Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2014 (27/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

528780
Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Vamos Peru, acreditado ante el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste (en adelante JEE) solicito la inscripcion de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA (fojas 12 a 13). Mediante Resolucion Nº 0001-2014-2JEE-LIMA OESTE/JNE, del 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 20 a 22), el JEE, admitio y publico la mencionada lista de candidatos, asi como dispuso su publicacion en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, en el panel del JEE y en la sede de la Municipio Distrital de Miraflores, dandose asi inicio al periodo de tachas que preve el articulo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordante con el articulo 31 del Reglamento de inscripcion de lista de candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento). Sobre la tacha formulada en contra del candidato MORDAZA MORDAZA De La Fuente MORDAZA Con escrito de fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 25 a 28), MORDAZA MORDAZA Cercera formulo tacha contra MORDAZA MORDAZA De La Fuente MORDAZA, candidato a MORDAZA regidor por la referida organizacion politica, para el distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, alegando que el candidato no renuncio oportunamente al partido politico Union por el Peru, por cuanto de la consulta en el Infogob del MORDAZA Nacional de Elecciones, dicho candidato habria renunciado recien el 28 de febrero de 2014. Asimismo, senala que habria tambien omitido consignar en su declaracion jurada, informacion sobre su militancia al mismo partido politico. El 11 de MORDAZA de 2014 (fojas 40 a 41), el personero legal, absolvio la tacha interpuesta senalando: 1. Que MORDAZA MORDAZA De La Fuente MORDAZA, renuncio al partido politico Union por el Peru, la cual presento con fecha 4 de febrero de 2014, la misma que puso en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones con fecha 28 de febrero de 2014. 2. Niega rotundamente que el candidato hubiera incluido informacion falsa en su declaracion jurada, cuando en la misma ha consignado que ha ocupado cargos politicos como secretario distrital general para el periodo 2010, asi como el cargo de vocal departamental de etica para el periodo 2008 - 2010, ambos por el partido politico Union por el Peru. La posicion del MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste Por Resolucion Nº 003-2014-JEE-SM/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro infundada la tacha interpuesta contra MORDAZA MORDAZA De La Fuente MORDAZA, en base a las siguientes consideraciones: a. Del expediente se aprecia la carta dirigida al personero legal del partido politico Union por el Peru, de fecha 4 de febrero de 2014, donde el candidato en mencion renuncia de forma irrevocable a su militancia, asi como la MORDAZA emitida por el referido personero que acredita la MORDAZA de la renuncia en la fecha indicada y en el Sistema de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones se puede apreciar que el candidato se encuentra afiliado al partido politico Vamos Peru, con lo que se acredita que dicha persona si renuncio dentro del plazo establecido por la norma. b. En cuanto a los datos de la Declaracion Jurada de MORDAZA en el acapite IV, literal c, de su declaracion jurada, sobre los datos de militancia partidaria, se trataria de un error involuntario mas no una informacion falsa, ello si se tiene en consideracion que en el mismo acapite IV, literal a, de su declaracion jurada, consigno que fue secretario distrital general (periodo 2010), asi como vocal departamental de etica (periodo 2008 - 2010) por el partido politico Union por el Peru, error que no puede interpretarse como la consignacion de informacion falsa, segun tambien se tomo en consideracion en el fundamento 11 de la Resolucion Nº 046-2014-JNE. Consideraciones del apelante MORDAZA MORDAZA Cercera, el 15 de MORDAZA de 2014, interpone recurso de apelacion, considerando que el JEE

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

se ha fundamentado en la Resolucion Nº 046-2014-JNE, que resolvio con el anterior Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos, MORDAZA desfasada que no es aplicable al presente caso, siendo que, con el actual Reglamento no se permitiria bajo ninguna circunstancia que se modificara la declaracion jurada de MORDAZA de un candidato. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el candidato a regidor MORDAZA MORDAZA De La Fuente MORDAZA, ha consignado datos falsos en su declaracion jurada de vida. CONSIDERANDOS 1. La tacha constituye un mecanismo a traves del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de eleccion popular, sea por razon de incumplimiento de algun requisito o por encontrarse incurso en algun impedimento regulado en las leyes sobre materia electoral. 2. El articulo 18 de la LPP dispone que [...] no podran inscribirse, como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipacion [...]. 3. La MORDAZA disposicion final del Reglamento prescribe que "la verificacion sobre la afiliacion de los candidatos se realizara considerando el registro de afiliados del ROP. Las organizaciones politicas podran presentar actualizaciones a su padron de afiliados unicamente hasta la fecha limite para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas ante el ROP". 4. El numeral 10.2 del articulo 10 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014JNE (en adelante el Reglamento), establece que, cuando el MORDAZA Electoral Especial advierta la incorporacion de informacion falsa en la declaracion jurada de MORDAZA, se dispondra la exclusion del candidato correspondiente hasta siete dias naturales MORDAZA de la fecha de la eleccion. 5. Asimismo, conforme a lo senalado en el numeral 14.2 del articulo 14 del Reglamento, presentada la solicitud de inscripcion del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitiran pedidos o solicitudes para modificar la declaracion jurada de MORDAZA, salvo anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales. 6. El literal g, del articulo 10.1, del Reglamento senala que la declaracion jurada de MORDAZA debe contener, entre otros, la trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de eleccion popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si no los tuviera. Analisis del caso concreto 7. Respecto a la renuncia de la militancia de MORDAZA MORDAZA De La Fuente MORDAZA al partido politico Union por el Peru, se tiene que con el escrito que absuelve la tacha interpuesta en su contra, se presento la carta remitida a dicha organizacion politica donde expresa su renuncia el 4 de febrero de 2014, asi como la MORDAZA que acredita la fecha de la renuncia, emitida por el personero legal de la referida organizacion politica, documentos que probarian que dicho candidato ha renunciado dentro del plazo establecido por ley. Aseveracion que puede ser corroborada con el reporte de la consulta realizada al ROP del MORDAZA Nacional de Elecciones, sobre su historial de afiliacion, que senala que dicho ciudadano actualmente no se encuentra afiliado a la organizacion politica Union por el Peru, por renuncia presentada dentro del plazo previsto por ley. 8. En cuanto a la omision de consignar la militancia al partido politico Union por el Peru, este Supremo Tribunal Electoral, considera que primero se debe establecer que se entiende por error y falsedad, en ese sentido, segun la 22.ª edicion del diccionario de la lengua espanola de la Real Academia Espanola, publicada el 2001, el "error" esta referido al "vicio del consentimiento causado por equivocacion de buena fe, que anula el acto juridico si afecta lo esencial de el o de su objeto". En contraste, la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.