanencia; (3) No tienen ornamentos; (4) Son de un color que contraste con el fondo; y (5) Son legibles. (b) Para las aeronaves civiles, las MORDAZA de nacionalidad y matricula pueden ser fijadas a la aeronave con material de facil remocion en aquellos casos en que: (1) MORDAZA intencion de una entrega inmediata a un comprador extranjero, (2) Reservado

Toda persona que produzca o fabrique un componente de aeronave, para el cual este especificado un tiempo de reemplazo, intervalo de inspeccion, o procedimiento relacionado en la seccion de Limitaciones

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