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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2014 (27/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528779 jurada de vida del candidato a regidor N.º 3, Tito Peña Puelles, y en el acta de elecciones internas, vulnera las normas sobre democracia interna. 6. Revisada el acta de elecciones internas (fojas 58 a 77), se aprecia que la misma cumple con los requisitos establecidos en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento, ya que presenta lugar y fecha de suscripción, así como lugar y fecha de la realización del acto de elección interna, distrito electoral (distrito de Salitral de la provincia de Morropón), nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos, modalidad empleada para la elección de los candidatos (elección por delegados elegidos por el órgano partidario dispuesto por el estatuto, establecido en el literal c del artículo 24 de la LPP), nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité, verifi cándose que la lista de candidatos presentada en la solicitud de inscripción respetó el cargo y orden resultante de la elección interna efectuada. 7. Revisada la declaración jurada de vida del candidato a regidor N.º 3, Tito Peña Puelles (fojas 101), en la sección “I” correspondiente a los datos personales del candidato, ítem cuatro, se ha consignado como forma de designación de su candidatura la modalidad de “designación directa, hasta una quinta parte del número total de candidatos”, información que difi ere del acta de elecciones internas de la organización política en mención. 8. Mediante declaración jurada, de fecha 8 de julio, adjunta al escrito de subsanación (fojas 86), el candidato en mención formula una aclaración respecto de la información consignada en su declaración jurada de vida, precisando que su designación ha sido efectuada conforme a lo que consta en el acta de elecciones internas, para la elección de candidatos a alcaldes provinciales y distritales, regidores, presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales, según lo señala el literal c del artículo 24 de la LPP, manifestando que la información consignada en su declaración jurada de vida se debe a un error involuntario. 9. Este Supremo Órgano Electoral considera que, siendo el candidato quien suscribe la declaración jurada de vida, la cual abarca información respecto de sus datos personales, académicos, laborales, entre otros, se debe efectuar una interpretación integral y favorable del derecho a la participación y representación política del candidato a regidor Nº 3, Tito Peña Puelles. En ese sentido, se advierte que la modalidad de elecciones consignada en la declaración jurada de vida del candidato en cuestión se desvirtúa con el acta de elecciones internas de la citada organización política, por lo que la modalidad de elección consignada en la declaración jurada de vida del referido candidato debe ser considerada como un error de tipo material. 10. Es por eso que, para efectos de evaluar la democracia interna, ante la discrepancia de la modalidad de elección consignada en la declaración jurada de vida del candidato en mención y la señalada en el acta de elecciones internas de la citada organización política, se advierte que la información contenida en dicha acta tiene prioridad respecto de la información contenida en la referida declaración jurada. 11. En ese orden de ideas, el acta de elecciones internas abarca la elección del total de candidatos de la lista presentada ante el JEE y, más aún, cuando dicha acta no ha sido materia de cuestionamiento, puesto que su validez es amparada en las normas electorales precitadas, y así lo ha reconocido el JEE al haber admitido la solicitud de inscripción de los demás candidatos que integran la lista presentada, por lo que se advierte que la discrepancia con respecto a lo declarado por el candidato en mención, no afecta el mérito probatorio del acto contenido en el instrumento de elecciones internas de la citada organización política. 12. Por consiguiente, este supremo colegiado concluye que la discrepancia entre la modalidad de elección consignada en el acta de elecciones con la consignada en la declaración jurada de vida del referido candidato no vulnera las normas de democracia interna. En consecuencia, la elección del candidato Tito Peña Puelles no contraviene dichas normas. 13. De acuerdo a lo señalado, debe declararse fundada la presente apelación, revocándose la decisión del JEE, y disponerse que dicha instancia electoral continúe con el trámite correspondiente. 14. Finalmente, con respecto al error material incurrido en la declaración jurada de vida del citado candidato a regidor Nº 3, se debe dejar en claro que la información consignada en las declaraciones juradas de vida no pueden ser modifi cadas, salvo que los Jurados Electorales Especiales autoricen anotaciones marginales de ofi cio o a pedido de parte, dado que abarca los datos personales (entre los cuales está la modalidad de elección de los candidatos), académicos, laborales, políticos, así como antecedentes penales de los candidatos, por lo que corresponde al JEE gestionar los trámites pertinentes para la respectiva anotación marginal en la declaración jurada de vida del candidato a regidor Nº 3, Tito Peña Puelles. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad y REVOCAR la Resolución Nº 02, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, en el extremo del artículo primero que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 3, Tito Peña Puelles, al Concejo Distrital de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura, por dicho movimiento regional, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Morropón continúe con el trámite correspondiente y proceda a gestionar la respectiva anotación marginal en la declaración jurada de vida del candidato a regidor Nº 3, Tito Peña Puelles, al Concejo Distrital de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura, por el Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1116464-3 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la Res. Nº 003-2014-JEE-LIMA/JNE, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste RESOLUCIÓN Nº 692-2014-JNE Expediente N° J-2014-00870 MIRAFLORES - LIMA - LIMA SEGUNDO JEE LIMA OESTE (00062-2014-064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, diecinueve de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Alberto Palomino Cercera en contra de la Resolución Nº 003-2014-JEE-LIMA/JNE, del 11 de julio de 2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró infundada la tacha interpuesta contra José Carlos De La Fuente Suárez, candidato a segundo regidor por la organización política Vamos Perú, para el Concejo Distrital de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, a fi n de participar en las Elecciones Municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Del procedimiento de inscripción de la lista de candidatos