Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2014 (27/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

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de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada. 8. De esta forma, dado que el incumplimiento de las cuotas electorales deviene en insubsanable, por cuanto no es posible inscribir nuevos candidatos despues de vencido el plazo de inscripcion establecido, cuya fecha de cierre fue el 7 de MORDAZA de 2014, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2014-2JEELIMAOESTE/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116464-10

LEM), senala que la solicitud de inscripcion de listas de candidatos debe estar conformada por no menos de un 30% de hombres y de mujeres, y no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad. 2. En tal sentido, el articulo 7 del Reglamento precisa que la cuota de jovenes establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jovenes, quienes deberan ser mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, computados hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. 3. Asimismo, se debe tener en cuenta lo establecido en los numerales 29.1 y 29.2, literal c, del articulo 29 del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, el cual senala lo siguiente: "Articulo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos 29.1 El MORDAZA Electoral Especial declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de Ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. [...] 29.2. Son requisitos de Ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 del presente Reglamento, los siguientes: [...] c. El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se refiere el Titulo II del Reglamento." 4. Mediante Resolucion Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, en su articulo primero, se ha establecido que el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, estara conformado por nueve regidurias, y agrega, en su articulo tercero, que en aquellos distritos conformados por este numero de regidurias (como se configura para este distrito), la cuota joven estara representada por lo menos con dos regidores. 5. A tenor de lo expuesto, podemos advertir que en la lista presentada el 7 de MORDAZA de 2014 por la referida organizacion politica figuran nueve candidatos a cargos de regidores, siendo estos:
CARGO Regidor 1 Regidor 2 Regidor 3 Regidor 4 Regidor 5 Regidor 6 Regidor 7 Regidor 8 Regidor 9 NOMBRES DAYANA MORDAZA MORDAZA BEDREGAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAYNES MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHIGNE MORDAZA MORDAZA CHIGNE MORDAZA LISSETH MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ KATERIN CHRIST MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUATAQUISPE EDAD 29 50 47 39 48 24 33 30 58

MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncias, dan por concluidos nombramientos y designacion, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2993-2014-MP-FN MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N°695-2014-MP-PJFS-DFPASCO, se eleva la solicitud de renuncia formulada por la doctora MORDAZA ESABED MORDAZA MATTO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, designada en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Paucartambo - Pasco por motivos personales, a partir del 31 de MORDAZA de 2014; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora MORDAZA ESABED MORDAZA MATTO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco y su designacion en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de Paucartambo - Pasco, materia de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N°1318-2012-MP-FN, de fecha 30 de MORDAZA de 2012, a partir del 31 de MORDAZA de 2014.

6. En tal sentido, se verifica que la citada solicitud de inscripcion de candidatos, como bien advirtio el JEE, no cumple con la cuota electoral minima en cuanto al porcentaje de jovenes, toda vez que presenta como candidata a primer regidor a Dayana MORDAZA MORDAZA Bedregal, quien cumplio 29 anos de edad el 20 de junio de 2014; por ende, a la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, el 7 de MORDAZA de 2014, contaba con 29 anos y diecisiete dias de edad, lo que constituye una causal de improcedencia. 7. De otro lado, la citada Resolucion Nº 711-2009-JNE, de fecha 20 de octubre de 2009, no resulta aplicable al caso concreto, por cuanto la misma se expidio de manera excepcional ante la inscripcion de seis listas de candidatos en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del ano 2009 que no cumplieron con alguna de las cuotas electorales, lo que no sucede en el MORDAZA materia del grado, puesto que el referido incumplimiento en la cuota de jovenes se ha detectado en el periodo de calificacion

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