Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2014 (27/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

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regidor Nº 3, se debe dejar en MORDAZA que la informacion consignada en las declaraciones juradas de MORDAZA no pueden ser modificadas, salvo que los Jurados Electorales Especiales autoricen anotaciones marginales de oficio o a pedido de parte, dado que MORDAZA los datos personales (entre los cuales esta la modalidad de eleccion de los candidatos), academicos, laborales, politicos, asi como antecedentes penales de los candidatos, por lo que corresponde al JEE gestionar los tramites pertinentes para la respectiva anotacion marginal en la declaracion jurada de MORDAZA del candidato a regidor Nº 3, MORDAZA Pena Puelles. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad y REVOCAR la Resolucion Nº 02, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, en el extremo del articulo primero que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a regidor Nº 3, MORDAZA Pena Puelles, al Concejo Distrital de Salitral, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, por dicho movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Morropon continue con el tramite correspondiente y proceda a gestionar la respectiva anotacion marginal en la declaracion jurada de MORDAZA del candidato a regidor Nº 3, MORDAZA Pena Puelles, al Concejo Distrital de Salitral, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, por el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116464-3

jurada de MORDAZA del candidato a regidor N.º 3, MORDAZA Pena Puelles, y en el acta de elecciones internas, vulnera las normas sobre democracia interna. 6. Revisada el acta de elecciones internas (fojas 58 a 77), se aprecia que la misma cumple con los requisitos establecidos en el numeral 25.2 del articulo 25 del Reglamento, ya que presenta lugar y fecha de suscripcion, asi como lugar y fecha de la realizacion del acto de eleccion interna, distrito electoral (distrito de Salitral de la provincia de Morropon), nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos, modalidad empleada para la eleccion de los candidatos (eleccion por delegados elegidos por el organo partidario dispuesto por el estatuto, establecido en el literal c del articulo 24 de la LPP), nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite, verificandose que la lista de candidatos presentada en la solicitud de inscripcion respeto el cargo y orden resultante de la eleccion interna efectuada. 7. Revisada la declaracion jurada de MORDAZA del candidato a regidor N.º 3, MORDAZA Pena Puelles (fojas 101), en la seccion "I" correspondiente a los datos personales del candidato, item cuatro, se ha consignado como forma de designacion de su candidatura la modalidad de "designacion directa, hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos", informacion que difiere del acta de elecciones internas de la organizacion politica en mencion. 8. Mediante declaracion jurada, de fecha 8 de MORDAZA, adjunta al escrito de subsanacion (fojas 86), el candidato en mencion formula una aclaracion respecto de la informacion consignada en su declaracion jurada de MORDAZA, precisando que su designacion ha sido efectuada conforme a lo que consta en el acta de elecciones internas, para la eleccion de candidatos a alcaldes provinciales y distritales, regidores, presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales, segun lo senala el literal c del articulo 24 de la LPP, manifestando que la informacion consignada en su declaracion jurada de MORDAZA se debe a un error involuntario. 9. Este Supremo Organo Electoral considera que, siendo el candidato quien suscribe la declaracion jurada de MORDAZA, la cual MORDAZA informacion respecto de sus datos personales, academicos, laborales, entre otros, se debe efectuar una interpretacion integral y favorable del derecho a la participacion y representacion politica del candidato a regidor Nº 3, MORDAZA Pena Puelles. En ese sentido, se advierte que la modalidad de elecciones consignada en la declaracion jurada de MORDAZA del candidato en cuestion se desvirtua con el acta de elecciones internas de la citada organizacion politica, por lo que la modalidad de eleccion consignada en la declaracion jurada de MORDAZA del referido candidato debe ser considerada como un error de MORDAZA material. 10. Es por eso que, para efectos de evaluar la democracia interna, ante la discrepancia de la modalidad de eleccion consignada en la declaracion jurada de MORDAZA del candidato en mencion y la senalada en el acta de elecciones internas de la citada organizacion politica, se advierte que la informacion contenida en dicha acta tiene prioridad respecto de la informacion contenida en la referida declaracion jurada. 11. En ese orden de ideas, el acta de elecciones internas MORDAZA la eleccion del total de candidatos de la lista presentada ante el JEE y, mas aun, cuando dicha acta no ha sido materia de cuestionamiento, puesto que su validez es amparada en las normas electorales precitadas, y asi lo ha reconocido el JEE al haber admitido la solicitud de inscripcion de los demas candidatos que integran la lista presentada, por lo que se advierte que la discrepancia con respecto a lo declarado por el candidato en mencion, no afecta el merito probatorio del acto contenido en el instrumento de elecciones internas de la citada organizacion politica. 12. Por consiguiente, este supremo colegiado concluye que la discrepancia entre la modalidad de eleccion consignada en el acta de elecciones con la consignada en la declaracion jurada de MORDAZA del referido candidato no vulnera las normas de democracia interna. En consecuencia, la eleccion del candidato MORDAZA Pena Puelles no contraviene dichas normas. 13. De acuerdo a lo senalado, debe declararse fundada la presente apelacion, revocandose la decision del JEE, y disponerse que dicha instancia electoral continue con el tramite correspondiente. 14. Finalmente, con respecto al error material incurrido en la declaracion jurada de MORDAZA del citado candidato a

Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la Res. Nº 003-2014-JEE-LIMA/JNE, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste
RESOLUCION Nº 692-2014-JNE Expediente N° J-2014-00870 MIRAFLORES - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA JEE MORDAZA OESTE (00062-2014-064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, diecinueve de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Cercera en contra de la Resolucion Nº 003-2014-JEE-LIMA/JNE, del 11 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que declaro infundada la tacha interpuesta contra MORDAZA MORDAZA De La Fuente MORDAZA, candidato a MORDAZA regidor por la organizacion politica Vamos Peru, para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de participar en las Elecciones Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Del procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos

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