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El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528658 que se reportaba que las condiciones anómalas cálidas existentes en el litoral habían incidido en el comportamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), concentrándolo en la zona costera y profundizándolo; por lo que se dispuso que en el área comprendida entre los grados 07°- 08°S y 12° - 13°S del dominio marítimo, la zona comprendida desde la línea de costa hasta las 8 millas marinas se reserve para la extracción del recurso Anchoveta destinado exclusivamente para el consumo humano directo; Que, asimismo, la citada Resolución Ministerial N° 239- 2014-PRODUCE, en su artículo 2, prevé que la vigencia del Régimen Excepcional Temporal comprendería desde el 10 de julio de 2014 hasta la fecha de culminación de la Primera Temporada de Pesca 2014 del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus); salvo que sea suspendido, previo informe del IMARPE, de no persistir las condiciones extraordinarias que lo sustentaron; Que, el IMARPE en el “Informe sobre el Proceso Reproductivo de Anchoveta en la Región Norte – Centro del Litoral Peruano (al 21 de julio del 2014)” alcanzado por O¿ cio N° PCD-100-387-2014-PRODUCE/IMP y el O¿ cio N° PCD-100-393-2014-PRODUCE/IMP, entre otros aspectos, señala: (i) que la evolución de las condiciones oceanográ¿ cas desde ¿ nes del año pasado mostraron alteraciones ambientales y oceanográ¿ cas por la intromisión de aguas cálidas y el arribo de ondas Kelvin a la costa peruana; sin embargo, durante el mes de julio, se ha observado una notable disminución de las anomalías positivas de la temperatura super¿ cial del mar (ATSM), una ampliación de las áreas de aÀ oramiento en la zona costera y una proyección al noroeste de las Aguas Costeras Frías (ACF); (ii) las anomalías cálidas que se presentaron en el litoral peruano han ocasionado un retraso en el inicio del periodo principal de desove de la anchoveta del stock norte-centro, lo que se evidencia en los bajos niveles de la Fracción Desovante (FD), indicador directo del desove; (iii) el debilitamiento de las condiciones cálidas que se vienen presentando desde julio, permitirá una normalización de las condiciones reproductivas y el inicio del periodo principal de desove de la anchoveta en las próximas semanas y sustenta la conclusión del Régimen Excepcional Temporal para la extracción del recurso anchoveta; por lo que recomienda: (i) ampliar la Primera Temporada de pesca de anchoveta 2014 en la zona Norte - Centro por un periodo no mayor de 10 días; y, (ii) dar por concluido el Régimen Excepcional Temporal para la extracción de anchoveta; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio y la normatividad vigente, y en atención a lo informado por el IMARPE, recomienda: (i) ¿ nalizar el Régimen Excepcional Temporal del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo; y, (ii) modi¿ car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 109-2014-PRODUCE, a efectos de establecer como fecha de conclusión de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona Norte - Centro, el 10 de agosto de 2014; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Finalizar el Régimen Excepcional Temporal para la extracción del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo, establecido mediante la Resolución Ministerial N° 239-2014-PRODUCE. En consecuencia, se restablece la vigencia de las disposiciones del Decreto Supremo N° 011-2013- PRODUCE, en el área comprendida entre los grados 07º- 08°S y 12º - 13°S del dominio marítimo. Artículo 2º.- Modi¿ car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 109-2013-PRODUCE a efectos de establecer como fecha de conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2014 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, el 10 de agosto de 2014 a las 24:00 horas. Las condiciones para el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento, las medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes, el seguimiento, control y vigilancia, se regulan por las disposiciones de las Resoluciones Ministeriales Nº 087-2014-PRODUCE y N° 109-2014- PRODUCE, así como las demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), principalmente, la evolución de los indicadores reproductivos, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero correspondientes. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme a la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5º.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1116471-1 Prohíben la extracción de atún y especies afines efectuada por buques de cerco de clase de capacidad de la CIAT 4 a 6 que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pacífico Oriental RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2014-PRODUCE Lima, 25 de julio de 2014 VISTOS: La Resolución C-13-01 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, el Informe N° 168-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 061-2014-PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la O¿ cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;