Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2014 (27/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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5. En ese sentido, tenemos que esta MORDAZA organizacion presento una lista de candidatos a MORDAZA y regidores en la misma circunscripcion distrital en la cual Idelso MORDAZA MORDAZA postulaba al cargo de regidor, en la lista de una organizacion distinta a aquella, lo que constituye una causal de improcedencia de la solicitud de inscripcion de un candidato, tal como lo prescriben el articulo 18 de la LPP y el articulo 24, numeral 24.4, del Reglamento. 6. Consecuentemente, la solicitud de inscripcion de la candidatura de Idelso MORDAZA MORDAZA al cargo de regidor del Concejo Distrital de Chancaybanos, por la organizacion politica MORDAZA Siempre MORDAZA, deviene en improcedente 7. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, en relacion a la renuncia efectuada por Idelso MORDAZA MORDAZA al partido politico Alianza para el Progreso, es menester tener presente que este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones Nº 00282014-JNE y Nº 0032-2014-JNE), establecio que, en cuanto a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos que deben adjuntar a su respectiva solicitud: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la referida solicitud y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente. 8. En virtud de ello, este MORDAZA organo electoral considera que no resulta admisible que a traves de la interposicion de un recurso de apelacion las organizaciones politicas pretendan presentar nuevos documentos o medios de prueba, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos, lo que en modo alguno implica una vulneracion del derecho a la prueba, que no es absoluto y debe ser ejercido oportunamente, mas aun en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, los que se rigen por los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica. 9. En ese sentido, atendiendo a que la organizacion politica MORDAZA Siempre MORDAZA tuvo oportunidad de ofrecer la citada carta de renuncia con su solicitud de inscripcion, este organo colegiado no valorara dicho documento que fue ofrecido con el recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica MORDAZA Siempre MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Chota, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-CHOTA/JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, emitida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de Idelso MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chancaybanos, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1116464-9

El Peruano MORDAZA 27 de MORDAZA de 2014

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 729-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00922 SURQUILLO - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA JEE DE MORDAZA OESTE (EXPEDIENTE Nº 0082-2014-064) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintidos de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-2JEE-LIMAOESTE/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el pronunciamiento del MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste Mediante Resolucion Nº 0001-2014-2JEELIMAOESTE/JNE (fojas 107 a 109), de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante JEE, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. En dicha resolucion, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion, en virtud de que la referida solicitud no cumplio con la cuota joven, contraviniendo, de esa manera, lo dispuesto en el articulo 24, numeral 24.1, de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), y constituyendo asi, una causal de improcedencia. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 112 a 115), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 00012014-2JEE-LIMAOESTE/JNE, manifestando que si bien la candidata regidora no cumplia con la cuota de jovenes, toda vez que cumplio 29 anos de edad MORDAZA de la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, dicho error es subsanable como se puede apreciar de la Resolucion Nº 711-2009-JNE, de fecha 20 de octubre de 2009, al no haberse advertido de ello al momento de nuestra inscripcion, por lo que la resolucion impugnada debe ser declarada nula y otorgarse el plazo de veinticuatro horas para subsanar dicho error. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si la lista de candidatos presentada por el Partido Humanista Peruano cumple o no con la cuota joven que exige la ley. CONSIDERANDOS 1. Sobre el particular, el articulo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante

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