Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2014 (27/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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HUAYLLABAMBA - MORDAZA - MORDAZA JEE POMABAMBA (EXPEDIENTE Nº 00064-2014-009) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintiuno de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Peru Posible, en contra de la Resolucion Nº 00012014-JEE-POMABAMBA/JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pomabamba, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayllabamba, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Peru Posible, presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos por la referida organizacion politica para el Concejo Distrital de Huayllabamba, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEEPOMABAMBA/JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Pomabamba (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, senalando que la misma no cumple con la cuota electoral minima en cuanto al porcentaje de genero, toda vez que presenta como candidatos a regidores por su agrupacion politica a cuatro ciudadanos de genero masculino y uno de genero femenino, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 10, numeral 3 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), precisado en la Resolucion Nº 269-2014-JNE, que dispone que, tratandose de los distritos con cinco regidores, corresponde, como cuota de genero dos hombres o mujeres. Dicho incumplimiento es insubsanable, por cuanto no es posible inscribir nuevos candidatos despues de vencido el plazo de inscripcion establecido, cuya fecha de cierre fue el 7 de MORDAZA de 2014. En contra de la referida resolucion, con fecha 14 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la referida organizacion politica, interpuso recurso de apelacion, alegando que debido a la lejania, es decir, la distancia de la ubicacion del lugar en donde se encuentra el distrito de Huayllabamba, asi como la deficiencia de los medios de comunicacion (Internet, correo electronico), la falta de asesoramiento legal, y siendo la primera vez que se inscriben para participar del MORDAZA electoral, no tenian conocimiento de que los requisitos en materia de cuotas de genero era insubsanable, incurriendo en error. Con el recurso de apelacion el recurrente adjunta, entre otros, un acta de eleccion interna, de fecha 16 de junio de 2014, declaracion jurada y documento nacional de identidad de MORDAZA Colchado Chuqui, como nueva candidata a la lista de inscripcion. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huayllabamba, presentada por la organizacion politica Peru Posible, cumple con la cuota de genero. CONSIDERANDOS 1. El establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de caracter legal, sino, fundamentalmente, constitucional. Este organo colegiado reconoce que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participacion politica de determinados grupos sociales historicamente marginados, en condiciones de igualdad material (articulo 2, numeral 2, de la Constitucion Politica del Peru).

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

2. El articulo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con el articulo 6 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolucion Nº 271-2014JNE, establece que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 30% de varones o mujeres, registrados como tales, conforme a su DNI. 3. Mediante Resolucion Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, se establecio que para las elecciones municipales de 2014, en aquellas provincias o distritos en los que correspondan cinco regidores, el numero de candidatos equivalente al 30% de la cuota de genero es dos candidatos varones o mujeres. 4. Asimismo, el literal c del numeral 29.2 del articulo 29 del Reglamento senala que el incumplimiento del requisito de las cuotas electorales es insubsanable, debiendo declararse la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. 5. En el presente caso, se advierte del acta de elecciones internas y de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica Peru Posible, que presenta cinco candidatos a regidores, siendo estos, cuatro de genero masculino y una de genero femenino, conforme al siguiente detalle: CANDIDATOS A REGIDORES 1 2 3 4 5 Belequias MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valuis MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hemily MORDAZA Policarpio Adilio MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUOTA DE GENERO varon varon varon mujer varon

De esto se constata que solo hay una candidata por el genero femenino, MORDAZA Hemily MORDAZA Policarpio, por lo que la lista presentada no cumple la cuota electoral minima respecto al porcentaje de genero. 6. Respecto al acta de eleccion interna (en la que se consigna como candidata a regidora en el numero 5 a MORDAZA Colchado Chuqui, en reeemplazo de Adilio MORDAZA MORDAZA Diestra) y la documentacion presentada con el recurso de apelacion, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que en via de apelacion solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, esto en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. Ello, atendiendo tambien a que en estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 7. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Peru Posible, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE-POMABAMBA/JNE, de fecha 8 de MORDAZA

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