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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2014 (27/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528789 LEM), señala que la solicitud de inscripción de listas de candidatos debe estar conformada por no menos de un 30% de hombres y de mujeres, y no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de 29 años de edad. 2. En tal sentido, el artículo 7 del Reglamento precisa que la cuota de jóvenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 3. Asimismo, se debe tener en cuenta lo establecido en los numerales 29.1 y 29.2, literal c, del artículo 29 del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, el cual señala lo siguiente: “Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 29.1 El Jurado Electoral Especial declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de Ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. [...] 29.2. Son requisitos de Ley no subsanables, además de los señalados en el artículo 23 del presente Reglamento, los siguientes: [...] c. El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se refi ere el Título II del Reglamento.” 4. Mediante Resolución Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, en su artículo primero, se ha establecido que el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, estará conformado por nueve regidurías, y agrega, en su artículo tercero, que en aquellos distritos conformados por este número de regidurías (como se confi gura para este distrito), la cuota joven estará representada por lo menos con dos regidores. 5. A tenor de lo expuesto, podemos advertir que en la lista presentada el 7 de julio de 2014 por la referida organización política fi guran nueve candidatos a cargos de regidores, siendo estos: CARGO NOMBRES EDAD Regidor 1 DAYANA ESPERANZA REVILLA BEDREGAL 29 Regidor 2 NORA PÉREZ GARCÍA 50 Regidor 3 CARLOS HUGO SHUPINGAHUA LAYNES 47 Regidor 4 AMALIA ROSA ZAPATA CHIGNE 39 Regidor 5 JULIA PALOMINO CHIGNE 48 Regidor 6 JENNIFER LISSETH PAJUELO TORRES 24 Regidor 7 JOSÉ MIGUEL CARRIÓN NÚÑEZ 33 Regidor 8 KÁTERIN CHRIST LUNA LEONARDO 30 Regidor 9 HIPÓLITO HERACLIO MENDOZA HUATAQUISPE 58 6. En tal sentido, se verifi ca que la citada solicitud de inscripción de candidatos, como bien advirtió el JEE, no cumple con la cuota electoral mínima en cuanto al porcentaje de jóvenes, toda vez que presenta como candidata a primer regidor a Dayana Esperanza Revilla Bedregal, quien cumplió 29 años de edad el 20 de junio de 2014; por ende, a la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el 7 de julio de 2014, contaba con 29 años y diecisiete días de edad, lo que constituye una causal de improcedencia. 7. De otro lado, la citada Resolución Nº 711-2009-JNE, de fecha 20 de octubre de 2009, no resulta aplicable al caso concreto, por cuanto la misma se expidió de manera excepcional ante la inscripción de seis listas de candidatos en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales del año 2009 que no cumplieron con alguna de las cuotas electorales, lo que no sucede en el asunto materia del grado, puesto que el referido incumplimiento en la cuota de jóvenes se ha detectado en el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada. 8. De esta forma, dado que el incumplimiento de las cuotas electorales deviene en insubsanable, por cuanto no es posible inscribir nuevos candidatos después de vencido el plazo de inscripción establecido, cuya fecha de cierre fue el 7 de julio de 2014, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0001-2014-2JEE- LIMAOESTE/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1116464-10 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncias, dan por concluidos nombramientos y designación, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2993-2014-MP-FN Lima, 25 de julio del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N°695-2014-MP-PJFS-DF- PASCO, se eleva la solicitud de renuncia formulada por la doctora CECILIA ESABED CADILLO MATTO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo - Pasco por motivos personales, a partir del 31 de julio de 2014; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora CECILIA ESABED CADILLO MATTO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo - Pasco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1318-2012-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2012, a partir del 31 de julio de 2014.