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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2014 (27/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528794 signifi cancia con 97.5 hectáreas, que constituye el 47.7% seguido de Pacasmayo con 45 hectáreas, es decir el 22% además se tiene en Chepén con 35 hectáreas (17.1%), estas tres provincias tienen el 86.8% del área instalada de ciruelo. A pesar de tenerse una producción de 1,256 toneladas al año, y de las cuales Virú produce 557.2 toneladas, Pacasmayo 264 toneladas y Chepén 266.6 toneladas, debe trabajarse más en el manejo de este cultivo a fi n de obtener un producto de calidad uniforme, ya que actualmente se tiene una siembra margínalo que no permite un buen manejo y si se realizara, su costo sería alto. Sin embargo los rendimientos oscilan entre 4,932 y 8,046 kg/t, las zonas que destacan son Gran Chimú y Chepén. Que, a nivel nacional durante el año 2011, se cosecharon 1658 y hectáreas de ciruelo, con una producción de 7, 221 toneladas y un rendimiento de 4,355 Kg/ha, siendo el precio promedio de S/.0.68 el kilogramo. El departamento de Piura cuenta con el 37.2% del área cosechada total nacional (617 has), le sigue Lambayeque con el 16% (265 has), en tercer lugar esta Tumbes con el 15% (248 has) y en cuarto lugar La Libertad con 12.3% (204 has), seguido de Ica con el 9.8% (163 ha), además de Lima, Ancash, Amazonas y San Martin que tienen en conjunto 9.7% (161 ha). Que, en la ciudad de Virú, desde el año 1999 se realiza la “Feria de la Ciruela”, donde se reúnen los productores, proveedores y consumidores. El primer año que se realizó este evento participaron en su organización la Municipalidad Provincial de Virú, la Gerencia de Promoción de Inversiones de la Región La Libertad, la Dirección Regional La Libertad, la Agencia Agraria de Virú, los productores de la ciruela de la provincia de Virú, entre otros. Que, en el año 2013, en la provincia de Virú, se realizará la “XIV Feria de la Ciruela”, evento que tiene por fi nalidad de promover los productos derivados de este fruto, como yogur, mermeladas, mazamorras, manjares, natillas, dulce de ciruela, pasas jugos, halados, vinos, chicha, macerados y otros. Asimismo, la provincia de Virú, cuenta con distintos atractivos turísticos que esta feria también busca impulsar, como el Templo de Tomabal, el Castillo Huncaco, Catillo Zaraque, Complejo Arqueológico, Queneto, las Dunas de Purpur y las Cataratas del Pueblo Indio, Islas Guañape, entre otros. Que, el Proyecto de Ordenanza Regional, es reconocer a la provincia de Virú, como “Capital de la Ciruela” en la Región La Libertad. Asimismo, institucionalizar, en vías de regularización, las “Ferias de la Ciruela” anteriormente realizadas, así como su promoción, difusión y desarrollo sostenible de este producto, en el cual intervendrán el Gobierno Regional de La Libertad, la Asociación de Productores de Ciruela de la provincia de Virú, la Municipalidad Provincia de Virú y otras instituciones públicas y privadas de la región. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir ordenanzas regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la acotada Ley Nº 27867, que señala que los Ordenanzas del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…). En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, y estando a lo acordado. Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR a la ciudad de Virú como “Capital de la Ciruela” y a la vez como el Primer Productor de la Ciruela en la Región La Libertad. Artículo Segundo.- INSTITUCIONALIZAR en vías de regularización las “Ferias de la Ciruela” anteriormente realizadas, cuya celebración se desarrollará la segunda quincena del mes de abril de cada año en el distrito y provincia de Virú, Región La Libertad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio, Turismo y Artesanía, y la Gerencia Regional de Agricultura, para que en coordinación con la Municipalidad Provincial de Virú, la Asociación de Productores de Ciruela de la provincia de Virú y otras instituciones de la Región La Libertad, llevar a cabo las acciones tendientes a difundir y desarrollar actividades de promoción como: - Contribuir a la consolidación de la “Ciruela de Virú” que se producen en esta provincia, como producto en el mercado local, regional, nacional e intensifi car el posicionamiento en el mercado internacional. - Desarrollar otras acciones que se requieran para el mejor cumplimiento de esta norma regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Presidente Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, al primer día del mes de abril del año dos mil catorce. HEBERT RICHARD DÍAZ CORDERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 1116194-1 Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Municipalidades, para la ejecución de proyectos ACUERDO REGIONAL Nº 049-2014-GR-LL/CR Trujillo, 20 de junio del 2014. “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASA GRANDE PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE TRANSITABILIDAD, VEHICULAR Y PEATONAL DE LA URBANIZACIÓN SANTA TERESITA DE LA LOCALIDAD DE CASA GRANDE, DISTRITO DE CASA GRANDE –ASCOPE – LA LIBERTAD” El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 20 de junio del 2014; VISTO Y DEBATIDO, el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a autorizar la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Casa Grande, por un monto total equivalente a S/.2,285,465.00, para la Ejecución de la Obra Pública: “Mejoramiento de las Condiciones de Transitabilidad Vehicular y Peatonal de la Urbanización Santa Teresita de la localidad de Casa Grande, distrito de Casa grande – Ascope – La Libertad”. (25% COFINANCIAMIENTO); y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la acotada Ley que señala “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, los literales a) y d) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece