Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2014 (21/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 21 de julio de 2014 528252 grabada, estampada o cualquier otro método ignífugo de identifi cación aprobado. La placa de identifi cación debe contener la información indicada en el párrafo 45.105 (a). (d) Las placas de identifi cación se deben fi jar: (1) Excepto lo establecido en los numerales (4) y (5), para las aeronaves: en un lugar visible y legible para una persona desde tierra, cerca de la entrada principal de la aeronave. Además debe estar asegurada de manera tal que no pueda deteriorarse o desprenderse por el uso normal, ni tampoco destruirse o perderse en un accidente. (2) Para los motores de aeronaves: en una ubicación accesible y de forma tal que no pueda deteriorarse o desprenderse por el uso normal, perderse o destruirse en un accidente. (3) Para las hélices de avión, palas y cubos de hélice: en una superfi cie no crítica y de forma tal que no pueda deteriorarse, perderse, o destruirse en un accidente. (4) Para un globo libre no tripulado, se fi jará de modo que sea visible, en la parte exterior del compartimiento de la carga útil. Sí las partes son demasiado pequeñas para colocar las marcas allí descritas, la DGAC determinará las dimensiones de las marcas, teniendo en cuenta que la aeronave necesita ser identifi cada fácilmente. (5) Para una aeronave piloteada a distancia, se fi jará, de modo que sea visible, cerca de la entrada o el compartimiento principal, o bien, se fi jará de modo que resalte, en la parte exterior de la aeronave si no hay entrada o compartimiento principal. Si las partes son demasiado pequeñas para colocar las marcas allí descritas, la DGAC determinará las dimensiones de las marcas, teniendo en cuenta que la aeronave necesita ser identifi cada fácilmente. 45.105 Información de Identifi cación (a) La información de identifi cación requerida en los párrafos RAP 45.100 (a) y (c) debe incluir lo siguiente: (1) Nombre del fabricante; (2) Designación de modelo; (3) Número de serie de fabricación; (4) Número de certifi cado de tipo; (5) Número de Certifi cado de Producción, y (6) Para los motores de aeronaves, las potencias de regímenes establecidos. (b) Una persona solo puede cambiar, quitar, o colocar la información de identifi cación requerida en el párrafo (a) de esta sección, sí: (1) Cuenta con la previa autorización de la DGAC, o (2) está realizando tarea de mantenimiento de acuerdo a lo estipulado en la RAP 43. 45.110 Remoción e instalación de placas de identifi cación (a) Una persona solo puede remover o instalar una placa de identifi cación requerida en la sección 45.100, sí: (1) Cuenta con la expresa aprobación de la DGAC. (2) Es necesario para la realización de tareas de mantenimiento de acuerdo a lo estipulado en la RAP 43. (b) Una persona no debe instalar una placa de identifi cación que ha sido removida de acuerdo al párrafo (a) (2), en cualquier aeronave, motor, hélice, pala, o cubo de hélice, distinta de aquella que fuera removida. 45.115 Identifi cación de componentes de aeronaves Toda persona que produzca o fabrique un componente de aeronave, para el cual esté especifi cado un tiempo de reemplazo, intervalo de inspección, o procedimiento relacionado en la sección de Limitaciones de Aeronavegabilidad del Manual de Mantenimiento del poseedor del Certifi cado de Tipo, o en las Instrucciones de aeronavegabilidad Continua, debe marcar a ese componente de manera permanente y legible con un número de parte (o su equivalente) y número de serie (o equivalente). 45.120 Identifi cación de componentes de reemplazo y modifi cación (a) A excepción de lo previsto en el párrafo (b) de esta sección, toda persona que produzca o fabrique un componente de aeronave de reemplazo o modifi cación bajo una aprobación de fabricación de componentes (o equivalente) emitida por la autoridad aeronáutica del Estado de fabricación, debe marcarlo en forma legible y permanente con: (1) Las siglas de la aprobación de fabricación de componentes; (2) El nombre, la marca registrada o distintivo del poseedor de la aprobación de fabricación de componentes; (3) El número de parte; y (4) El nombre y la designación del modelo de cada aeronave, motor o hélice con Certificado de Tipo sobre el cual el componente de aeronave es elegible para ser instalada. (b) Si la autoridad aeronáutica de fabricación o la DGAC, determina que un componente de aeronave es muy pequeño o se imposibilita su marcaje de cualquiera de las informaciones requeridas por el párrafo (a) de esta sección; se debe adjuntar una tarjeta sujeta al componente o a su envase, conteniendo la información que no pudo ser marcada en el componente. Si las marcas requeridas en el numeral (a) (4) de esta sección son tan extensas que su inscripción en la tarjeta adjunta se hace impráctico, en la misma se debe hacer referencia a un Manual o Catálogo de parte específi co y fácilmente disponible para la información sobre la elegibilidad del componente. 45.125 Identifi cación de componentes con límite de vida El poseedor de un Certifi cado de Tipo o de la aprobación de diseño de un componente con vida limitada, debe proveer instrucciones para su identifi cación, o debe enunciar que en aquel componente no puede resultar práctica su identifi cación sin comprometer su integridad. El cumplimiento de este párrafo puede ser hecho a través de instrucciones de identifi cación en documentación escrita disponible, tal como el manual de mantenimiento o las instrucciones de Aeronavegabilidad Continuada. Capítulo C: Marcas de matrícula y nacionalidad 45.200 Generalidades (a) Una persona solo debe operar una aeronave registrada en el Estado Peruano, si sus marcas de nacionalidad y matrícula: (1) Aparecen limpias y visibles en todo momento; los diseños o distintivos que se coloquen en la aeronave no deben modifi car o confundir a las mismas; (2) están pintadas en la aeronave o fi jadas a la misma de cualquier otra forma que asegure un grado similar de permanencia; (3) No tienen ornamentos; (4) Son de un color que contraste con el fondo; y (5) Son legibles. (b) Para las aeronaves civiles, las marcas de nacionalidad y matrícula pueden ser fi jadas a la aeronave con material de fácil remoción en aquellos casos en que: (1) haya intención de una entrega inmediata a un comprador extranjero, (2) Reservado