Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2014 (21/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Lunes 21 de MORDAZA de 2014

528259
15. Por las consideraciones expuestas, queda acreditado que este organo colegiado, al emitir la Resolucion Nº 2202014-JNE, de fecha 20 de marzo de 2014, si cumplio con valorar la concurrencia de todos los elementos que configuran la causal de vacancia que se le atribuia a la autoridad MORDAZA cuestionada, no advirtiendose, por ende, error en el razonamiento seguido por este organo colegiado. Siendo ello asi, se concluye que no se ha producido vulneracion alguna a las garantias del derecho al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva, por lo que corresponde desestimar el recurso extraordinario materia de analisis. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 220-2014-JNE, de fecha 20 de marzo de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1112675-2

Tribunal Electoral si valoro la concurrencia de todos los argumentos y medios probatorios que refiere el recurrente y que permitieron determinar que se configuraba la causal de vacancia atribuida al cuestionado alcalde. 13. En efecto, en la recurrida se determino que el MORDAZA vacado incumplio el Acuerdo de Concejo Nº 1982011-CPJ/SO, de fecha 19 de octubre de 2011, en tanto, en virtud de dicho acuerdo de concejo, se exigia que una vez culminados los procesos de evaluacion llevados a cabo por la subgerencia de Control MORDAZA y Catastro GDUR y Asesoria Legal, se diera cuenta de los mismos al Concejo Provincial de MORDAZA, MORDAZA si el articulo 59 de la LOM establece la necesidad del acuerdo de concejo municipal en la transferencia de bienes municipales. 14. De otro lado, el recurrente cuestiona la resolucion materia de impugnacion en el extremo que se declara su vacancia en el cargo de MORDAZA por haber otorgado los titulos de propiedad Nº 073-2012-MPJ y Nº 114-2012MPJ, via prescripcion adquisitiva, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge, manifestando que tales hechos no fueron materia de la solicitud primigenia de vacancia, sino que recien fueron cuestionados en el recurso de apelacion, de fecha 18 de junio de 2013. Sobre el particular, cabe senalar que el presente expediente tiene como antecedente el Expediente de apelacion Nº J-2013-0785, en el que este Supremo Tribunal Electoral emitio la Resolucion Nº 810-2013JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, declarando la nulidad del procedimiento de vacancia tramitado por el Concejo Provincial de MORDAZA y disponiendo que el citado concejo emita un MORDAZA pronunciamiento sobre la referida solicitud de vacancia, incluidos los hechos alegados por el solicitante, en su recurso de apelacion, de fecha 18 de junio de 2013. En atencion a ello, este Supremo Tribunal Electoral se encontraba legitimado para pronunciarse sobre los hechos cuestionados, mas aun cuando estos fueron evaluados por el propio concejo, en la sesion extraordinaria, de fecha 2 de diciembre de 2013.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.