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El Peruano Lunes 21 de julio de 2014 528265 efi cacia se producía cuando las autoridades municipales, condenadas a penas privativas de la libertad por delito doloso, dilataban u obstaculizaban el procedimiento por el cual la vacancia debía ser declarada. Así, lo que se buscaba, en claro fraude a la ley, era que, por el transcurso del tiempo y la declaración de rehabilitación, ya sea por el cumplimiento de la pena o por el periodo de prueba, el Jurado Nacional de Elecciones no se pronunciara sobre la vacancia. Es claro que esta situación traicionaba la fi nalidad de la institución de la vacancia municipal y terminaba premiando el ejercicio abusivo de los recursos procedimentales y procesales que el ordenamiento otorga, con clara intención de evitar las consecuencias perjudiciales que la ley prevé. Análisis del caso concreto 3. De las copias certifi cadas remitidas mediante el Ofi cio Nº 41-2014-JMSP-CSJCA-PJ por el Juzgado Penal Unipersonal de San Pablo de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, se tiene que, por Resolución Nº 4, de fecha 25 de noviembre de 2013, recaída en el Expediente Nº 068-2011-01-PE, el Juzgado Penal Unipersonal de San Pablo condenó al alcalde Orlando Tantaleán Vásquez como autor del delito de desobediencia a la autoridad en agravio del Poder Judicial, imponiéndosele un año y veinticinco días de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un periodo de un año (fojas 38 a 42). Asimismo, dicha sentencia condenatoria fue declarada consentida mediante Resolución Nº 5, de fecha 17 de diciembre de 2013 (fojas 43 y 44). 4. De lo expuesto, y considerando lo señalado en el artículo 22, inciso 6, de la LOM, este órgano colegiado considera que debe disponerse la vacancia de la autoridad cuestionada, pues durante la vigencia de su mandato se le impuso una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso. 5. Por tal motivo, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y revocando el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 11 de marzo de 2014, declarar fundada la solicitud de declaratoria de vacancia de Orlando Tantaleán Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bernardino, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 6. Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar al primer regidor Mauro Gonzalo Arce Cholán, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 27154437, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bernardino. Asimismo, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de San Bernardino y, en la medida en que todos los candidatos de la lista electoral presentada por el movimiento regional Compromiso Campesino integran ya el concejo municipal, corresponde convocar a Javier Edilberto Valdivia Cueva, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 42993458, candidato no proclamado de la alianza electoral Alianza Cajamarca Siempre Verde - Fuerza 2011, para que asuma el cargo de regidor de la citada corporación edil, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Nicolás Cuzco Vásquez y, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo de concejo, de fecha 11 de marzo de 2014, que rechazó su solicitud de declaratoria de vacancia, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada su solicitud de declaratoria de vacancia REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. 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