Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2014 (27/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CARGO Regidor 7 Regidor 8 Regidor 9 Regidor 10 Regidor 11 NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Untiveros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Landaeta, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA EDAD 63 42 21 30 27

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

organizacion politica Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE-MORROPON/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a regidor N.º 3, MORDAZA Pena Puelles, al Concejo Distrital de Salitral, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, por el citado movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, la personera legal de la organizacion politica Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Salitral, provincia de Morropon, departamento de Piura. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-MORROPON/ JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon (en adelante el JEE), se declara improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a regidor Nº3, MORDAZA Pena Puelles, por contravenir las normas sobre democracia interna, ya que existe discrepancia en su declaracion jurada de MORDAZA, al consignar la modalidad de eleccion con la que ha sido senalada en el acta de elecciones internas . Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, la referida organizacion politica interpone recurso de apelacion contra la citada Resolucion Nº 002-2014-JEE-MORROPON/JNE, argumentando que a) la citada organizacion politica incurrio en error de tipografia o de eleccion del criterio sistematizado de la pagina web, b) esta acreditado que la modalidad de eleccion es mediante delegados elegidos por los organos partidarios y c) en virtud al MORDAZA de presuncion de validez, el acta de elecciones internas debe ser considerada valida. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral, considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna en la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA Pena Puelles. CONSIDERANDOS Respecto de las normas que regulan la democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley de Partidos Politicos (en adelante la LPP) senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica, los cuales no puede ser modificados una vez que el MORDAZA ha sido convocado. 2. El articulo 24 de la LPP senala que corresponde al organo MORDAZA del partido politico o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de eleccion de los candidatos a cargos publicos. Asimismo, el literal c del citado articulo 24 senala que una de las modalidades de elecciones de los candidatos es la de elecciones a traves de delegados elegidos por organos partidarios, conforme lo disponga el estatuto. 3. El literal c del articulo 87 del estatuto del Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad senala, igualemente, que una de las modalidades de elecciones de los candidatos es la de elecciones a traves de delegados elegidos por organos partidarios, conforme lo disponga dicha norma. 4. El literal d del numeral 25.2 del articulo 25 de la Resolucion N.º 271-2014-JNE que aprueba el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), senala que el acta de eleccion interna debera incluir, entre otros datos, la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion una lista unica de candidatos. Analisis del caso concreto 5. Es preciso analizar si la discrepancia respecto de la modalidad de eleccion, consignada en la declaracion

5. En tal sentido, se verifica que la citada solicitud de inscripcion de candidatos, como bien advirtio el JEE, no cumple con la cuota electoral minima en cuanto al porcentaje de jovenes, toda vez que presenta como candidato a tercer regidor a MORDAZA Avendano MORDAZA, quien tenia 29 anos al 1 de MORDAZA de 2014, por ende, a la fecha de MORDAZA de la lista de candidatos, el 7 de MORDAZA de 2014, contaba con 29 anos y seis dias de edad, lo que constituye una causal de improcedencia. 6. De esta forma, dado que el incumplimiento de las cuotas electorales deviene en insubsanable, por cuanto no es posible inscribir nuevos candidatos despues de vencido el plazo de inscripcion establecido, cuya fecha de cierre fue el 7 de MORDAZA de 2014, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Jackeline Lizet MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna de la organizacion politica Partido Popular Cristiano; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2014-2.ºJEE LE /JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Distrital de El MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116464-2

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a regidor del Concejo Distrital de Salitral, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 689-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00858 SALITRAL - MORROPON - MORDAZA JEE MORROPON (EXPEDIENTE Nº 00048-2014-092) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecinueve de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO, en audiencia publica, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, el recurso de apelacion interpuesto por la

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