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El Peruano Lunes 21 de julio de 2014 528251 (2) Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superfi cie de la tierra. (3) Aeronave pilotada a distancia (RPA): Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia. (4) Aeróstato: Toda aeronave que se sostiene en el aire principalmente en virtud de su fuerza ascensional. (5) Avión o aeroplano: Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superfi cies que permanecen fi jas en determinadas condiciones de vuelo. (6) Componente de aeronave: Todo equipo, instrumento, sistema o parte de una aeronave que, una vez instalada en esta, sea esencial para su funcionamiento. (7) Dirigible: Aeróstato propulsado por motor. (8) Estado de diseño: El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo. (9) Estado de fabricación: El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje fi nal de la aeronave. (10) Estado de matrícula: El Estado en cuyo registro está inscrita la aeronave. (11) Giroplano: Aerodino que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores, que giran libremente alrededor de ejes verticales o casi verticales. (12) Globo: Aeróstato no propulsado por motor. (13) Helicóptero: Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales. (14) Material incombustible: Material capaz de resistir el calor tan bien como el acero o mejor que éste, cuando las dimensiones en ambos casos son apropiadas para un fi n determinado. (15) Planeador: Aerodino no propulsado por motor que, principalmente, deriva su sustentación en vuelo de reacciones aerodinámicas sobre superfi cies que permanecen fi jas en determinadas condiciones de vuelo. 45.005 Aplicación Este reglamento prescribe los requisitos para: (a) Identifi cación de aeronaves, motores y hélices que son fabricados bajo los términos de un “Certifi cado de tipo” validado o aceptado por la DGAC; (b) Identifi cación de ciertos componentes de reemplazo y componentes modifi cados producidos para instalación en aeronaves, motores y hélices con certifi cado de tipo validado o aceptado por la DGAC; y (c) Marcas de nacionalidad y matrículas de las aeronaves registradas en el Estado Peruano. (d) Las disposiciones de esta Regulación no se aplicarán ni a los globos piloto meteorológicos, utilizados exclusivamente para fi nes meteorológicos, ni a los globos libres no tripulados que no llevan carga útil. Capítulo B: Identifi cación de aeronaves y componentes de aeronaves 45.100 Identifi cación de aeronaves, motores y hélices (a) Toda aeronave y motor de aeronave, deben portar una placa de identifi cación en la que aparecerán inscritas, por lo menos la información especifi cada en el párrafo 45.105 (a). (b) Las placas de identifi cación deben ser de metal incombustible o de otro material incombustible que posea propiedades físicas adecuadas. (c) Las hélices de avión, palas o cubos de hélices fabricados bajo los términos de un certifi cado de tipo, deben estar identifi cados por medio de una placa