Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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que se reportaba que las condiciones anomalas calidas existentes en el litoral habian incidido en el comportamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), concentrandolo en la MORDAZA costera y profundizandolo; por lo que se dispuso que en el area comprendida entre los MORDAZA 07°- 08°S y 12° 13°S del dominio maritimo, la MORDAZA comprendida desde la linea de costa hasta las 8 millas marinas se reserve para la extraccion del recurso Anchoveta destinado exclusivamente para el consumo humano directo; Que, asimismo, la citada Resolucion Ministerial N° 2392014-PRODUCE, en su articulo 2, preve que la vigencia del Regimen Excepcional Temporal comprenderia desde el 10 de MORDAZA de 2014 hasta la fecha de culminacion de la Primera Temporada de Pesca 2014 del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus); salvo que sea suspendido, previo informe del IMARPE, de no persistir las condiciones extraordinarias que lo sustentaron; Que, el IMARPE en el "Informe sobre el MORDAZA Reproductivo de Anchoveta en la Region Norte ­ Centro del Litoral Peruano (al 21 de MORDAZA del 2014)" alcanzado por O cio N° PCD-100-387-2014-PRODUCE/IMP y el O cio N° PCD-100-393-2014-PRODUCE/IMP, entre otros aspectos, senala: (i) que la evolucion de las condiciones oceanogra cas desde nes del ano pasado mostraron alteraciones ambientales y oceanogra cas por la intromision de aguas calidas y el arribo de ondas MORDAZA a la costa peruana; sin embargo, durante el mes de MORDAZA, se ha observado una notable disminucion de las anomalias positivas de la temperatura super cial MORDAZA (ATSM), una ampliacion de las areas de a oramiento en la MORDAZA costera y una proyeccion al noroeste de las Aguas Costeras MORDAZA (ACF); (ii) las anomalias calidas que se presentaron en el litoral peruano han ocasionado un retraso en el inicio del periodo principal de desove de la anchoveta del stock norte-centro, lo que se evidencia en los bajos niveles de la Fraccion Desovante (FD), indicador directo del desove; (iii) el debilitamiento de las condiciones calidas que se vienen presentando desde MORDAZA, permitira una normalizacion de las condiciones reproductivas y el inicio del periodo principal de desove de la anchoveta en las proximas semanas y sustenta la conclusion del Regimen Excepcional Temporal para la extraccion del recurso anchoveta; por lo que recomienda: (i) ampliar la Primera Temporada de pesca de anchoveta 2014 en la MORDAZA Norte - Centro por un periodo no mayor de 10 dias; y, (ii) dar por concluido el Regimen Excepcional Temporal para la extraccion de anchoveta; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicacion del enfoque precautorio y la normatividad vigente, y en atencion a lo informado por el IMARPE, recomienda: (i) nalizar el Regimen Excepcional Temporal del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo; y, (ii) modi car el articulo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 109-2014-PRODUCE, a efectos de establecer como fecha de conclusion de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA Norte - Centro, el 10 de agosto de 2014; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de los Directores Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto, y de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, asi como de la O cina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Finalizar el Regimen Excepcional Temporal para la extraccion del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo, establecido mediante la Resolucion Ministerial N° 239-2014-PRODUCE. En consecuencia, se restablece la vigencia de las disposiciones del Decreto Supremo N° 011-2013-

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

PRODUCE, en el area comprendida entre los MORDAZA 07º08°S y 12º - 13°S del dominio maritimo. Articulo 2º.- Modi car el articulo 2 de la Resolucion Ministerial Nº 109-2013-PRODUCE a efectos de establecer como fecha de conclusion de la Primera Temporada de Pesca 2014 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, el 10 de agosto de 2014 a las 24:00 horas. Las condiciones para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, las medidas de conservacion de la anchoveta, especies asociadas y dependientes, el seguimiento, control y vigilancia, se regulan por las disposiciones de las Resoluciones Ministeriales Nº 087-2014-PRODUCE y N° 109-2014PRODUCE, asi como las demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), principalmente, la evolucion de los indicadores reproductivos, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme a la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 5º.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto y la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1116471-1

Prohiben la extraccion de atun y especies afines efectuada por buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 que enarbolan el pabellon peruano, en el MORDAZA MORDAZA Oriental
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-2014-PRODUCE MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2014 VISTOS: La Resolucion C-13-01 de la Comision Interamericana del Atun Tropical ­ CIAT, el Informe N° 168-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 061-2014-PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la O cina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional;

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