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El Peruano Lunes 21 de julio de 2014 528254 (1) Aeróstatos (i) Dirigibles. Las marcas de todo dirigible se colocarán bien sea en la envoltura o en los planos estabilizadores. En el primer caso se orientaran a lo largo, a uno y otro lado del dirigible, y también se colocarán en la parte superior, sobre el eje de simetría. En el segundo caso irán en los estabilizadores horizontal y vertical. El estabilizador horizontal llevará las marcas en la cara superior el lado derecho y en la cara inferior del lado izquierdo, con la parte superior de las letras y números hacia el borde de ataque. El estabilizador vertical llevará las marcas en ambas caras de la mitad inferior, de modo que las letras y los números se lean horizontalmente. (ii) Globos esféricos (que no sean globos libre no tripulados). Las marcas deberán aparecer en dos lugares diametralmente opuestos, y colocarse cerca del ecuador del globo. (iii) Globos no esféricos (que no sean globos libres no tripulados). Las marcas deberán aparecer en cada lado, y deberán colocarse cerca de la máxima sección transversal del globo, por encima de la banda de cordaje o de los puntos de conexión de los cables de suspensión de la barquilla y lo más cerca posible de los mismos. (iv) Aeróstatos (que no sean globos libres no tripulados). Las marcas laterales deberán ser visibles desde los lados y desde el suelo. (v) Globos libres no tripulados (que llevan carga útil). Las marcas aparecerán en la placa de identifi cación (2) Aerodinos (i) Alas. Los Aerodinos ostentarán una sola vez, las marcas en el intradós del ala. Se colocarán en la mitad izquierda del intradós del ala, a no ser que se extiendan sobre la totalidad de dicho intradós. Las marcas se colocarán, siempre que sea posible, a igual distancia de los bordes de ataque y de salida de las alas. La parte superior de las letras y números deberá orientarse hacia el borde de ataque del ala. (ii) Fuselaje (o estructura equivale) y superfi cies verticales de cola. En los aerodinos, las marcas deberán aparecer a cada lado del fuselaje (o estructura equivalente) entre las alas y las superfi cies de la cola o en las mitades superiores de la cola. Cuando se coloquen en una sola superfi cie vertical de cola, deberán aparecer en ambos lados; y sí hay más de un plano vertical de la cola, deberán aparecer en la cara de afuera de los planos exteriores. (iii) Casos especiales. Sí un aerodino no posee las partes correspondientes a las mencionadas en los puntos anteriores, las marcas deberán aparecer en forma tal que permitan identifi car fácilmente a la aeronave. (d) Dimensiones de las marcas de nacionalidad y matrícula. (1) Las letras y números de cada grupo aislado de marcas serán de la misma altura. (2) Aeróstatos (i) La altura de las marcas en los aerostatos que no sean globos libres no tripulados será, por lo menos, de 50 cm. (ii) Las dimensiones de las marcas relativas a los globos libres no tripulados (que llevan carga útil) se determinarán por parte de la DGAC, teniendo en cuenta la magnitud de la carga útil a la que se fi je la placa de identifi cación. (3) Aerodinos (i) Alas. La altura de las marcas en las alas de los aerodinos será, por lo menos, de 50 cm. (ii) Fuselaje (o estructura equivalente) y superfi cies verticales de cola. La altura de las marcas en el fuselaje (o estructura equivalente) y en las superfi cies verticales de cola de los aerodinos será, por lo menos, de 30 cm. (iii) Casos especiales. Sí un aerodino no posee las partes correspondientes a las mencionadas en los puntos anteriores, las marcas deberán colocarse de tal modo que la aeronave pueda identificarse fácilmente. CAPÍTULO A GENERALIDADES 45.001 Defi niciones 45.005 Aplicación CAPÍTULO B IDENTIFICACION DE AERONAVES Y COMPONENTES DE AERONAVES 45.100 Identifi cación de aeronaves, motores y hélices 45.105 Información de identifi cación. 45.110 Remoción e instalación de placas de datos. 45.115 Identifi cación de componentes de aeronaves. 45.120 Identifi cación del reemplazo y modifi cación de componentes de aeronaves. 45.125 Identifi cación de componentes con límite de vida. CAPÍTULO C MARCAS DE MATRICULA Y NACIONALIDAD 45.200 Generalidades 45.205 Exhibición. 1112729-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula la R.A. N° 060-2013- MDH/A, que declaró consentido acuerdo de concejo que declaró vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 327-A-2014-JNE Expediente N° J-2014-00040 HUANCAS - CHACHAPOYAS - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiocho de abril de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada mediante el Ofi cio Nº 150-2013- MDH/A, recibido el 27 de diciembre de 2013, por Dionicio Quistán Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. ANTECEDENTES La solicitud de convocatoria de candidato no proclamado Con fecha 27 de diciembre de 2013, Dionicio Quistán Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, remite el Ofi cio Nº 150-2013-MDH/A, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que, en sede municipal, se declaró la vacancia de Yenny Inga Isla, regidora del Concejo Distrital de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), siendo que dicha decisión había quedado consentida.