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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2014 (27/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Domingo 27 de julio de 2014 528793 con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema fi nanciero en la región; Que, el señor Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es Presidente de la Junta Directiva de ASBA; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, resulta de interés la participación del señor Superintendente en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS- DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056- 2013-PCM y la Directiva SBS sobre Gastos de Atención a Terceros N° SBS-DIR-ADM-029-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Daniel Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 13 al 16 de agosto de 2014 a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, viáticos y gastos de representación serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 945,80 Viáticos US$ 1110,00 Gastos de representación US$ 1 000,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1115686-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran a la ciudad de Virú como “Capital de la Ciruela” y Primer Productor de la Ciruela en la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2014-GR-LL/CR EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 1 de abril del 2014, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a declarar a la provincia de Virú como Capital de la Ciruela, en la Región La Libertad e Institucionalizar, en vías de regularización la Feria de la Ciruela, en la provincia de Virú, en la Región La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, el inciso a) y d) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece, que los Gobiernos Regionales están facultados para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región. Que, según la Ordenanza Regional Nº 032-2009- GR-LL/CR, aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región La Libertad 2010 – 2021, establece dentro de las políticas agropecuarias la de garantizar la seguridad alimentaria de la población sobre la base del aprovechamiento del potencial agrícola y pecuario de sierra y costa promoviendo el consumo de productos agropecuarios a través de ferias y otros mecanismos de promoción. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 142-2010-GR- LL/CR, se institucionalizó la Realización Anual de la Feria Regional y Provinciales Agropecuarias y Agroindustriales en el ámbito de la Región La Libertad, con la fi nalidad de promover la participación activa de los agricultores en la oferta directa de sus productos en el mercado, alternando con los demás agentes productivos agropecuarios y agroindustriales; promover la libre comercialización de productos e insumos agrarios en forma directa entre los productores y consumidores; incentivando la competencia y promover la organización de los productores agropecuarios y agroindustriales. Que, la ciruela (Spondias Purpurea), es una fruta exquisita y deliciosa, es una drupa, es decir, un fruto carnoso con una única semilla rodeada de un endocarpo (un tipo madera suave) leñoso. Son frutos comestibles, que se pueden consumir en forma fresca o en forma deshidratada (pasas). Entre las variedades cultivares de ciruelas más comunes se encuentran: Ciruela damascena, Claudia, mirabel, Satsuma, Golden y otras. La ciruela contiene vitaminas (A, B1, B2, C, E), minerales (Potasio, Magnesio, Fósforo, Calcio, Hierro, Azufre) Y Pectinas. Que, la ciruela, por su contenido de sorbitol tiene efecto laxante, es por eso, que en algunas ocasiones no es recomendado comerlas en exceso. Muchos doctores los recomiendan para poder limpiar el estómago, problemas de tránsito intestinal, estreñimiento, anemia, diarrea (la pectina regula el intestino), tos, bronquitis, piel, vista dientes, huesos, es altamente desintoxicante y facilita la digestión. Que, en la Región La Libertad, se cuenta con 204.5 hectáreas de ciruelo, siendo el valle Virú el de mayor